ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4889/2020
RESOG-2020-4889-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Programa de Asistencia a la cadena de producción de
peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San
Juan y La Pampa. Regímenes de facilidades de pago. Decreto N° 615/20.
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00851808- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.354 y sus modificaciones, se declaró la
emergencia económica, productiva,financiera y social por el término de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de
peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San
Juan y La Pampa.
Que dicha emergencia fue prorrogada sucesivamente y por igual término a
través del dictado del Decreto N° 517 del 11 de junio de 2018 y de la
Ley N° 27.503, hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y su modificatorio, dispuso ampliar por el plazo de UN (1) año, la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 y sus modificaciones, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.
Que las medidas sanitarias adoptadas a partir de la declaración de la
citada pandemia, han repercutido no sólo en la vida social de los
habitantes sino también en la economía, afectando de manera inmediata a
la actividad productiva de las empresas y el empleo.
Que, en este contexto, el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020 creó
el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva,
financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de
las citadas provincias, a fin de brindar cobertura a los pequeños
productores y coadyuvar a la efectiva recuperación del sector.
Que mediante el referido Programa de Asistencia se prorrogan los
vencimientos generales para el pago de las obligaciones de la seguridad
social que operen entre los días 1° de junio y 31 de diciembre de 2020,
ambas fechas inclusive, se suspende la iniciación de juicios de
ejecución fiscal y se instruye a esta Administración Federal a
instrumentar regímenes de facilidades de pago que permitan la
regularización de las obligaciones prorrogadas.
Que, a su vez, por el citado Decreto N° 615/20, se instruye a este
Organismo a postergar el vencimiento del pago de las obligaciones
comprendidas en la emergencia dispuesta por la Ley N° 27.354 y sus
modificaciones y a reformular los planes de pago dictados al amparo de
dicha normativa.
Que, por consiguiente, la Resolución General N° 4.790 reglamentó la
prórroga de los vencimientos generales para el pago de los aportes y
contribuciones de la seguridad social operados entre los días 1° de
junio y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, así como la
extensión del plazo para el pago de las obligaciones comprendidas en la
emergencia dispuesta por la Ley N° 27.354 y sus modificaciones.
Que en esta oportunidad corresponde dictar la normativa complementaria
a fin de instrumentar el régimen de facilidades de pago para la
regularización de las obligaciones alcanzadas por la citada prórroga, y
disponer la postergación del vencimiento de las cuotas de los planes de
facilidades de pago generales presentados en el marco de la Resolución
General N° 4.260, sus modificatorias y complementarias, en consonancia
con la extensión del vencimiento para el ingreso de las obligaciones
comprendidas en el período de emergencia.
Que, asimismo, para una adecuada instrumentación y compatibilización de
las medidas dispuestas se estima conveniente prorrogar la fecha de
vencimiento para el pago de las obligaciones comprendidas en los
artículos 1° y 6° de la Resolución General N° 4.790.
Que para simplificar la lectura e interpretación de las normas
atinentes a esta materia, se considera conveniente la utilización de
notas aclaratorias con números de referencia explicitados en el Anexo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al
Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 5° y 6° del Decreto N° 615/20, por el artículo 32 de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA CADENA DE PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago en el
ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para la cancelación de los
aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos
vencidos entre los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021, ambas
fechas inclusive, cuyos vencimientos han sido postergados en el marco
del Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva,
financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de
las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa,
dispuesto por el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020 y su
modificación.
La adhesión al plan de facilidades de pago podrá realizarse desde el 1
de julio y hasta el 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive.
(Párrafo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 5081/2021 de la AFIP B.O. 30/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
La cancelación mediante el presente régimen, no implica reducción de
intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes
sanciones.
(Artículo sustituido por art. 2 inc. a) de la Resolución General 4906/2021 de la AFIP B.O. 19/01/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
B - CONCEPTOS EXCLUIDOS
ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidos del régimen de facilidades de pago los conceptos que se indican a continuación:
a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
b) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de
Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
c) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
d) Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
e) Las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades se
encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N°
26.509 y su modificación, y la Resolución General N° 2.723 y sus
complementarias.
f) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
C - CARACTERÍSTICAS
ARTÍCULO 3°.- El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de NOVENTA (90).
b) Las cuotas serán mensuales, iguales -en cuanto al componente capital
a cancelar- y consecutivas y se calcularán aplicando las fórmulas que
se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades”
(www.afip.gob.ar/misfacilidades).
c) El importe de cada una de las cuotas -en lo referente al concepto de
capital- será igual o superior a PESOS UN MIL ($ 1.000.-).
d) La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:
1. DOS POR CIENTO (2%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2022, inclusive.
2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero de 2022 y
siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en
pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes
inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos
efectos, se considerarán los semestres febrero/julio y agosto/enero,
siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes
de febrero de 2022.
