MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 64/2020
RESOL-2020-64-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-86280384-APN-DGD#MTR, la Ley Nº 24.449, los
Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019, y la Resolución Nº 1 de fecha 20 de enero de 2020 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su inciso b),
apartado 1º, la prohibición de circular con unidades con más de DIEZ
(10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.
Que la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer plazos más
extensos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo
y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento
y la revisión técnica periódica.
Que la citada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que el inciso b) del artículo 53 del Anexo I del mencionado decreto,
que reglamenta la Ley Nº 24.449, fue sustituido por el Decreto Nº 123
de fecha 18 de febrero de 2009.
Que el inciso b.3) del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, con el propósito
de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación
del servicio de transporte de mercancías peligrosas, facultó a la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que
determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de
transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente
establecidos.
Que la Resolución Nº 1 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, de fecha 20 de enero de 2020, prorrogó hasta
el 31 de diciembre del año 2020 la continuidad en la prestación de los
servicios de los vehículos afectados al transporte de mercancías
peligrosas pertenecientes a los modelos 2007, 2008 y 2009, cuya
REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO), hubiere sido aprobada para el
transporte de sustancias peligrosas hasta el día 31 de diciembre de
2019.
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE
DE CARGAS (FADEEAC), a través de la nota de fecha 9 de diciembre de
2020 identificada como IF-2020-86290158-APN-SECGT#MTR, ha solicitado la
extensión de los plazos máximos de antigüedad para las unidades
afectadas a la prestación del servicio de cargas peligrosas.
Que conforme surge del IF-2020-86812252-APN-CNTYSV#MTR, elaborado por
la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo
desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, “(...) en
ocasión de las revisiones técnicas periódicas se observa un estado
adecuado de los sistemas de seguridad activa y pasiva de las unidades
en cuestión (...) ello puede encontrar explicación en las mejoras de la
infraestructura vial, en el correcto mantenimiento de las flotas y en
la concientización respecto a la importancia de la cuidadosa conducción
que debe aplicarse en el manejo de cargas peligrosas. (...) Asimismo,
la norma propuesta prevé que la revisión técnica deberá realizarse cada
4 meses, es decir que las unidades prorrogadas están sujetas a un
régimen de control exhaustivo con una frecuencia que triplica al de las
unidades de cargas, asegurando con ello que las unidades deban estar en
perfectas condiciones técnicas de seguridad (activa y pasiva) 3 veces
por año para poder aprobar las correspondientes RTOs.”
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS analizó la
solicitud cursada mediante la PV-2020-87788870-APN-DNTAC#MTR, estimando
“(...) oportuno continuar con la correspondiente tramitación a los
efectos de otorgar la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021, para
la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos
afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los
modelos 2008, 2009 y 2010 que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA aprobada para el transporte de sustancias peligrosas, al 31
de diciembre de 2020.”
Que por imperio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10
diciembre de 2019, se establecieron los Ministerios que asistirán al
PODER EJECUTIVO NACIONAL y mediante Decreto Nº 50 del 19 de diciembre
de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada.
Que dicho reordenamiento, se encuentra basado en criterios de
racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, procurando estructuras dinámicas y adaptables.
Que, en el organigrama mencionado, es el Secretario de Gestión de
Transporte, el que entiende directamente en el asunto bajo trato.
Que las áreas técnicas han tomado la intervención que les compete,
expidiéndose favorablemente respecto de la medida en análisis.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 24.449, su Decreto Reglamentario Nº 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 50
del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2021
la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos
afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los
modelos 2008, 2009 y 2010 que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA aprobada para el transporte de mercancías peligrosas, al 31
de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en
el artículo precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
en períodos de CUATRO (4) meses.
La certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de las
unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la
misma, excepto las pertenecientes a los modelos 2008, que caducaran el
31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismos
descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Eduardo Saieg
e. 23/12/2020 N° 66095/20 v. 23/12/2020