AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 389/2020
RESOL-2020-389-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, los Decretos DNU N° 260 y N° 297, sus
modificatorios y Normas complementarias, las Resoluciones del
Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 82/20, N° 103/20, N°
160/20, N° 219/20 y N° 313/20, el Expediente Electrónico N° 40061146/20
de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones del Directorio de la Autoridad
Regulatoria Nuclear (ARN) mencionadas en el VISTO, se resolvió
prorrogar sucesivamente por un plazo de SESENTA (60) días corridos, la
vigencia de las autorizaciones que haya otorgado la ARN (Licencias de
Operación, Registros, Permisos Individuales y Autorizaciones
Específicas) cuyos vencimientos operen desde el 18 de marzo de 2020 y
hasta el 31 de diciembre del 2020.
Que, a fin de cumplir con los lineamientos previstos, habrá usuarios
incluidos en el considerando anterior que deberán abonar la tasa
correspondiente a la renovación de sus autorizaciones durante el 2021,
y que a los usuarios que tenían un vencimiento original comprendido en
el primer trimestre del 2020 se le emitirá la factura anual 2021 en el
mismo trimestre.
Que los usuarios están teniendo problemas económicos para poder abonar
las tasas durante esta pandemia, sumado al problema que resulta de la
doble facturación que recibirán algunos usuarios en un lapso de 60 días.
Que, según el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección,
aprobado mediante Resolución del Directorio N° 76/08, en el Capítulo 1,
Artículo 8, menciona que “Todas las facturas se confeccionarán con
vencimiento a los TREINTA (30) días corridos de su emisión. La falta de
pago en término de toda deuda en concepto de Tasa por licenciamiento e
inspección originará sin necesidad de interpelación alguna, la
obligación de abonar sobre las sumas adeudadas, y conjuntamente con las
mismas, un interés punitorio calculado desde el día del vencimiento
hasta el del efectivo pago en base a la tasa activa publicada por el
Banco de la Nación Argentina para operaciones a TREINTA (30) días.”
Que resulta necesaria la implementación de acciones que permitan al
usuario poder afrontar los pagos por las tasas anuales durante todo el
año calendario.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la
intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatorio Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de diciembre de 2020 (Acta N° 47),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°: Permitir a los usuarios poseedores de autorizaciones cuyo
vencimiento original esté comprendido dentro de las prórrogas otorgadas
por este Directorio, que se le cobre la renovación de sus Permisos o
Licencias a partir de enero del 2021 con el importe correspondiente a
la tasa regulatoria del año 2020.
ARTÍCULO 2°: Permitir a los usuarios comprendidos en el Artículo 1°,
cuya primera factura anual se deberá emitir en el mismo trimestre, de
acuerdo a su fecha histórica de vigencia de la autorización, que no se
le cobre intereses punitorios durante ese año calendario, con el fin de
que puedan compensar los pagos durante todo el año.
ARTÍCULO 3°: Permitir a los usuarios de licencias institucionales que
tengan inconvenientes económicos, la posibilidad de abonar el pago de
su tasa mediante cuotas mensuales y consecutivas (hasta un máximo de 3
cuotas), mediante transferencia bancaria o cheque electrónico.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Y RECURSOS. Publíquese en la página web de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 28/12/2020 N° 66967/20 v. 28/12/2020