MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 230/2020
RESOL-2020-230-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el expediente EX-2020-87382396-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992 sus modificatorios) los Decretos Nros. 762 del 6 de mayo
de 2002, 902 del 12 de junio del 2012 y sus modificaciones, 146 del 6
de marzo de 2017 y sus normas modificatorias, 7 del 10 de diciembre de
2019, 50 del 19 de diciembre de 2019, 85 del 20 de enero de 2020, 297
del 20 de marzo de 2020, 643 del 4 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 902/2012 se constituyó el Fondo Fiduciario Público
denominado “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la
Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar)” y que con fecha 18 de julio de
2012 se suscribió el contrato de Fideicomiso PROCREAR (el “Fideicomiso
Pro.Cre.Ar” o “Pro.Cre.Ar”), cuyo fiduciario es el Banco Hipotecario
S.A, siendo su finalidad la de facilitar el acceso a la vivienda propia
de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo
económico y social.
Que en ocasión de crearse el Fondo Fiduciario Público denominado
Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única
Familiar (Pro.Cre.Ar) se identificó la necesidad de ampliar la oferta
de créditos hipotecarios disponibles buscando de esta manera facilitar
en forma prioritaria el acceso a la vivienda en los términos de lo
establecido en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorios, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
cumplir con las responsabilidades que le son propias, entre ellos el
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, estableciendo asimismo
sus competencias.
Que, en virtud de las competencias asignadas al Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat, le corresponden asimismo las que
sobre la materia les fueran otorgadas oportunamente al ex Ministerio
del Interior, Obras Públicas y Vivienda por el Decreto 146/17.
Que el Decreto N° 50/19, en función de las competencias asignadas a las
distintas jurisdicciones ministeriales determinó las responsabilidades
de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobando el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría.
Que, en razón de las dificultades que para los tomadores de crédito
supuso la implementación de la Unidad de Valor Adquisitivo para
aquellos créditos otorgados en el marco Programa Crédito Argentino del
Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), se plantea
la necesidad de impulsar una modificación en la fórmula de
actualización de ciertas líneas de crédito que serán financiadas a
través del mencionado Fondo Fiduciario.
Que por el artículo 5° del Decreto N° 146/17 se exceptúa a los
préstamos hipotecarios, a los títulos valores con o sin oferta pública
y a los contratos de obra o aquellos que tengan por objeto el
desarrollo de actividades relacionadas con la construcción,
comercialización y financiamiento de inmuebles, obras de
infraestructura y desarrollos inmobiliarios, de lo dispuesto en los
artículos 7° y 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias,
permitiendo de esta manera la aplicación de determinados índices de
actualización en las sumas de pesos que corresponda pagar, sujetándolo
a ciertas condiciones para su aplicación.
Que la creación del Fondo Fiduciario Público Programa Crédito Argentino
del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar) se hizo
en un marco de una política de crecimiento con inclusión social, con el
objeto de facilitar el acceso a la vivienda a toda la población,
propendiendo a su vez la creación de empleo y al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población.
Que el sector de la construcción tiene gran capacidad de generación de
puestos de trabajo por lo que, la facilitación de su financiamiento y
el incremento de la obra pública potencia su desempeño, impulsando un
importante efecto económico multiplicador sobre el producto y el empleo.
Que sin embargo con posterioridad se definieron nuevas modalidades que
distorsionaron su sentido original, destinándose recursos a nuevas
líneas de crédito dirigidas a subsidiar una parte del capital necesario
para la compra de unidades habitacionales ya construidas, lo que llevó
a una drástica disminución de los puestos de trabajo generados en el
sector de la construcción a partir del Programa Crédito Argentino del
Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar).
Que se busca recuperar el Programa Crédito Argentino del Bicentenario
para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), en sus mejores prácticas,
dentro de una política de desarrollo que tiene como pilares
fundamentales la creación de empleo y el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población.
Que entorpecen este objetivo los índices de actualización que refleja
el artículo 5º del Decreto Nº 146/17 ya que no permiten a los tomadores
de crédito prever a lo largo del tiempo una correspondencia entre el
valor de las cuotas y los ingresos familiares.
Que en tal sentido, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 643/20 ha
establecido la modificación del artículo 5° del Decreto 146/17,
posibilitando la incorporación del Coeficiente de Variación Salarial
(CVS) previsto en el artículo 3° del Decreto 762/02 para aquellas
operaciones que realice el Fondo Fiduciario Público Programa Crédito
Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar
(Pro.Cre.Ar), con las modalidades y límites que, de acuerdo con las
particularidades del caso, fije el Comité Ejecutivo del mentado fondo
fiduciario.
Que el Decreto Nº 85/20 estableció en su artículo 1º que el Comité
Ejecutivo del Fideicomiso del Fondo Fiduciario Público denominado
Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única
Familiar (Pro.Cre.Ar) estará integrado por los titulares del Ministerio
de Desarrollo Territorial y Hábitat, del Ministerio de Economía, del
Ministerio de Desarrollo Productivo, del Ministerio de Obras Públicas,
del Ministerio del Interior y de la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES).
Que el Decreto 85/2020 establece que la presidencia del referido Comité
Ejecutivo del Fideicomiso será ejercida por el Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat, y que dicho Ministerio ejercerá las funciones de
Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario Público denominado
Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única
Familiar (Pro.Cre.Ar).
Que mediante Acta Nº 208 del 7 de agosto de 2020, el Comité Ejecutivo
del mencionado Fondo Fiduciario aprobó la reglamentación e
implementación del coeficiente Hog.Ar, el cual se calculará de acuerdo
con la variación del CVS entre el último día del quinto mes anterior y
el último día del cuarto mes anterior al cual corresponda el ajuste, el
cual no podrá exceder en más del DOS POR CIENTO (2%) al ajuste de
capital que hubiese resultado de aplicar el Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) desde el último día del mes que
corresponde al pago de la primera cuota siguiendo el mismo
procedimiento aplicado para el ajuste por CVS.
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 902/12, en concordancia con lo establecido por el Decreto 85/2020,
el Contrato de Fideicomiso y el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo
del Fideicomiso del Fondo Fiduciario Público denominado Programa
Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar
(Pro.Cre.Ar), es el Presidente del mentado Comité quien cuenta con las
atribuciones necesarias para comunicar las decisiones tomadas por el
Comité Ejecutivo.
Que, con el objeto de contribuir a garantizar el principio de
publicidad de los actos de Gobierno consagrado en nuestra Constitución
Nacional y el propósito de coadyuvar a todas aquellas familias
tomadoras de crédito bajo esta nueva modalidad de ajuste de capital, es
menester que el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat dé
publicidad de lo así decidido por el Comité Ejecutivo del mencionado
Fondo Fiduciario.
Que resulta necesario encomendar a la Secretaría de Desarrollo
Territorial dependiente de este Ministerio la confección del cálculo y
publicación mensual del coeficiente Hog.Ar.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en los Decretos Nros. 902 del 12 de junio del 2012 y sus modificatorios
y 85 del 20 de enero de 2020.
Por ello
El MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Encomiéndase a la Secretaría de Desarrollo Territorial
dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, la
confección del cálculo y publicación mensual del coeficiente Hog.Ar en
los términos y condiciones explicitados en los considerandos de la
presente medida, el cual será aplicado para aquellas operaciones del
Fondo Fiduciario Público Programa Crédito Argentino del Bicentenario
para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar) respecto de las cuales el
Comité Ejecutivo así lo resuelva, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 643/20.
ARTÍCULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Jorge Horacio Ferraresi
e. 28/12/2020 N° 66966/20 v. 28/12/2020