MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 2018/2020
RESOL-2020-2018-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-86343233- -APN-DGD#MC, el Decreto N° 813
del 21 de octubre de 2020, el Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias aprobado por Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de
1979 y sus modificatorios y el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de
2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9º, inciso b) del Régimen de Licencias, Justificaciones
y Franquicias, aprobado por el Decreto N° 3.413/1979 y sus
modificatorios, determina que procede considerar para el otorgamiento
de la licencia anual ordinaria, el período comprendido entre el 1º de
diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año
siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que, a su vez, el inciso c) de dicho Artículo 9º establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al año siguiente por la
autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicios, no pudiendo aplazarse por más de UN
(1) año.
Que la licencia anual ordinaria tiene por función y finalidad la
reparación psicofísica de los trabajadores y las trabajadoras, como así
también atender las necesidades de esparcimiento y recreación propias y
del grupo familiar.
Que a través del Decreto N° 297/2020 se dispuso la medida de
“aislamiento social preventivo y obligatorio” para todas las personas
que habiten en el país, el cual fuera prorrogado por sucesivas
disposiciones para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) hasta
el 8 de noviembre de 2020 por Decreto Nº 814/2020.
Que a través del dictado de distintas medidas tomadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, se fue diferenciando a las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria, entre las
que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta
última modalidad sanitaria.
Que en este sentido, por Decreto N° 875 del 7 de noviembre de 2020,
prorrogado luego por el Decreto N° 956/2020, se estableció la medida de
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las
personas que residan o transiten en los lugares allí detallados, entre
los que se encuentra el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana
de Buenos Aires.
Que tal situación en el marco de la pandemia mundial dificultó el
adecuado ejercicio del derecho a la Licencia Anual Ordinaria de los
agentes.
Que dada la situación descripta resulta procedente transferir al
período comprendido entre el 1° de diciembre de 2020 y el 30 de
noviembre de 2021, las licencias anuales ordinarias no usufructuadas
devengadas en el año 2019.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.
Que el presente se dicta de conformidad con los objetivos enunciados en
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992
y sus modificatorias), y en virtud de las atribuciones que surgen del
artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias, aprobado por Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de 1979
y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTERIO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre
de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, como medida de excepción a lo
dispuesto por el Artículo 9º, inciso b) del Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3.413/1979 y sus
modificatorios, las licencias anuales ordinarias devengadas en el año
2019, que aún no hayan sido usufructuadas por las y los agentes del
MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese
Tristán Bauer
e. 28/12/2020 N° 66753/20 v. 28/12/2020