MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 548/2020
RESOL-2020-548-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-87384020- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros.
18.829 y 25.599 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 125 del 13
de marzo de 2020, 157 del 13 de abril de 2020, 235 del 29 de mayo de
2020, 316 del 29 de julio de 2020, 371 del 28 de agosto de 2020, todas
ellas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 125 del 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, sus modificatorias y complementarias, facultó a los
Agentes de Viaje a atender al público exclusivamente por canales
electrónicos, a fin de evitar el contacto físico y la propagación del
COVID-19, hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Que, asimismo, se impuso a los Agentes de Viaje que hiciesen uso de esa
facultad la obligación de informar los canales electrónicos de atención
a los turistas con quienes tuviesen contratos con prestaciones
pendientes, y de exhibir los canales con claridad en la puerta de
acceso de sus locales, bajo pena de ser pasibles de las sanciones
previstas en los artículos 10 y 14 de la Ley N° 18.829 y su
modificatoria, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder.
Que la Resolución N° 157 del 13 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, sus modificatorias y complementarias, dispensaron a
las Agencias de Viaje hasta el día 31 de diciembre de 2020 inclusive,
del pago de los aranceles que por cualquier concepto deban abonar ante
este Organismo.
Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y
ante la evolución epidemiológica del coronavirus COVID 19, con el
objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una
obligación indeclinable del ESTADO NACIONAL.
Que dicha situación de emergencia tenida en miras al dictado de las
Resoluciones Nros. 125/20 y 157/20 de esta Cartera, sus respectivas sus
modificatorias y complementarias, continúa vigente.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES considera esencial e ineludible
seguir contribuyendo con la estrategia del Poder Ejecutivo Nacional
tendiente a resguardar a la población del embate del virus, a fin de
limitar el número de casos y contener su propagación.
Que en ese marco se debe también adoptar medidas tendientes a morigerar
el impacto de las medidas sanitarias en la actividad turística.
Que en virtud de lo expuesto se entiende necesario instrumentar una
ampliación temporal de los plazos establecidos en las resoluciones
mencionadas en los considerandos anteriores.
Que mediante el IF-2020-87627908-APN-DNAV#SGP, la Dirección Nacional de
Agencias de Viajes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, destacó la necesidad de una
ampliación de plazos e informó cuáles son los mecanismos de
fiscalización remota que están siendo implementados en el marco de la
pandemia.
Que la Dirección Nacional de Agencias de Viaje y la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio, han tomado intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus
modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de marzo de 2021, inclusive,
el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 125 del 13 de
marzo de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sus modificatorias
y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, el
plazo previsto en el artículo 4º de la Resolución N° 157 del 13 de
abril de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sus modificatorias
y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
e. 23/12/2020 N° 66016/20 v. 23/12/2020