CONVENIOS
Ley 27606
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Apruébase el “Convenio de Transferencia Progresiva a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad
en Todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires”, celebrado entre el Estado nacional y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 5 de enero de 2016, cuyo
texto se acompaña como Anexo.
Artículo 2°- El gasto anual que demande la transferencia realizada a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del convenio aprobado por
el artículo 1° de la presente y su mecanismo de actualización
trimestral serán acordados en forma bilateral por el Poder Ejecutivo
nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un
plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la sanción de
la presente.
La Comisión Federal de Impuestos (CFI) tomará intervención en el
proceso de acuerdo a efectos de emitir una opinión técnica para la
determinación del monto anual en pesos de los componentes efectivamente
transferidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 2016.
El Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio
fiscal contemplará el financiamiento de los gastos enunciados en el
presente artículo.
Artículo 3°- Hasta la entrada en vigencia del acuerdo previsto en el
artículo 2° de la presente, se transferirá en forma mensual y
automática desde el Tesoro Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la doceava parte de pesos veinticuatro mil quinientos millones ($
24.500.000.000), que se considerarán a cuenta del monto que finalmente
se acuerde.
La suma prevista en el párrafo precedente será actualizada
trimestralmente de acuerdo a un índice compuesto en un ochenta por
ciento (80%) por el índice nominal del salario promedio de la Policía
Federal Argentina y en un veinte por ciento (20%), por el índice de
precios al consumidor (IPC) elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos de dicha Jurisdicción, ambos correspondientes al
período precedente.
Artículo 4°- A partir de la entrada en vigencia de la presente, el
Poder Ejecutivo nacional transferirá a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la participación que corresponda por aplicación del artículo 8°
de la ley 23.548 y sus modificaciones, así como las sumas destinadas a
la atención del gasto que demanda el convenio aprobado por el artículo
1° de la presente, con lo que quedará cumplida la exigencia establecida
en el artículo 75, inciso 2, quinto párrafo, de la Constitución
Nacional.
Artículo 5°- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las
adecuaciones presupuestarias pertinentes a efectos de la implementación
de la presente.
Artículo 6°- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 7°- Facúltase al Ministerio de Economía a dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias necesarias para dar cumplimiento a la
presente ley.
Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27606
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 28/12/2020 N° 67058/20 v. 28/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)