ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9133/2020

DI-2020-9133-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-79620582-APN-DSCLYA#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado la Dirección Evaluación y Control de Biológicos y Radiofármacos propicia la adquisición de Micro – Osmómetro automático.

Que bajo GEDO N° IF-2020-79389055-APN-DECBR#ANMAT la Unidad Requirente brinda los fundamentos técnicos que habilitan a la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) a proceder en el marco de la emergencia sanitaria COVID 19.

Que la Coordinación de Compras ha emitido el informe de su competencia mediante el que aconseja utilizar el sistema de Contratación Directa por Emergencia COVID-19; ello en virtud de lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287- APN-PTE del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas complementarias y modificatorias.

Que bajo GEDO IF-2020-79661510-APN-DSCLYA#ANMAT se creó el proceso en el portal “COMPR.AR” bajo número de proceso 66-0050-CDI20.

Que bajo GEDO N° PLIEG-2020-79739351-APN-DSCLYA#ANMAT constan las invitaciones a cotizar.

Que bajo N° GEDO PLIEG-2020-79818123-APN-DSCLYA#ANMAT consta la publicidad del proceso 66-0050-CDI20.

Que bajo N° GEDO IF-2020-80032720-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC cursó, de manera complementaria, las invitaciones a cotizar a las firmas informadas por la Unidad Requirente.

Que bajo N° GEDO PLIEG-2020-80315368-APN-DSCLYA#ANMAT consta la Circular Modificatoria N° 1 del proceso 66-0050-CDI20.

Que bajo N° GEDO PLIEG-2020-80739457-APN-DSCLYA#ANMAT consta la Circular Aclaratoria N° 2 del proceso 66-0050-CDI20.

Que bajo N° GEDO IF-2020-82461167-APN-DSCLYA#ANMAT consta el Acta de Apertura del proceso 66-0050-CDI20 en la que presentó oferta la firma AADEE S.A (CUIT 30-56819140-0).

Que mediante GEDO N° IF-2020-82379539-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC realizó las verificaciones para corroborar el estado registral del Oferente en el portal COMPR.AR, posibles sanciones en el REPSAL y la existencia de deuda liquida y exigible o previsional ante AFIP.

Que bajo N° GEDO IF-2020-85011077-APN-DECBR#ANMAT se vinculó el análisis de las especificaciones técnicas de los productos ofrecidos.

Que bajo GEDO N° IF-2020-85362528-APN-DSCLYA#ANMAT consta el informe de la UOC en el que se recomienda calificar en orden de mérito N° 1 para el renglón N° 1 a la firma AADEE S.A (CUIT 30-56819140-0).

Que el procedimiento seguido se halla comprendido dentro de las prescripciones contenidas en las normas aludidas precedentemente.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287- APN-PTE, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas complementarias y modificatorias y el Decreto N° 1490/92.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Apruébase la CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19 N° 002/2020 que tiene por objeto la adquisición de Micro – Osmómetro automático, conforme con lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287- APN-PTE, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas complementarias y modificatorias.

ARTICULO 2°. Adjudícase a la firma AADEE S.A (CUIT 30-56819140-0) el renglón N° 1 por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE CON 58/100 ($2.332.912,58.-).

ARTICULO 3°. La suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE CON 58/100 ($2.332.912,58.-) se imputará con cargo a: Fuente de Financiación 12, inciso 4, Partida Principal 3, Partida Parcial 3, Ejercicio 2020.

ARTICULO 4°.- Autorízase a la COORDINACIÓN DE COMPRAS a confeccionar la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 5°.- Comuníquese. Dése a la Coordinación de Compras a sus efectos. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Publíquese en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y archívese.

Manuel Limeres

e. 24/12/2020 N° 66813/20 v. 24/12/2020