PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 2239/2020

DECAD-2020-2239-APN-JGM - Modificación presupuestaria.

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-87291988-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020 y complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de febrero de 2020 y modificada por la Ley N° 27.561, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 457 del 10 de mayo de 2020 y las Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019, 1 del 10 de enero de 2020 y 1553 del 25 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.

Que corresponde prever los créditos necesarios para atender diferencias de cambio de distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional para regularizar imputaciones pendientes en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que resulta necesario modificar el Presupuesto vigente del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de afrontar la atención de gastos operativos.

Que es menester reforzar el presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para la atención del déficit en materia de personal originado por la aplicación de acuerdos paritarios.

Que es menester reforzar los créditos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el objeto de atender los gastos en personal.

Que el refuerzo citado en el considerando precedente se financia parcialmente mediante la cesión de créditos del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario ampliar el presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para atender los gastos de mantenimiento de las sedes en el exterior, acciones específicas de promoción de las exportaciones y comercio internacional, el cumplimiento de las obligaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de cuotas a organismos internacionales, el funcionamiento de las Comisiones de Ríos y el mantenimiento de los dragados del Río Uruguay y del Río de la Plata.

Que tal refuerzo se financia con sus aplicaciones financieras.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de atender la construcción de Plateas de Fundación, instalaciones y cercos perimetrales correspondientes a los nuevos hospitales modulares destinados a distintos establecimientos penitenciarios.

Que el incremento citado en el considerando precedente se financia con la cesión de créditos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que es menester adecuar los créditos vigentes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de, entre otros, incorporar el crédito correspondiente a la transferencia de UN (1) cargo, proveniente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1965/20.

Que mediante la Resolución N° 344/20 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se inició un proceso de regularización y reordenamiento de las estructuras salariales de los y las integrantes de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, todos ellos organismos desconcentrados actuantes en el ámbito del citado Ministerio.

Que por efecto de la citada medida se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados y las jubiladas, retirados y retiradas y pensionados y pensionadas de las citadas fuerzas de seguridad.

Que en consecuencia, es menester reforzar el Presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos por aportes y contribuciones y con recursos provenientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que es menester reforzar el presupuesto de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA con el fin de atender los servicios informáticos correspondientes a la vigilancia electrónica de los buques que navegan en las áreas marinas protegidas del Proyecto de “Conservación y Promoción de las Áreas Marinas Protegidas Namuncurá –Banco Burdwood I y II y Yaganes”.

Que los servicios informáticos citados en el considerando anterior son financiados mediante la cesión de créditos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de atender las obligaciones emergentes del Servicio de la Deuda Pública.

Que corresponde incorporar recursos remanentes al presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, ente del Sector Público Nacional en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, con el fin de atender obligaciones con el TESORO NACIONAL.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con la finalidad de afrontar la ejecución de obras de potabilización y saneamiento, así como también otros gastos asociados a ellas.

Que a los efectos de permitir la correcta registración de los TPI - Títulos de Pago por Inversión y los TPD - Títulos de Pago por Disponibilidad, correspondientes a los “Contratos PPP - Red de Autopistas y Rutas Seguras Participación Público Privada”, resulta necesario compensar créditos en el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, asimismo, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se incluyen mayores erogaciones de capital con el fin de financiar la obra denominada “Autopista Ruta Nacional N° 19 San Francisco - Córdoba Provincia de Córdoba”, reduciendo para ello sus aplicaciones financieras.

Que es necesario modificar por compensación el presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de hacer frente a la política salarial de las Universidades Nacionales y el mayor gasto que demanda la liquidación del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID).

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para atender las transferencias destinadas a la implementación del Programa de Recuperación Productiva II (Programa REPRO II).

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), ente del Sector Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, es menester modificar la Programación de la Ejecución Financiera correspondiente al cuarto trimestre del Ejercicio 2020.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 34 y 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y por el artículo 9° de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogada en los términos del Decreto N° 4/20, complementada por el Decreto N° 193/20 y modificada por la Ley N° 27.561.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-88524365-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Modifícanse las cuotas de compromiso presupuestario para el cuarto trimestre del año 2020 y las cuotas de devengado presupuestario para el mes de diciembre de 2020, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-88524837-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2020 N° 67015/20 v. 24/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)