(Inciso d) sustituido por art. 2 inc. b) de la Resolución General 4906/2021 de la AFIP B.O. 19/01/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.
D - REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA ADHESIÓN
Requisitos
ARTÍCULO 4°.- A los fines de la adhesión al régimen especial de
facilidades de pago, los contribuyentes o responsables deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas
de las obligaciones que se regularizan, cuando ellas no hubieran sido
presentadas o deban rectificarse.
b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la
Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias
(4.1.), la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la
caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes
para la cancelación de cada una de las cuotas.
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido de acuerdo con lo
previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria. En caso
de haber constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una
dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular,
deberán informar estos últimos requisitos.
d) Contar en el “Sistema Registral” con el código de caracterización
“465 - Beneficio Productores de Peras y Manzanas - Decreto 615/2020”,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° de la Resolución
General N° 4.790.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con
Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos
registrales/caracterizaciones”.
Solicitud de adhesión
ARTÍCULO 5°.- A los fines de adherir al presente régimen se deberá:
a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”,
disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)
y cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican
en el micrositio “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
Una vez confirmada la deuda, se calcularán los intereses resarcitorios
y punitorios establecidos en los artículos 37 y 52, respectivamente, de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
c) Elegir el plan de facilidades de pago.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda.
f) Realizar el envío del plan.
g) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración
jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación
realizada.
Aceptación del plan
ARTÍCULO 6°.- La solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago
se considerará aceptada, en la medida que se cumplan en su totalidad
las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
Dicha solicitud no podrá ser rectificada.
La inobservancia de cualquier condición y/o requisito determinará el
rechazo del plan propuesto, independientemente de la etapa de
cumplimiento de pago en el cual se encuentre.
En dicho supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se
podrán imputar al pago a cuenta y/o a la cancelación de cuotas de
planes de facilidades de pago.
E - INGRESO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 7°.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del
mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión al plan
y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta
bancaria (7.1.).
En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo
anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva
cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la
cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en
el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser
rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito
directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de
rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica
de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago
(VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución
General N° 3.926, considerando a tal efecto que esta funcionalidad
estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en
cuestión (7.2.).
El ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de
mora, los intereses resarcitorios correspondientes, los que deberán
ingresarse con la respectiva cuota.
Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día
feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día
hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el
débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según
las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
La solicitud de rehabilitación de la cuota impaga no impedirá la
caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse la
existencia de alguna de las causales establecidas por el artículo 9° de
la presente, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago
de la aludida cuota.
F - CANCELACIÓN ANTICIPADA
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán
solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la
deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes
en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. Dicha solicitud
deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N°
4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Planes de Pago.
Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando
el número de plan a cancelar en forma anticipada.
Cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante
Electrónico de Pago (VEP) se deberá observar el procedimiento dispuesto
por la Resolución General N° 4.407.
Si se optara por la cancelación anticipada total mediante el
procedimiento de débito directo, el sistema “MIS FACILIDADES” calculará
el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de
financiamiento- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud,
fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro
habilitadas, en una única cuota.
Cuando el día fijado para el cobro del importe de la cancelación
anticipada coincida con un día feriado o inhábil, el correspondiente
intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato
siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota
se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades
de la respectiva operatoria bancaria.
A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada
se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin
tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en
que se realiza la solicitud.
De haberse optado por la cancelación anticipada total no existirá
posibilidad de continuar cancelando las cuotas de acuerdo con el plan
original.
Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación
anticipada total el contribuyente podrá solicitar su rehabilitación
para ser debitado el día 12 del mes siguiente o abonarlo mediante
Volante Electrónico de Pago (VEP).
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes el monto
calculado devengará los intereses resarcitorios correspondientes.
