MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1098/2020
RESOL-2020-1098-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020
VISTO el EX-2020-76673232-APN-DGD#MT, las Leyes Nº 24.013 y 27.541 y
sus respectivas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 260 del
12 de marzo de 2020, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el
plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley Nº 27.541.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 se creó el “Programa REPRO
II”, el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar
a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa, de acuerdo a las características establecidas para el
mismo.
Que la implementación y pago del beneficio del REPRO II se viene
realizando en forma contemporánea al proceso habitual de liquidación de
haberes por parte de las empresas que han sido incorporadas al Programa.
Que, sin perjuicio de la compleja situación económico financiera
producto del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) y del
distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO) establecidos
para hacer frente a la Pandemia del COVID-19, las empresas incluidas en
el “Programa REPRO II” vienen realizando, mediante esfuerzos y medidas
extraordinarias, el pago total o parcial de los haberes
correspondientes al mes devengado, aun cuando sus trabajadores
dependientes no hubiesen percibido el beneficio al momento del pago de
dichos haberes.
Que por lo expuesto, resulta pertinente realizar aclaraciones que
coadyuven al proceso de implementación del “Programa REPRO II”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y complementarias y la Ley Nº 24.013 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los empleadores y empleadoras que hubiesen efectuado el
pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por
parte de sus trabajadores y trabajadoras dependientes del beneficio del
“Programa REPRO II”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y
complementarias, y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio
correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le
hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su
empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario
correspondiente al mes siguiente.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 23/12/2020 N° 66565/20 v. 23/12/2020