ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 449/2020
RESOL-2020-449-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-86907297- -ANSES-DGPD#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el
Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020, el Decreto Nº 956 del 29 de
noviembre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES del 21
de abril de 2020, RESOL-2020-201-ANSES-SEA#ANSES del 29 de abril de
2020, RESOL-2020-141-ANSES-ANSES del 29 de mayo de 2020,
RESOL-2020-192-ANSES-ANSES del 5 de junio de 2020,
RESOL-2020-273-ANSES-ANSES del 29 de julio de 2020,
RESOL-2020-294-ANSES-ANSES del 19 de agosto de 2020,
RESOL-2020-362-ANSES-ANSES del 7 de Octubre de 2020 de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de
resolución a través del cual se extiende el uso del sistema de
“ATENCIÓN VIRTUAL” en las condiciones establecidas por la Resolución N°
RESOL-2020-94-ANSES-ANSES y su modificatoria Resolución N°
RESOL-2020-141-ANSES-ANSES, como así también, se modifican los Términos
y Condiciones de la “ATENCIÓN VIRTUAL” aprobada por dichos actos
administrativos, estableciendo que la carga de documentación podrá
realizarse los días hábiles, en el horario de CERO (0) horas hasta las
VEINTE (20) horas.
Que luego de la implementación del “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” establecido por el Decreto Nº 297/2020, en virtud de la
pandemia declarada en virtud de la propagación del COVID-19, la ANSES
fue reabriendo las Unidades de Atención y Oficinas en todo el
territorio del país, de acuerdo a la situación sanitaria de cada
provincia y localidad, en un trabajo coordinado con gobernadores e
intendentes, atendiendo al público con un sistema de turnos que permite
mantener la distancia social y garantizar los protocolos sanitarios.
Que dicha situación generó una disminución significativa en la cantidad
de turnos que esta Administración Nacional podía ofrecer a la población
para realizar trámites de forma presencial.
Que ante ello, mediante la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES se
aprobó la implementación del sistema “ATENCION VIRTUAL” como una
plataforma de atención de trámites a distancia del Sistema de
Expediente Electrónico (SIEEL), como medio de interacción del ciudadano
con esta Administración Nacional a través de la recepción y remisión,
por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, notificaciones
y comunicaciones a ser utilizado mientras dure el “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a tales efectos, mediante el ANEXO
IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, se establecieron los Términos y
Condiciones de Uso Generales y Particulares de dicho Sistema.
Que, asimismo, mediante Resolución N° RESOL-2020-141-ANSES-ANSES se
modificó el inciso c) del punto 9 “Inicio de Trámite” del Apartado II
“TERMINO Y CONDICIONES DE USO A PARTICULARES DE ATENCIÓN VIRTUAL” de la
Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES, estableciéndose que la carga
de documentación a través del sistema de “ATENCIÓN VIRTUAL” podría
realizarse todos los días, en el horario que abarca desde las CERO (0)
hasta las VEINTE (20) horas.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 956/2020, se extendió la medida
de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las
personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y
departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen
los parámetros epidemiológicos y sanitarios que el decreto establece.
Que en dicho contexto, y teniendo en cuenta el éxito obtenido por la
implementación del sistema de “ATENCIÓN VIRTUAL”, esta Administración
Nacional considera conveniente mantener este canal de atención de forma
complementaria al sistema de turnos presenciales en las Unidades de
Atención y Oficinas.
Que, mediante Informe N° IF-2020-87395310-ANSES-DGPD#ANSES, la
Dirección General de Prestaciones Descentralizadas, manifiesta que los
resultados de la implementación de la “ATENCIÓN VIRTUAL” han sido
satisfactorios y han permitido ampliar la cobertura de los servicios
que brinda esta Administración Nacional, entendiendo que dicho
mecanismo de interacción con el ciudadano debería continuar
desarrollándose en las mismas condiciones y términos de uso actuales,
aun cuando ya no se encuentren vigentes medidas de “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” y/o de “Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio”.
Que asimismo, la citada Dirección General, propone que la carga de
documentación a través de la Plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL” se realice
en días hábiles, en el horario de CERO (0) a VEINTE (20) horas.
Que la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones ha prestado su conformidad respecto a la medida que por la presente se adopta.
Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos y la Subdirección
Ejecutiva de Administración han tomado la intervención de su
competencia.
Que, mediante Dictamen N° IF-2020-89723469-ANSES-DGEAJ#ANSES, la
Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que en consecuencia procede dictar el pertinente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/1991, el artículo 36 de la Ley
N° 24.241 y el Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Resolución N°
RESOL-2020-94-ANSES-ANSES, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Apruébase la implementación del sistema “ATENCIÓN VIRTUAL”, como una
plataforma de atención de trámites a distancia del Sistema de
Expediente Electrónico (SIEEL), como medio de interacción del ciudadano
con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de la
recepción y remisión, por medios electrónicos, de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones, y comunicaciones, entre otros,
conforme los Términos y Condiciones de Uso Generales y Particulares que
como ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte
integrante de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el inciso c) del punto 9 “Inicio de trámite”
del apartado II “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO PARTICULARES DE ATENCIÓN
VIRTUAL”, del ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la
Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES, modificada por la Resolución
N° RESOL-2020-141-ANSES-ANSES, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“La carga de documentación puede realizarse los días hábiles, en el
horario que abarca desde las CERO (0) horas hasta las VEINTE (20)
horas.”.
ARTICULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 24/12/2020 N° 66780/20 v. 24/12/2020