MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 1039/2020
DCTO-2020-1039-APN-PTE - Declaraciones.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2017-17903199-APN-DMED#MC por el que la
COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS
propone la declaratoria como Monumento Histórico Nacional de la VILLA
ORTIZ BASUALDO y como Bienes de Interés Arquitectónico Nacionales de
las VILLAS NORMANDY y BLAQUIER, y de la IGLESIA y COLEGIO STELLA MARIS,
todas de la Ciudad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que las VILLAS ORTIZ BASUALDO, NORMANDY y BLAQUIER y la IGLESIA y
COLEGIO STELLA MARIS se encuentran ubicados en la loma denominada “de
Stella Maris” -cuyo nombre se debe a la Iglesia-, hoy uno de los
barrios más tradicionales de la Ciudad de MAR DEL PLATA, Partido de
GENERAL PUYRREDÓN.
Que el 20 de febrero de 1908 un grupo de personas se reunió en el HOTEL
BRISTOL, formando una comisión presidida por la señora Ana Elía de
ORTIZ BASUALDO, para erigir una iglesia y escuela-taller anexa, cuyo
fin era cubrir algunos propósitos de quienes veraneaban en la ciudad:
asistir a la misa diaria o dominical y también catequizar y alfabetizar
a los hijos de los pescadores que vivían al pie de la loma y que
trabajaban en el puerto ubicado en aquella bahía.
Que esta Iglesia responde al proyecto del arquitecto Emilio HURTRÉ y su
piedra fundamental fue colocada en el año 1908, culminándose su
construcción en el año 1912 y la cual fue realizada en un estilo
neogótico simplificado.
Que su acceso principal por la calle Almirante BROWN se materializa a
través de un pórtico con un arco de medio punto techado a dos aguas.
Que este pórtico se integra a la fachada principal compuesta por DOS
(2) pilastras que rematan en pináculos, un pequeño rosetón y un frontis
triangular con remate de una escultura sobre pedestal.
Que el conjunto se completa con una torre de planta cuadrada que
contiene un reloj, también con elementos góticos que termina en un alto
chapitel de tejuelas.
Que la fachada lateral, sobre la calle VIAMONTE, presenta un pórtico de
similares características al de la entrada principal, pilastras,
molduras y contrafuertes, y a continuación se erige el edificio del
INSTITUTO STELLA MARIS ADORATRICES, ubicado en la esquina oeste de las
calles FALUCHO y VIAMONTE, también por iniciativa y donación de la
Comisión presidida por la señora Ana Elía de ORTIZ BASUALDO en el año
1918, sobre un proyecto de Alberto GELLY CANTILO y Alejandro MOY, y
cuya construcción estuvo a cargo del ingeniero Alula BALDASSARINI.
Que el Instituto presenta una planta en “L” que reconstruye la línea
municipal para generar un patio interior, y sus fachadas con piedra
vista en la planta baja y revoque símil piedra en el nivel superior
cuentan con aventanamientos con guardapolvos dispuestos rítmicamente.
Que remata esta composición ecléctica un cornisamiento con pináculos
denticulados y un rosetón central sobre la ochava donde se encuentra el
acceso principal.
Que entre el edificio de la iglesia y el colegio se encuentra otra torre de menor altura que aloja el campanario.
Que la VILLA NORMANDY, construida entre los años 1918 y 1919 por el
arquitecto Gastón MALLET, de estilo pintoresquista normando similar a
las construcciones semiurbanas del norte de la REPÚBLICA FRANCESA, fue
en sus comienzos una residencia de veraneo de la familia del señor
Félix DELOR.
Que construida en CUATRO (4) niveles y UN (1) pabellón anexo de
servicios, se destacan entre los aspectos característicos similares a
los de la VILLA ORTIZ BASUALDO la utilización de piedra, morteros y
falsos “pans de bois” marcando los diferentes niveles de la fachada;
los contundentes juegos volumétricos generados por las pronunciadas
pendientes de los techos a cuatro aguas de tejuelas planas y la
policromía de sus terminaciones en pináculos de cerámica de colores y
las grandes verjas de madera con pilares de piedra conformando la
entrada, con balcones con terracita y barandas de madera.
