MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 712/2020

RESOL-2020-712-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-74749890- -APN-SIPIYPD#MD, la Resolución N° RESOL-2018-1193-APN-MD del 27 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 104/2019 se dispuso la transformación de la ex DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, entidad que funciona en la órbita la SECRETARIA DE INVESTIGACIÓN POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, en FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, bajo el régimen de la Ley N° 20.705.

Que, a partir del 28 de diciembre de 2017, la ex DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES cesó su actividad productiva en la FÁBRICA MILITAR DE PÓLVORAS Y EXPLOSIVOS ¨PLANTA AZUL¨.

Que, en ese contexto, se dictó la Resolución N° RESOL-2018-1193-APN-MD del 27 de septiembre de 2018, por la que se dispuso: asignar el uso del Predio “PLANTA AZUL” de propiedad de dicha Fábrica a la ARMADA ARGENTINA, establecer un cronograma para la toma de posesión y la comunicación de la medida a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que las nuevas autoridades de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO han decidido la reapertura y reactivación de esa Fábrica Militar en el mismo predio.

Que, a tal fin, el Presidente de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO solicitó por medio de la NOTA NO-2020-69293964-APN-FMSE#MD- la derogación de la citada Resolución, con el objeto de recuperar el pleno uso del predio para la realización de las gestiones administrativas tendientes a la obtención de las habilitaciones y permisos requeridos para su puesta en funcionamiento.

Que, por su parte, la ARMADA ARGENTINA nunca hizo uso del predio y sus instalaciones, por lo tanto no está desarrollando o programando actividades en el lugar, habiéndose limitado a la vigilancia perimetral del mismo.

Que tampoco se procedió a la confección del inventario y traspaso de los bienes muebles alojados en el predio previsto en el ANEXO I de la citada Resolución, por lo que los mismos no fueron transferidos.

Que, a la luz de lo expuesto, resulta conveniente revocar la Resolución Nº RESOL-2018-1193-APN-MD para que su asignación a la ARMADA ARGENTINA no obstaculice los objetivos de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de administrar los bienes inmuebles del Estado. Dentro de sus funciones específicas figura la de intervenir en toda medida de gestión que implique la asignación o transferencia de uso, a título gratuito u oneroso, de bienes inmuebles del Estado Nacional.

Que el artículo 23 del Decreto N° 2670 del 1 de diciembre de 2015 estableció que cuando la transferencia de uso se efectúe entre dependencias de una misma jurisdicción, esta será autorizada por el titular de la misma y deberá ser comunicada a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para su intervención y registro en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).

Que, por ello, corresponde comunicar la presente a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para su intervención y registro en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23, segundo párrafo del Anexo al Decreto Nº 2670/15, y el art. 18 in fine de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la Resolución Nº RESOL-2018-1193-APN-MD del 27 de septiembre de 2018, restituyéndose a FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, el uso del predio de la FÁBRICA MILITAR DE PÓLVORAS Y EXPLOSIVOS “AZUL”.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la ARMADA ARGENTINA y FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO a coordinar y ejecutar las tareas conducentes al cumplimiento de lo resuelto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para su intervención y registro en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustin Oscar Rossi

e. 24/12/2020 N° 66774/20 v. 24/12/2020