ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4892/2020
RESOG-2020-4892-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico
de comprobantes originales. R.G. N° 4.291. Implementación del código
“QR”. Norma complementaria. R.G. N° 1.702. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00900483- -AFIP-DIRODE#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 1.702, sus modificatorias y
complementarias, se previó el deber de imprimir un código de barras en
los comprobantes que se emitan según el procedimiento de la Resolución
General N° 100, sus modificatorias y complementarias, siendo su
implementación opcional para las facturas electrónicas.
Que a través de la Resolución General N° 4.291 y sus modificatorias, se
estableció un régimen de emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales para respaldar las operaciones de compraventa
de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de
cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios,
denominado “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”.
Que los avances alcanzados en los desarrollos tecnológicos promueven la
incorporación de un código de respuesta rápida “QR”, representativo de
ciertos datos, a los comprobantes emitidos en el marco del régimen
mencionado en el párrafo precedente, para facilitar al receptor de los
mismos su registración.
Que por otra parte, en virtud de lo antes expuesto, resulta necesario
adecuar la Resolución General N° 1.702, sus modificatorias y
complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer para los contribuyentes y/o responsables cuya
autorización de emisión de comprobantes electrónicos se haya tramitado
en los términos de la Resolución General N° 4.291 y sus modificatorias,
la obligación de incorporar en los mismos la identificación de un
código de respuesta rápida “QR”, que codificará los datos indicados en
el micrositio “Factura Electrónica” (https://www.afip.gob.ar/fe/qr).
La incorporación del referido código “QR” no deberá obstaculizar la
visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni
eximirá de la obligación de consignar dichos datos en los comprobantes
electrónicos que se emitan.
ARTÍCULO 2°.- Al escanear el código “QR” con una cámara estándar de un
dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet, el sujeto
receptor del comprobante electrónico accederá al detalle de la
información aludida en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Cuando la solicitud de autorización de emisión del
comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes
en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de
este Organismo incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.
ARTÍCULO 4°.- Eliminar el último párrafo del artículo 1° de la
Resolución General N° 1.702, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el
día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación
desde ese mismo día; excepto que se trate de sujetos que tramiten la
autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el
intercambio de información basado en el “WebService”, en cuyo caso la
obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme se indica a
continuación:
1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que
hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)
declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe
total neto de impuestos y tasas:
1.1. Superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-): desde el 1 de marzo de 2021.
1.2. Superior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) e inferior o igual a
PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-): desde el 1 de abril de 2021.
1.3. Superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) e inferior o igual a
PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-): desde el 1 de mayo de 2021.
2. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes
inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1
junio de 2021.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 24/12/2020 N° 66587/20 v. 24/12/2020