AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 275/2020
RESOL-2020-275-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020
VISTO el expediente EX-2020-83266420--APN-SG#ACUMAR, la Ley 26.168 y
sus modificatorias, la Ley N°2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, la Ley N ° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los Decretos
N° 92/2007, N° 1118/2018 (DECTO-2018-1118-APN-PTE) y N° 50/2019
(DCTO-2019-50-APN-PTE), las Resoluciones N° 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y su modificatoria de la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como
un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168, a la
que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que en cuanto a su integración, el artículo 2º de su ley de creación
establece que estará compuesta por OCHO (8) miembros, su Presidente
tendrá rango y jerarquía de Secretario y será designado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y los restantes integrantes serán TRES (3)
representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) representantes de
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y DOS (2) representantes de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el Decreto Nº 92/2007, reglamentario de la Ley Nº 26.168, dispone
en el artículo 1º la integración del ente, de la misma forma que lo
establecido en su ley de creación y en el artículo 2º invita a los
Gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONÒMA DE
BUENOS AIRES, a designar a sus representantes en ACUMAR.
Que a su vez, mediante el Decreto Nº 1118/2018, se estableció que los
integrantes de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO que representan
al PODER EJECUTIVO NACIONAL serán designados UNO (1) a propuesta de la
entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
hoy MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y los restantes TRES
(3), incluido su Presidente, a propuesta del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, sustituido por el actual
MINISTERIO DE OBRAS PÙBLICAS, conforme lo establecido en el Decreto Nº
50/2019.
Que en dicho contexto, y en uso de sus facultades reglamentarias,
establecidas en el artículo 2º de su ley de creación Nº 26.168, que
establece que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y
de operación, se dictó la Resolución Nº 71/2020 mediante la que se
aprobó como Anexo I la Estructura Organizativa del ente, como Anexo II
el Reglamento de Organización Interna y como Anexo III el Organigrama,
norma que fue modificada por la Resolución Nº 190/2020.
Que el mencionado Reglamento de Organización Interna establece en su
artículo 2° que el CONSEJO DIRECTIVO es el órgano superior de ACUMAR
con facultad de decisión, encargado de fijar la política general y la
acción que esta autoridad debe seguir, y se integra con los
representantes indicados en el artículo 2° de la Ley N° 26.168 y el
Decreto N° 2/2017 y sus modificatorios.
Que en su Sesión Ordinaria del día 18 de noviembre de 2020, el
mencionado CONSEJO DIRECTIVO aprobó por unanimidad que las
jurisdicciones al momento de designar sus representantes en dicho
Consejo, tengan presente la Paridad de Género, y se facultó al
Presidente a efectuar la modificación del Reglamento Interno, a tal fin.
Que al respecto, cabe destacar que dicha medida se enmarca en las
diversas normas dictadas por el Estado argentino en la materia, ya sea
aprobando instrumentos internacionales como la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) mediante la Ley Nº 23.179, la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belem do Pará), mediante la Ley Nº 24.632 y mediante el
dictado de numerosas leyes, como la Ley Nº 26.485 de Protección
integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres, la Ley Nº 26.743 que establece el derecho a la Identidad de
Género de las personas, y la Ley Nº 27.412 de Paridad de género en los
ámbitos de representación política, entre otras.
Que la medida adoptada por el CONSEJO DIRECTIVO, se suma a las ya
adoptadas por el organismo en la materia, como la incorporación de la
COORDINACIÓN DE GÉNERO dentro de la estructura interna de ACUMAR
aprobada mediante la Resolución N° 71/2020 y la adhesión a los términos
del Decreto Nº 721/2020, a fin de aplicar en ACUMAR para los puestos de
personal, el cupo en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%),
para personas travestis, transexuales y transgénero, aprobado mediante
la Resolución N° 200/2020.
Que de esta forma desde la administración pública, se contribuye a
construir una sociedad más justa y equitativa, inclusiva de todas las
diversidades, con igualdad de oportunidades, sin violencia ni
discriminación.
Que conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 15 del
Reglamento de Organización Interna, es facultad de la PRESIDENCIA
emitir resoluciones en virtud de sus facultades propias o delegadas con
arreglo a los reglamentos vigentes.
Que ha tomado intervención la COORDINACIÓN DE GÉNERO resaltando la
importancia de la decisión, atento que la perspectiva de género debe
ser incluida en los organismos públicos del Estado, no sólo en el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados, sino
también en su conformación, evitando desigualdades y discriminación de
género, basadas en la aplicación de la tradicional división sexual del
trabajo y de roles asignados, asegurando, en particular, el acceso
igualitario a los espacios de toma de decisiones.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la
Resolución ACUMAR N° 71/2020 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el artículo 2º del Anexo II de la Resolución
Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) y su modificatoria, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2°. - El CONSEJO DIRECTIVO es el órgano superior de ACUMAR
con facultad de decisión, encargado de fijar la política general y la
acción que esta autoridad debe seguir. El CONSEJO DIRECTIVO se integra
con los representantes indicados en el Artículo 2° de la Ley N° 26.168
y el Decreto N° 2/2017 y sus modificatorios. El cargo y función de
representante en el CONSEJO DIRECTIVO es indelegable. Al momento de
designar sus representantes en el CONSEJO DIRECTIVO, las Jurisdicciones
tendrán en cuenta la Paridad de Género”.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
e. 24/12/2020 N° 66649/20 v. 24/12/2020