DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3911/2020 DI-2020-3911-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 24/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-90036332- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto
Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12
de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020, N° 331 del 1° de
abril de 2020 y N° 814 del 25 de octubre de 2020, la Decisión
Administrativa 2252 del 24 de diciembre de 2020, las Disposiciones DNM
1709 del 17 de marzo de 2020, N° 1711 del 18 de marzo de 2020, N° 2437
del 18 de junio de 2020, N° 3460 del 29 de octubre de 2020 y N° 3763
del 28 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la
cual instituyó el actual régimen legal en materia de política
migratoria.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con
competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y
ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que asimismo, el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10
establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o
egresar del territorio nacional.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser
observadas por la población, así como las facultades y competencias
confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado
y articulado marco de actuación.
Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al
territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de
personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS,
AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier
otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de
contagio.
Que dicha medida fue prorrogada, con ciertas modificaciones según el
territorio, por sus similares N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N°
459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N°
677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20, N°
956/20 y N° 1033/20.
Que el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 establece que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones
con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que por la Disposición DNM N° 3025/20 la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES aprobó, como nuevo requisito de ingreso y egreso al
Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia
sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, los formularios
"Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional"
y "Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio
Nacional", disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar; así como también el "Procedimiento
de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso
del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia
sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia
por coronavirus COVID-19".
Que mediante Disposición DNM N° 1709/20 se exceptuó de la prohibición
de ingreso al Territorio Nacional establecida en el artículo 1° del
Decreto N° 274/20, a los extranjeros que ingresen al país con el único
propósito de proseguir viaje a otro país, siempre que lo hagan
únicamente por el corredor sanitario que en cada caso se establezca,
según las circunstancias del cas; que se encuentren asintomáticos; que
exhiban el pasaje confirmado de salida y que den cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria
nacional.
Que mediante Disposición DNM N° 1711/20, posteriormente modificada por
su similar DNM N° 2437/20, se autorizó, de forma excepcional y a
condición de reciprocidad, el tránsito de ciudadanos y residentes en la
REPÚBLICA DE CHILE, en tanto que por su nacionalidad y categoría
migratoria no precisen visación consular alguna salvo acuerdos
bilaterales vigentes, entre los pasos fronterizos de Cardenal Samoré,
Huemules y el Paso Integración Austral, siempre que las personas
exceptuadas estuvieren asintomáticas y den pleno cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria
nacional.
Que por Disposición DNM N° 3763/20 se habilitó en forma excepcional, al
Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de
la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Puerto de
Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y a los Pasos Fronterizos Internacionales Paso de los Libres -
Uruguayana, PROVINCIA DE CORRIENTES; Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA
DE MENDOZA; San Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; Gualeguaychú - Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE
RÍOS, para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no
residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos y
extranjeros residentes, y que ingresen transitoriamente a nuestro país
por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos
bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito,
siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria
nacional.
Que en las últimas semanas, se ha comenzado a registrar un aumento de
casos en la mayoría de los países de la región, destacándose la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, REPÚBLICA
FEDERATIVA DE BRASIL, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA, GRAN BRETAÑA, MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA, REINO DE DINAMARCA,
REPÚBLICA ITALIANA y HOLANDA y en menor medida, en las Repúblicas de
CHILE, COLOMBIA y PARAGUAY.
Que en ese sentido, las Regiones de las Américas y Europa siguen siendo
la mayor carga de la pandemia y representan el 85% de los casos nuevos
y el 86% de los nuevos fallecidos.
Que la situación actual que atraviesa el continente europeo, en
particular el REINO UNIDO, ha obligado a las autoridades de muchos
países, entre ellos las de la REPÚBLICA ARGENTINA, a suspender los
vuelos provenientes de dicho país, como consecuencia del descubrimiento
de un nuevo linaje del coronavirus COVID-19 de manera preventiva hasta
evaluar las potenciales implicancias y relevancia biológica, en la
transmisión, severidad, etc.
Que en relación a la situación epidemiológica observada en Europa y en
la región de las Américas y dado que en la REPÚBLICA ARGENTINA no se ha
identificado aún la presencia del nuevo linaje del coronavirus COVID-19
en la secuenciación de muestras locales, resulta necesario extremar las
medidas respecto al ingreso de personas que provengan de los países con
transmisión del nuevo linaje.
Que por Decisión Administrativa N° 2252/20, se estableció que el
MINISTERIO DEL INTERIOR -a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES- suspenda autorizaciones que se hubieran otorgado para
ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados, salvo
para el ingreso de residentes y ciudadanos argentinos y las que se
dispusiera de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1° del
Decreto N° 274/20 y sus modificatorios. Quedan exceptuados de la
presente suspensión los pasos fronterizos de San Sebastián e
Integración Austral, ambos situados en la PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR..
Que las circunstancias antes mencionadas ameritan tomar medidas más
restrictivas con el fin de contener la propagación de COVID-19.
Que en virtud de lo expuesto, resulta adecuado establecer que los
únicos corredores seguros para el ingreso y egreso de nacionales,
residentes y/o autorizados serán los aeropuertos de Ezeiza y San
Fernando.
Que asimismo, resulta necesario garantizar el transito país-país entre
los pasos de San Sebastián e Integración Austral para los nacionales y
residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA y mantener en su totalidad lo
dispuesto en la Disposición DNM N° 1711/20, posteriormente modificada
por su similar DNM N° 2437/20.
Que la presente medida resulta razonable y proporcionada con relación a
la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y se enmarca en
el conjunto de medidas y acciones que el Estado Nacional se encuentra
llevando adelante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3
de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de
2019, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 814 del
25 de octubre de 2020, la Decisión Administrativa 2252 del 24 de
diciembre de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 30 del
16 de marzo de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establézcase que desde las CERO (0) horas del día
VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del
día NUEVE (9) de enero de 2021, se habilitan únicamente para el ingreso
y egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional, el
Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Aeropuerto Internacional San Fernando de
la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Las personas
que podrán ingresar y egresar desde y hacia el Territorio Nacional en
los pasos fronterizos antes mencionados son: a) nacionales o
extranjeros residentes en el país; b) extranjeros no residentes que
sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el
Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por
razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos
bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito,
siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo
estipulado en la Disposición DNM N° 3763 del 28 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que desde las CERO (0) horas del día
VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del
día NUEVE (9) de enero de 2021, se habilita al Puerto de Buenos Aires
(Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, únicamente
para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en esta
República.
ARTÍCULO 3°.- Exceptuase de la prohibición de ingreso al Territorio
Nacional establecida en el artículo 1° del Decreto N° 274 del 16 de
marzo de 2020 y de los alcances de la presente medida:
a. Transportistas y tripulantes que se encuentren en el ejercicio exclusivo de su actividad.
b. Funcionarios y Diplomáticos, siempre que se encuentren autorizados previamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
c. Deportistas, siempre que se encuentren en el marco de los protocolos
autorizados para eventos deportivos y con la debida autorización previa
por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Los mismos serán
supervisados por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
d. Los trabajadores esenciales, siempre que se encuentren autorizados previamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4°.- Manténgase la vigencia de la Disposición DNM N° 1711/20,
posteriormente modificada por su similar DNM N° 2437/20, a efectos de
garantizar el transito país-país entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la
REPÚBLICA DE CHILE.
ARTÍCULO 5°.- Las fechas que por la presente se establecen podrán ser
prorrogadas conforme a la evolución de la situación epidemiológica
actual.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE
TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 24/12/2020 N° 22403/2020 v. 24/12/2020