ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 446/2020
RESOL-2020-446-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-87608831- -ANSES-DPB#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley
N° 26.704, la Resolución D.E.-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de
2013, la Resolución D.E.-N N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.E.-N N° 567/2013 derogó las Resoluciones D.E.-N N°
349 de fecha 11 de noviembre de 2009, D.E.-N N° 320 del 23 de abril de
2010, D.E.-N N° 16 de fecha 24 de enero de 2012, D.E.-A N° 54 de fecha
29 de febrero de 2012, y aprobó el “NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL
PAGO DE BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”.
Que la Resolución D.E.-N N° 648/2014 complementó y amplió la Resolución
D.E.-N N° 567/2013 y aprobó el modelo de convenio que debían suscribir
las Entidades Pagadoras con la ANSES para el pago de las prestaciones
de la seguridad social (Convenio de Pago de Prestaciones de la
Seguridad Social).
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud
de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
en relación con el brote de coronavirus COVID-19, por el plazo de un
(1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer
frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de
fecha 20 de marzo de 2020, por el cual se dispuso el “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio”, durante el plazo comprendido entre
el 20 y el 31 de marzo del corriente año.
Que el plazo mencionado en el considerando precedente, fue prorrogado
mediante los Decretos N° 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020,
493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020,
792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020 hasta el día 20 de diciembre del
corriente año.
Que cabe destacar que los plazos de vigencia de algunos de los
Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social vencen el 31
de diciembre de 2020.
Que con motivo de la situación excepcional que la República Argentina
continúa atravesando por la pandemia y emergencia sanitaria antes
referenciadas, esta Administración Nacional considera indispensable
prorrogar el plazo de vigencia de los Convenios de Pago de Prestaciones
de la Seguridad Social, brindando previsibilidad y seguridad a los
beneficiarios y las beneficiarias respecto al cobro de tales
prestaciones esenciales.
Que, asimismo resulta necesario establecer un ámbito para que aquellas
Entidades Pagadoras que, por motivo alguno, no pretendan continuar con
la vigencia del Convenio de Pago de Prestaciones de la Seguridad
Social, puedan manifestar y hacer efectiva su decisión.
Que, sin perjuicio de ello, esta Administración Nacional dispondrá de
un lapso de tiempo para implementar la finalización de los convenios y
redistribuir los beneficios hacia otras entidades, en consonancia con
lo dispuesto en el Convenio de Pago de Prestaciones de la Seguridad
Social.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de
su competencia mediante Dictamen N° IF-2020-87827775-ANSES-DGEAJ#ANSES.
Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que en consecuencia procede dictar el pertinente acto administrativo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91
y el Decreto Nº 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia de
los Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social, aprobado
por las Resoluciones D.E.-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013 y
D.E.-N N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, suscriptos
oportunamente entre las Entidades Pagadoras y esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuyo vencimiento opere con
anterioridad de la fecha mencionada.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 280/2022 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 02/12/2022 se prorroga hasta el 31 de marzo de
2023 la vigencia de los Convenios de Pago de Prestaciones de la
Seguridad Social (ANSES), oportunamente prorrogados por la presente
Resolución. Prórrogas anteriores: Resolución Nº 153/2022 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 1/7/2022; art. 1º de la Resolución Nº 273/2021 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 30/12/2021; art. 1º de la Resolución Nº 132/2021 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 29/6/2021)
ARTICULO 2º.- Dispónese que aquellas Entidades Pagadoras que decidan no
prorrogar la vigencia de los Convenios mencionados en el artículo 1° de
la presente, deberán manifestar por escrito su voluntad ante la
DIRECCION GENERAL DE FINANZAS, dependiente de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), sita en Moreno 1473 Piso 1° de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en días hábiles y en el horario de
9.00 a 17.00 horas, siendo la fecha límite el 11 de enero de 2021
inclusive.
ARTICULO 3º.- Establécese que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá un plazo de NOVENTA (90) días, contados
a partir de la fecha límite establecida en el artículo 2°, para
implementar operativamente la finalización de los Convenios de Pago de
Prestaciones de la Seguridad Social de aquellas Entidades Pagadoras que
decidan no prorrogar la vigencia de los mismos.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase como ANEXO I (IF-2020-87616786-ANSES-DPB#ANSES)
que forma parte integrante de la presente, el modelo de nota que
deberán presentar las Entidades Pagadoras que decidan no prorrogar la
vigencia de los Convenios citados en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Subdirección Ejecutiva de Administración a
dictar las normas complementarias y reglamentarias que considere
necesarias para la implementación de las medidas que se adoptan
mediante la presente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2020 N° 66755/20 v. 24/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)