MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1103/2020
RESOL-2020-1103-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020
VISTO el EX-2020-89675726-APN-DGD#MT, el Decreto Nº 1033 del 20 de
diciembre de 2020 y la Resolución MTEySS Nº 207 de fecha 16 de marzo de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1033/20 se estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 21 de
diciembre de 2020 hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, en los
términos que surgen de la citada norma.
Que por la Resolución Nº 207/20, en el marco de la emergencia pública
en materia sanitaria, se dispusieron una serie de medidas tendientes a
regular la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Que asimismo, en función de la Resolución Nº 108/2020 del Ministerio de
Educación de la Nación que dispuso la suspensión del dictado de clases
presenciales, en la norma citada precedentemente se consideró
justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona
adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte
indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente.
Que ante el inminente inicio del receso escolar de verano en las
distintas jurisdicciones, corresponde fijar el temperamento a adoptar
durante dicho lapso.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus
modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia
Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto
N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que a partir del 1º de enero de 2021 y por el
lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada
jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
207/20.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 24/12/2020 N° 66593/20 v. 24/12/2020