Que fue restaurada en varias ocasiones por sus diversos propietarios,
siendo sede del CONSULADO DE LA REPÚBLICA ITALIANA y del MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL FEDERAL de la Ciudad de MAR DEL PLATA.
Que la VILLA BLAQUIER, diseñada por el arquitecto Walter BASSETT-SMITH,
comenzó su construcción en el año 1905, pero sucesivas reformas
terminaron de darle su aspecto actual de esquema en “L”, DOS (2)
niveles, entretecho y sótano; destacándose en su composición los
volúmenes de los “bow windows” y la división de plantas en la fachada
por el uso de distintos revestimientos: ladrillo visto y paños
revocados en el primero y falsos “pans de bois”, entramados de madera,
en el segundo, completando su aspecto exterior en las cubiertas con
teja francesa en faldones a dos aguas.
Que se encuentra implantada en el terreno con un perímetro libre en un
amplio terreno parquizado y rodeada de un cerco de piedra con aparejo
irregular.
Que la VILLA ORTIZ BASUALDO, diseñada por los arquitectos Louis DUBOIS
y Pablo PATER, fue construida por encargo de la señora Ana Elía de
ORTIZ BASUALDO, en un claro ejemplo de la arquitectura pintoresquista
francesa de principios del siglo XX, recurrente por entonces en la
ciudad.
Que la obra de esquema compacto se desarrolla en planta baja y TRES (3)
niveles en su proyecto original -con una ampliación posterior para el
pabellón de servicios- más una torre esbelta; y cuenta con un acceso a
través de un porche con arcos rebajados y contrafuertes y cubiertas a
cuatro aguas con pendientes pronunciadas que rematan en pináculos
destacados como elementos independientes.
Que la fachada de aspecto palaciego combina materiales en sus muros: de
piedra con cadenas revocadas en planta baja, ladrillo visto y revoque
formando bandas horizontales en el primer nivel y falsos “pans de
bois”, entramados de madera, con preeminencia de líneas verticales en
los pisos altos.
Que su interior, de fina decoración “ART NOUVEAU”, utiliza por
excelencia el roble natural combinado con otras maderas, y dibujaba
imágenes de hojas, flores o elementos geométricos abstractos en
carpinterías, vitrales, telas pintadas y cerámicas, armonizando con el
mobiliario y luminarias encargado especialmente a la firma belga de
Gustave SERRURIER-BOVY, realizado en sus talleres de la Ciudad de
LIEJA, REINO DE BÉLGICA.
Que la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN se ha hecho cargo de su
tenencia y salvaguarda en el año 1980 y la incorporó en el listado de
bienes de interés patrimonial.
Que hoy es sede del MUSEO MUNICIPAL DE ARTE “JUAN CARLOS CASTAGNINO”, y
su recorrido evoca los usos y costumbres de los primeros veraneantes,
en la exposición permanente situada en el primer piso.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1°
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la VILLA ORTIZ
BASUALDO, ubicada en la Avenida COLÓN Nº 1153 de la Ciudad de MAR DEL
PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Datos
Catastrales: Circunscripción I, Sección C, Manzana 190, Parcela 9).
ARTÍCULO 2º.- Decláranse Bienes de Interés Arquitectónico Nacionales a
la IGLESIA Y COLEGIO STELLA MARIS, ubicada en la calle ALMIRANTE BROWN
Nº 1074 esquina VIAMONTE (Datos Catastrales: Circunscripción I, Sección
C, Manzana 220, Parcela 1A); a la VILLA NORMANDY, ubicada en la calle
VIAMONTE Nº 2216 esquina Avenida COLÓN (Datos Catastrales:
Circunscripción: I, Sección C, Manzana 205, Parcela 1) y a la VILLA
BLAQUIER, ubicada en la calle GENERAL ALVEAR Nº 2102 esquina BOLÍVAR
(Datos Catastrales: Circunscripción I, Sección C, Manzana 190, Parcela
1), todas de la Ciudad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer
e. 24/12/2020 N° 67033/20 v. 24/12/2020