MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 64/2020

RESOL-2020-64-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-86280384-APN-DGD#MTR, la Ley Nº 24.449, los Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, y la Resolución Nº 1 de fecha 20 de enero de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su inciso b), apartado 1º, la prohibición de circular con unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.

Que la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer plazos más extensos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y la revisión técnica periódica.

Que la citada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

Que el inciso b) del artículo 53 del Anexo I del mencionado decreto, que reglamenta la Ley Nº 24.449, fue sustituido por el Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que el inciso b.3) del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de mercancías peligrosas, facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que la Resolución Nº 1 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de fecha 20 de enero de 2020, prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2020 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos 2007, 2008 y 2009, cuya REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO), hubiere sido aprobada para el transporte de sustancias peligrosas hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), a través de la nota de fecha 9 de diciembre de 2020 identificada como IF-2020-86290158-APN-SECGT#MTR, ha solicitado la extensión de los plazos máximos de antigüedad para las unidades afectadas a la prestación del servicio de cargas peligrosas.

Que conforme surge del IF-2020-86812252-APN-CNTYSV#MTR, elaborado por la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, “(...) en ocasión de las revisiones técnicas periódicas se observa un estado adecuado de los sistemas de seguridad activa y pasiva de las unidades en cuestión (...) ello puede encontrar explicación en las mejoras de la infraestructura vial, en el correcto mantenimiento de las flotas y en la concientización respecto a la importancia de la cuidadosa conducción que debe aplicarse en el manejo de cargas peligrosas. (...) Asimismo, la norma propuesta prevé que la revisión técnica deberá realizarse cada 4 meses, es decir que las unidades prorrogadas están sujetas a un régimen de control exhaustivo con una frecuencia que triplica al de las unidades de cargas, asegurando con ello que las unidades deban estar en perfectas condiciones técnicas de seguridad (activa y pasiva) 3 veces por año para poder aprobar las correspondientes RTOs.”

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS analizó la solicitud cursada mediante la PV-2020-87788870-APN-DNTAC#MTR, estimando “(...) oportuno continuar con la correspondiente tramitación a los efectos de otorgar la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021, para la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2008, 2009 y 2010 que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA aprobada para el transporte de sustancias peligrosas, al 31 de diciembre de 2020.”

Que por imperio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 diciembre de 2019, se establecieron los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL y mediante Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada.

Que dicho reordenamiento, se encuentra basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, procurando estructuras dinámicas y adaptables.

Que, en el organigrama mencionado, es el Secretario de Gestión de Transporte, el que entiende directamente en el asunto bajo trato.

Que las áreas técnicas han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente respecto de la medida en análisis.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.449, su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2021 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2008, 2009 y 2010 que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA aprobada para el transporte de mercancías peligrosas, al 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en períodos de CUATRO (4) meses.

La certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los modelos 2008, que caducaran el 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Eduardo Saieg

e. 23/12/2020 N° 66095/20 v. 23/12/2020