MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 278/2020
RESOL-2020-278-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-86832202- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 813 de fecha 9 de noviembre
de 2020, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 15 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 813 de fecha 9 de noviembre de 2020, en la reunión de
fecha 15 de diciembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509, que declaró en su Artículo 1°, en estado de desastre
agropecuario, a partir del día 1 de octubre de 2020 y hasta el día 30
de septiembre de 2021, a los productores agropecuarios (agrícolas,
ganaderos, forestales, apícolas, y frutihortícolas) afectados por
incendios en zonas productivas, ocurridas durante el mes de octubre de
2020, y que desarrollan su actividad en zonas afectadas por dichos
fenómenos, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de
polígonos georreferenciados, dentro de las áreas afectadas, según Anexo
único que se acompañó.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el
alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.
Que, asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de septiembre de
2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10
de noviembre de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia de CÓRDOBA, el estado de desastre
agropecuario, desde el día 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de
2021, a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendio, en las
áreas delimitadas utilizando el criterio de polígonos
georreferenciados, según el Anexo que, como
IF-2020-88426543-APN-DNRYEA#MAGYP, se acompaña y forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el día 30 de septiembre de 2021 es la
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la
presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2020 N° 67023/20 v. 28/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)