MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 501/2020
RESOL-2020-501-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-87816409- -APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019;
las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020, 12 del
10 de enero de 2019, 1 del 10 enero de 2020 y 2069 del 17 de noviembre
de 2020, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, las Resoluciones del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871 del 14 de diciembre de 2016 y su
modificatoria y 48 del 26 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de
aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o
el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del
subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en el
artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos establecidos
legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que
realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los
fines con que los mismos han sido asignados.
Que por el Decreto N° 50/2019 se modificó la estructura organizativa de
la Administración Nacional y se han definido los objetivos, entre
otros, de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo del
2020 se aprobó la estructura del primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga del Presupuesto del
año 2019 para el Ejercicio 2020, cuya distribución se efectuó a través
de la Decisión Administrativa Nº 1/2020, contemplando el destinado a
las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.
Que la Decisión Administrativa N°2069/2020 modificó dicha distribución
de gastos y recursos, con el fin, entre otros, de atender los subsidios
a las diversas asociaciones integrantes del sistema bomberil
voluntario, financiándolos mediante la incorporación de recursos a la
partida presupuestaria 5.1.7 “transferencias a otras instituciones
culturales y sociedades sin fines de lucro”, subparcial “Asociación
Bomberos Voluntarios”, del Ministerio de Seguridad destinada a las
entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.0540
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de
lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.
Que mediante la Resolución MS Nº 871/2016 se aprobó el “MANUAL DE
TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA
NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.
Que, la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los
recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de
Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las
contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del
artículo 13 de la citada norma legal.
Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con
fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la
inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté
orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que por economía administrativa y con carácter de excepcional, se
propicia la unificación en una única rendición de cuentas, de los
fondos asignados mediante la RESOL-2020-48--APN-MSG y la presente
medida.
Que para cumplir con lo expuesto, en relación a los plazos para su
ejecución, se computarán de conformidad a lo establecido en la
RESOL-2016-871-E--APN-MSG, esto es, a partir del cobro de cada
Resolución, no permitiéndose pagos anteriores y en lo concerniente a la
presentación, se computarán a partir de la fecha de cobro del último
subsidio.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes
a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo
dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen
incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la
presente medida, no obstante, su inclusión como beneficiarios, no
percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de
conformidad con las disposiciones vigentes.
Que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los
mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por
la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14 de la Ley Nº
25.054.
Que, se exime a las entidades de la obligación de pagar impuestos
nacionales, derechos y tasas aduaneras para el ingreso de equipamiento
desde el exterior, así como cualquier tipo de tributo nacional
existente o a crearse conforme el artículo 15 de la Ley antes
mencionada.
Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los
fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados
públicamente como tales, en consecuencia, las entidades de bomberos
voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº
25.054 deberán identificar todos los bienes inmuebles o móviles
adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio
Nacional Ley 25.054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la
Nación” (mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a
todas las entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto
establezca la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, a
través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 1º,
inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1.344 del 4
de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° Destinase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como
entes de primer grado, la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATROS CON
SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 460.259.464,63) que son fondos que surgen de
la mayor recaudación de la contribución prevista en la Ley N° 25.054;
distribuidos entre los NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (973) cuerpos que
figuran en el ANEXO I (IF-2020-88181461-APN-SSGRYPC#MSG), que forma
parte integrante de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma
de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y UNO CON TREINTA Y
UN CENTAVOS ($ 473.031,31), con destino exclusivo a la adquisición de
materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la
lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así
también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y
condiciones de uso de los mismos.
ARTÍCULO 2°.-Destínase a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II (IF-2020-88181536-APN-SSGRYPC#MSG), que forma
parte de la presente, la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES
CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS
($ 35.404.574,05), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas,
destinados para gastos de funcionamiento, representación y de
cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.-Destínase a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II (IF-2020-88181536-APN-SSGRYPC#MSG), que forma
parte integrante de la presente, la suma de PESOS TREINTA Y CINCO
MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCO
CENTAVOS ($ 35.404.574,05) distribuidos en forma proporcional a sus
afiliadas, para gastos de capacitación de los Bomberos Voluntarios y
Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25.054 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.-Destínase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y
PROTECCIÓN CIVIL, la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL
QUINIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 11.801.522,55) ,
para atender aquellos gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de
la Ley Nº 25.054 (fiscalización a las entidades, el establecimiento de
centros regionales de control y adquisición de equipamiento, gastos
administrativos, de movilidad, traslados, capacitación, formación de
instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la
atención de desastres, guías de emergencia, libros de texto, contratos
especiales para personal idóneo o profesional que requiera el
desarrollo de la tarea durante el ejercicio, subsidios extraordinarios
a entidades de bomberos voluntarios en casos de emergencias, y todo
aquel destino que la Autoridad de Aplicación con el debido fundamento
exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en
la Ley N° 25.054 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°—Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL
QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($ 35.404.574,04),
fondos éstos que surgen de la mayor recaudación de la contribución
prevista en la Ley N° 25.054, para ser destinados exclusivamente a
gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE
CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley Nº
25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO
CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 11.801.524,68), fondos éstos que surgen
de la mayor recaudación de la contribución prevista en la Ley N°
25.054, para destinar a gastos de funcionamiento, representación de la
entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Nº
25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7° — La DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS remitirá a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina
de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 8°. — Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se
registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Nº
11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado
que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la
partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias
respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente,
en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las
transferencias a las provincias que disponen de una menor cantidad de
entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda
resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a
requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran
magnitud, naturales o causados por el hombre.
ARTÍCULO 9°. — Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la
presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a
la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, conforme al cronograma de
vencimientos que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha
de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener
presentada y al día la documentación que establece el Manual de
Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios,
Resolución MS N° 871/2016.
ARTÍCULO 10.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA emitirá los
certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos Nros. 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Resolución y
los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, a fin de
confeccionar los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las
entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 11.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste
al procedimiento y los requisitos establecidos en el Manual de
Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
de la República Argentina aprobado mediante Resolución del MS N°
871/2016 y modificatoria.
ARTICULO 12.- Por economía administrativa y con carácter de
excepcional, se propicia la unificación en una única rendición de
cuentas, de los fondos asignados mediante la RESOL-2020-48- -APN-MSG,
los que se tramitan mediante EX-2020-15746089- -APN-SSGRYPC#MSG y la
presente medida. Para cumplir con lo expuesto, en relación a los plazos
para su ejecución, se computarán de conformidad a lo establecido en la
RESOL-2016-871-E--APN-MSG, y en lo concerniente a la rendición, se
computarán a partir de la fecha de cobro del último subsidio.
ARTÍCULO 13.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o
anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en
la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la
contribución fijada, la autoridad de aplicación suspenderá como
beneficiaria a la entidad responsable y la ejecución de la presente
Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio
de iniciar en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 14.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN
CIVIL a dictar las normas complementarias, interpretativas y
aclaratorias que deriven de la presente Resolución.
ARTÍCULO 15.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y
PROTECCIÓN CIVIL a cumplimentar con lo establecido en el artículo 14 de
la Ley de Bomberos Voluntarios N°25.054.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2020 N° 66019/20 v. 23/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)