ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 442/2020
RESOL-2020-442-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18091302- -ANSES-DPB#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las
Resoluciones D.E.-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, D.E.-N, N°
648 de fecha 11 de diciembre de 2014, las Resoluciones N°
RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, N°
RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, N°
RESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha 29 de junio de 2020, N°
RESOL-2020-309-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2020, N°
RESOL-2020-389-ANSES- ANSES de fecha 30 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones D.E.-N N° 567/13 y D.E.-N N° 648/14, aprueban el
procedimiento de pago de las prestaciones a cargo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de aquellas que pone al pago
por cuenta y orden de terceros.
Que la Resolución D.E.-N N° 648/14, en el ANEXO I, punto 1.13 establece
que los agentes pagadores son responsables del control de
supervivencia, debiendo rendir como impagos, los mensuales posteriores
a la fecha de fallecimiento.
Que las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES, N°
RESOL-2020-95-ANSES-ANSES, N° RESOL-2020-235-ANSES-ANSES, N°
RESOL-2020-309-ANSES-ANSES y N° RESOL-2020-389-ANSES-ANSES,
suspendieron el trámite de actualización de fe de vida por parte de los
jubilados y jubiladas y pensionados y pensionadas del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas a efectos de
garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los
meses de marzo a diciembre de 2020.
Que las Resoluciones mencionadas en el considerando que antecede,
disponen que las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad de
rendir como impagos, los fondos posteriores al fallecimiento del
beneficiario, en el marco de las operatorias vigentes, a partir de la
notificación de la novedad de fallecimiento, cuando este ocurriera en
los meses de marzo a diciembre de 2020, toda vez que hasta el 29 de
febrero de 2020, la responsabilidad total por el control de la
supervivencia estaba a cargo de la entidad bancaria, como así también
la metodología definida para realizar tal control.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20, se prorrogó
la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Que resulta necesario continuar tomando medidas excepcionales y
urgentes a fin de minimizar los riesgos de la salud pública, en
concordancia con las medidas dispuestas por el Estado Nacional.
Que la Resolución N° RESOL-2020-389-ANSES-ANSES, en su Artículo 2°,
establece que los beneficiarios y las beneficiarias que se encuentran
fuera del país y que perciben sus haberes a través de la figura de
Banco Apoderado podrán –en forma excepcional- presentar el certificado
de supervivencia semestral ante el “Banco Apoderado”, hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Que la Resolución N° RESOL-2020-309-ANSES-ANSES, en su Artículo 4°,
indica que las Entidades Pagadoras -a partir del 1 de noviembre de
2020- deberán asegurar procedimientos -complementarios a los mecanismos
presenciales- para dar cumplimiento a su deber de control de
supervivencia, que no obliguen al beneficiario y la beneficiaria a
presentarse físicamente en sucursal o centro pago, a fin de evitar la
circulación de los mismos y su eventual aglomeración en sucursales.
Que, en atención a la gran cantidad de titulares de beneficios
previsionales existentes y a los fines de que dicha población pueda
conocer, informarse y adoptar los nuevos procedimientos complementarios
no presenciales dispuestos por las Entidades Pagadoras, se evidencia
que resulta necesario prorrogar la suspensión del trámite de
actualización de fe de vida por parte de los jubilados y jubiladas y
pensionados y pensionadas del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) y Pensiones No Contributivas, por los meses de enero, febrero y
marzo de 2021.
Que dicha prórroga se sustenta también en la necesidad de que las
Entidades Pagadoras posean tiempo suficiente para lograr una amplia
difusión de los procedimientos complementarios no presenciales para el
control de supervivencia, a fin de mitigar el riesgo de aglomeraciones
en sucursales y centros de pago para esta población de riesgo.
Que resulta imprescindible que los beneficiarios y las beneficiarias
sean adecuadamente informados por las Entidades Pagadoras de los
procedimientos complementarios no presenciales para la actualización de
la fe de vida.
Que la prórroga mencionada no impide que los procedimientos
complementarios no presenciales para el control de supervivencia sean
puestos en producción por parte de las Entidades Pagadoras, sin que
sean de uso obligatorio por parte de los beneficiarios y de las
beneficiarias.
Que en dicho marco esta Administración Nacional de la Seguridad Social,
ha merituado pertinente extender el plazo de prórroga de actualización
de supervivencia, dispuesto por las Resoluciones N°
RESOL-2020-79-ANSES-ANSES, N° RESOL-2020-95-ANSES-ANSES, N°
RESOL-2020-235-ANSES-ANSES, N° RESOL-2020-309-ANSES-ANSES y N°
RESOL-2020-389-ANSES-ANSES.
Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de
Administración de esta Administración Nacional han tomado la
intervención de acuerdo a sus respectivas competencias.
Que mediante Dictamen N° IF-2020-87431595-ANSES-DGEAJ#ANSES, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91
y el Decreto Nº 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de
fe de vida por parte de los jubilados y jubiladas y pensionados y
pensionadas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y
Pensiones No Contributivas, establecido por las Resoluciones N°
RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, N°
RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, N°
RESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha 29 de junio de 2020, N°
RESOL-2020-309-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2020 y N°
RESOL-2020-389-ANSES-ANSES de fecha 30 de octubre de 2020, a efectos de
garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los
meses de enero, febrero y marzo de 2021, por los motivos expuestos en
los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Establécese que los beneficiarios y beneficiarias que se
encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la
figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el
certificado de supervivencia semestral ante el “Banco Apoderado”, hasta
el 31 de marzo de 2021.
ARTICULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese
Maria Fernanda Raverta
e. 24/12/2020 N° 66724/20 v. 24/12/2020