MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 138/2020
RESOL-2020-138-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-47408496- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
24.196 de Inversiones Mineras, su Decreto Reglamentario N° 2.686 de
fecha 28 de diciembre de 1993, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 89 de fecha
24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLITICA MINERA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el
Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, establece un régimen
especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el
Territorio Argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los
diferentes actores participantes del sector.
Que el Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras,
establece respecto a aquellos sujetos inscriptos en el Registro de la
Ley de Inversiones Mineras una exención del pago de los derechos a la
importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen
correlativo o tasa de estadística -con exclusión de las demás tasas
retributivas de servicios- por la introducción de bienes de capital,
equipos especiales, partes, elementos componentes de dichos bienes,
insumos, repuestos o accesorios que fueren necesarios para la ejecución
de las actividades comprendidas en el Régimen de Inversiones Mineras.
Que, por su parte, el Decreto Nº 2.686/93, estableció en el Artículo 21
inciso b) que la Autoridad de Aplicación confeccionara los listados con
las altas y bajas de los insumos susceptibles de importación bajo el
régimen de dicho artículo.
Que, a partir de esa manda, se dictó la Resolución N° 89 de fecha 24 de
octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que en el Artículo 2º aprueba el
Anexo I que incluye las posiciones arancelarias susceptibles de
importarse al amparo de la Ley.
Que, en el caso del sector de la minería, dicho proceso debe ser
progresivo y dotado de rigurosidad técnica en el análisis de la
totalidad de la cadena de valor así como de las posiciones arancelarias
incluidas, teniendo como premisa el equilibrio del desarrollo local
junto a la dinámica y los estándares exigidos por la naturaleza de la
actividad minera.
Que en el sector minero en particular, resulta clave garantizar la
sustitución con estándares de calidad equiparables a los
internacionales para que de esta manera el reemplazo de aquellas
mercancías que actualmente son importadas, puedan ser abastecidas por
proveedores argentinos en un marco de competitividad de la cadena de
valor nacional.
Que a partir de reuniones mantenidas entre la SECRETARÍA DE MINERÍA y
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN EXTERNA
ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a propuesta de la
SECRETARÍA DE MINERÍA, se acordó comenzar a trabajar en la conformación
de mesas técnicas que permitan abordar progresiva y gradualmente la
revisión de las posiciones arancelarias que hoy están amparadas en el
Anexo I de la Resolución N° 89/19 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA
MINERA.
Que para la SECRETARÍA DE MINERÍA resulta un objetivo prioritario
potenciar a los proveedores locales abasteciendo las exigencias del
sector minero y que para ello la articulación intersectorial es
necesaria y fundamental.
Que, en virtud de ello, resulta oportuno y conveniente disponer la
conformación de una Mesa Técnica de Análisis del Anexo I de la citada
Resolución integrada por la SECRETARÍA DE MINERÍA y la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN EXTERNA, a través de sus
dependencias competentes y las asociaciones que nuclean a los
empresarios del rubro que se trate, a fin de efectuar el análisis
técnico riguroso con el propósito de lograr el desarrollo productivo
local mediante la sustitución progresiva y gradual de las importaciones
hoy amparadas por los beneficios de la Ley Nº 24.196.
Que la presente medida no importa una alteración de las facultades de
la SECRETARÍA DE MINERÍA en su carácter de Autoridad de Aplicación de
la Ley N° 24.196, conforme lo establecido por el Artículo 24 del
Decreto N° 2.686 /93, quien podrá ejercer sus facultades sin la
necesidad de contar con la intervención de la Mesa Técnica referida en
el párrafo anterior.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Artículos 21 y 24 Ley Nº 24.196, Artículo 21 del
Decreto Reglamentario N° 2.686/93 y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmase la Mesa Técnica de análisis en el ámbito de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para
abordar en forma gradual la revisión del Anexo I de la Resolución N° 89
de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con el objetivo de emitir
opiniones no vinculantes tendientes a comenzar una progresiva
sustitución de importaciones en pos del desarrollo Local, Provincial,
Regional y Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Convócase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a través de sus dependencias con competencia en la materia,
a formar parte integrante de la Mesa Técnica conformada en el Artículo
precedente en carácter permanente. Asimismo, se deja establecido que
podrá el Secretario de Minería convocar a todos aquellos actores
públicos y privados que se estime necesario y conveniente dada la
índole de los temas técnicos a tratar.
ARTICULO 3º.- Establécese el “Manual de Procedimientos – Análisis de
Competitividad de la Cadena de Valor Minera y Sustitución de
Importaciones”, que como Anexo, IF-2020-79551480-APN-DNCVEIM#MDP, forma
parte integrante de la presentes medida, con el objetivo de brindar
pautas de trabajo a la Mesa Técnica conformada en el Artículo 1° de la
presente Resolución para la revisión de las posiciones arancelarias
establecidas por la Resolución N° 89/19 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA
MINERA en el marco del Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones
Mineras.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º -Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2020 N° 66784/20 v. 24/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)