MINISTERIO DE ECONOMÍA
Decisión Administrativa 2236/2020
DECAD-2020-2236-APN-JGM - Dase por designado Director Nacional de Refinación y Comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-52860520-APN-SIP#JGM, la Ley N° 27.467,
los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios
y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 7 del
10 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, 4 del 2 de enero de 2020, 732 del 4 de
septiembre de 2020 y la Decisión Administrativa N° 1080 del 19 de junio
de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la
Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1º de enero de 2020, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación
transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las
estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de
Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias) y se crearon, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los
correspondientes a los citados Ministerios.
Que el citado decreto fue modificado por su similar N° 732/20 y, entre
otras cuestiones, se dispuso transferir a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y
sus unidades organizativas, entonces dependientes del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO al ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1080/20 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo
vacante y financiado de Director/a Nacional de Refinación y
Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, actualmente dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del
artículo 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del
1° de julio de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, al ingeniero industrial Daniel Francisco RIGOU (D.N.I. N°
14.026.887) en el cargo de Director Nacional de Refinación y
Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, actualmente dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A
- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y
se efectúa la presente designación transitoria con autorización
excepcional por no reunir el ingeniero industrial RIGOU los requisitos
mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente
decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del
1° de julio de 2020.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas
específicas pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
e. 24/12/2020 N° 66711/20 v. 24/12/2020