ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9138/2020
DI-2020-9138-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-80558458-APN-DSCLYA#ANMAT del Registro
de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado la Dirección Evaluación y Control de
Biológicos y Radiofármacos propicia la contratación de un Servicio
Técnico de Equipos de Laboratorio.
Que bajo GEDO N° IF-2020-80234664-APN-DECBR#ANMAT la Unidad Requirente
brindó los fundamentos técnicos que habilitan a la Unidad Operativa de
Compras (UOC) a proceder en el marco de la emergencia sanitaria COVID
19.
Que la Coordinación de Compras ha emitido el informe de su competencia
mediante el que aconseja utilizar el sistema de Contratación Directa
por Emergencia COVID-19, en virtud de lo establecido en los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020
y DECNU-2020-287- APN-PTE del 17 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y la
Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas complementarias y
modificatorias.
Que bajo GEDO IF-2020-81154553-APN-DSCLYA#ANMAT se creó el proceso en el portal “COMPR.AR” bajo número de proceso 66-0052-CDI20.
Que bajo GEDO N° PLIEG-2020-81396970-APN-DSCLYA#ANMAT constan las invitaciones a los proveedores.
Que bajo N° GEDO PLIEG-2020-81389125-APN-DSCLYA#ANMAT consta la publicidad del proceso 66-0052-CDI20.
Que bajo N° GEDO IF-2020-81600257-APN-DSCLYA#ANMAT;
IF-2020-81601418-APN-DSCLYA#ANMAT e IF-2020-81602414-APN-DSCLYA#ANMAT
la UOC cursó, de manera complementaria, las invitaciones a cotizar a
las firmas informadas por la Unidad Requirente.
Que bajo N° GEDO IF-2020-84015282-APN-DSCLYA#ANMAT consta el Acta de
Apertura del proceso 66-0052-CDI20 en la que presentaron ofertas las
firmas LOBOV Y CÍA. S.A. (CUIT: 30541677220), GABRIEL CESAR RIGHI
(CUIT: 20141341341) y CLAUDIO ALEJANDRO DE ANTONI (CUIT: 20262739067).
Que mediante GEDO N° IF-2020-84107097-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC realizó
las verificaciones para corroborar el estado registral de los Oferentes
en el portal COMPR.AR, posibles sanciones en el REPSAL y la existencia
de deuda liquida y exigible o previsional ante AFIP.
Que bajo N° GEDO IF-2020-86213686-APN-DECBR#ANMAT se vinculó el
análisis de las especificaciones técnicas de los productos ofrecidos.
Que bajo GEDO N° IF-2020-85409145-APN-DSCLYA#ANMAT consta la
recomendación de la Unidad Operativa de Contrataciones la que
recomienda calificar en orden de mérito N° 1 para los renglones N° 1,
2, 5 y 6 a CLAUDIO ALEJANDRO DE ANTONI (CUIT: 20262739067) y para los
renglones N° 3 y 4 a la firma LOBOV Y CÍA. S.A. (CUIT: 30541677220).
Que el procedimiento seguido se halla comprendido dentro de las
prescripciones contenidas en las normas aludidas precedentemente.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo establecido en los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287- APN-PTE, la
Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, la Disposición
DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas complementarias y modificatorias y
el Decreto N° 1490/92.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTICULO 1°. -Apruébase la CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19
N° 004/2020 que tiene por objeto la adquisición reactivos, conforme con
lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287- APN-PTE, la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM y la Disposición
DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas complementarias y modificatorias.
ARTICULO 2°. - Adjudícanse a CLAUDIO ALEJANDRO DE ANTONI (CUIT:
20262739067) los renglones N° 1, 2, 5 y 6 por la suma de PESOS OCHENTA
Y SEIS MIL ($86.000.-).
ARTICULO 3°. - Adjudicanse a la firma LOBOV Y CÍA. S.A. (CUIT:
30541677220) los renglones N° 3 y 4, por la suma de PESOS DOSCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE ($234.197.-)
ARTICULO 4°. - La suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y
SIETE ($320.197.-) se imputará con cargo a: Fuente de Financiación 12,
inciso 3, Partida Principal 3, Partida Parcial 3, Ejercicio 2020.
ARTICULO 5°. - Autorízase a la COORDINACIÓN DE COMPRAS a confeccionar la respectiva Orden de Compra.
ARTICULO 6°. Comuníquese. Dése a la Coordinación de Compras a sus
efectos. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Publíquese en la página web de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES y archívese.
Manuel Limeres
e. 24/12/2020 N° 66832/20 v. 24/12/2020