Dicha solicitud de rehabilitación no impedirá la caducidad del plan de
facilidades de pago, en caso de verificarse la existencia de alguna de
las causales establecidas por el artículo 9° de la presente, en el
plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago del monto de la
cancelación anticipada.
G - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
ARTÍCULO 9°.- La caducidad de los planes de facilidades de pago operará
de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por
parte de este Organismo, cuando se produzca alguna de las causales que
se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a
los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de
la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos
contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del
contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este
Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones
judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión
de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y responsables, una vez operada la caducidad del
plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda
mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las
disposiciones de la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y
complementarias.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surja de
la imputación generada por el sistema y podrá visualizarse a través del
servicio con Clave Fiscal “MIS FACILIDADES”, accediendo a la pantalla
“Impresiones” y seleccionando la opción “Detalle de Imputación de
Cuotas”.
TÍTULO II
EMERGENCIA LEY N° 27.354 Y SUS MODIFICACIONES. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO GENERALES
ARTÍCULO 10.- El vencimiento de las cuotas de los planes de facilidades
de pago generales presentados al amparo de lo dispuesto por la
Resolución General N° 4.260, sus modificatorias y complementarias, se
trasladarán -desde la primera cuota- a los meses de febrero de 2021 y
siguientes, y su ingreso deberá efectuarse de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la citada resolución general.
Por su parte, las cuotas de los citados planes de facilidades de pagos
que se encuentren canceladas mantendrán su vencimiento original.
ARTÍCULO 11.- La adhesión a los planes de facilidades de pago generales
establecidos por la Resolución General N° 4.260, sus modificatorias y
complementarias, se podrá formalizar nuevamente desde el 20 de enero y
hasta el 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución General Nº 4957/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021 se extiende hasta el 26 de abril de 2021, inclusive, el
plazo para realizar la adhesión a los planes de facilidades de pago
generales a que se refiere el presente artículo.
Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes y responsables que hubieran presentado
planes de facilidades de pago generales establecidos por la Resolución
General N° 4.260, sus modificatorias y complementarias, con
anterioridad a la vigencia de la presente, mediante los cuales hayan
regularizado intereses resarcitorios y/o punitorios improcedentes a
partir de la prórroga de los vencimientos prevista en el artículo 6° de
la Resolución General N° 4.790, podrán solicitar la anulación de los
citados planes hasta el 26 de marzo de 2021, inclusive, y efectuar una
nueva solicitud conforme a lo establecido en el artículo anterior.
La solicitud de anulación del plan de facilidades de pago deberá
realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N°
4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Planes de Pago.
Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando
el número de plan que se pretende anular.
En el supuesto de haber efectuado el ingreso en concepto de cuotas de
planes de facilidades de pago, las mismas podrán ser imputadas a la
cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, sin que
puedan ser afectadas a la cancelación de pago a cuenta y/o cuotas de
planes de facilidades de pago.
TÍTULO III
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA CADENA DE PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS.
EMERGENCIA LEY N° 27.354 Y SUS MODIFICACIONES. RESOLUCIÓN GENERAL N°
4.790. PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS
ARTÍCULO 13.- Sustituir en los artículos 1° y 6° de la Resolución
General N° 4.790, la expresión “…hasta el día 8 de enero de 2021,
inclusive.”, por la expresión “…hasta el día 22 de enero de 2021,
inclusive.”.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14.- Aprobar el Anexo (IF-2020-00860715-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2020 N° 66128/20 v. 23/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (artículo 14)
NOTAS ACLARATORIAS
Artículo 4°.
(4.1.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco
donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el
contribuyente y/o responsable.
Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o
responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco
para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal
circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la
entidad bancaria.
De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de
cuenta por otro, correspondiente a una cuenta de la misma entidad.
Artículo 7°.
(7.1.) Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en
las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la
CERO (0) hora del día en que se realizará el débito.
En caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de
otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos
suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones,
esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el
cobro de ninguna de ellas.
Será considerada como constancia válida del pago el resumen emitido por
la respectiva institución financiera en el que conste el importe de la
cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del
pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.
(7.2.) La rehabilitación de las cuotas mediante Volante Electrónico de
Pago (VEP) se podrá generar diariamente, excepto durante la ejecución
de los procesos de control que imposibiliten la disposición de dicha
funcionalidad, situación que se comunicará a través de mensajes en la
respectiva aplicación.