MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 193/2020
RESOL-2020-193-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-86074745- -APN-DGD#MOP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485 y sus
modificatorias, 26.743, 27.412, 27.499, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N°
635 de fecha 24 de abril de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no
discriminación se encuentran reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
como así también en los Convenios y Tratados Internacionales
incorporados por el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.
Que mediante las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, respectivamente, se
aprobaron la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
“Convención de Belém do Pará” que disponen, dentro de los deberes de
los Estados partes, establecer políticas e incluir en su legislación
interna normas destinadas a asegurar el ejercicio efectivo de derechos
por parte las mujeres, como así también las necesarias para prevenir,
sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las
mujeres.
Que a través de la Ley N° 26.485 y sus modificatorias de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones
Interpersonales, se garantiza la igualdad y el derecho a vivir una vida
sin violencia.
Que el Comité de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su último informe sobre
Argentina, en el año 2016, instó al Estado a reforzar las iniciativas
de coordinación para asegurar la igualdad de género.
Que, por su parte, en el año 2018, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (DESC) recomendó que se preste particular
atención a las necesidades e intereses de los grupos que sufren
discriminaciones múltiples, entre ellos las mujeres, con el objetivo de
implementar políticas coordinadas para enfrentarlas; asimismo, instó a
reforzar las disposiciones legislativas y las políticas públicas con
presupuestos asignados destinadas a lograr la igualdad de derechos para
el hombre y la mujer (párrafos 29 y 25).
Que, en particular, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
establece que el éxito de las políticas y de las medidas destinadas a
respaldar o reforzar la promoción de la igualdad de género y la mejora
de la condición de la mujer debe basarse en la integración de una
perspectiva de género en las políticas generales relacionadas con todas
las esferas de la sociedad.
Que, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la
Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución A/RES/70/1,
el Objetivo 5 es lograr la igualdad de género y fortalecer las
autonomías de todas las mujeres y las niñas, y para ello los Estados se
han comprometido, entre otras acciones, a poner fin a todas las formas
de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el
mundo, a asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la
igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios
en la vida política, económica y pública y a aprobar y fortalecer
políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de
género y el potenciar las autonomías de todas las mujeres y las niñas a
todos los niveles.
Que, a mayor abundamiento, en la Estrategia de Montevideo para la
Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del
Desarrollo Sostenible hacia 2030 aprobada en la XIII Conferencia
Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, los Estados de
la región acordaron otorgar a los mecanismos para el adelanto de las
mujeres, jerarquía al más alto nivel y asegurar que los procesos de
transversalización de la igualdad de género permeen toda la estructura
del Estado.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA fue y es pionera en el reconocimiento y
promoción de derechos de las personas LGBTI+ al sancionar la Ley Nº
26.618, por la cual se incorporó el matrimonio para personas del mismo
sexo a nuestra legislación; la Ley Nº 26.743 en la que se estableció
que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de
género y al trato digno basado en el respeto de esta.
Que, entre los avances legislativos más recientes en aras de erradicar
la violencia por motivos de género como condición imperiosa para
alcanzar la igualdad de género, se encuentra la sanción de la Ley Nº
27.499, conocida como “Ley Micaela”, mediante la cual se establece la
obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia
contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la
función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes
del Estado.
Que recientemente se creó el “Gabinete Nacional para la
Transversalización de las Políticas de Género” aprobado por el Decreto
N° 680/2020, con la finalidad de garantizar la incorporación de la
perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas
públicas nacionales.
Que las obligaciones del Estado en materia de no discriminación exigen
la adopción de medidas de carácter administrativo, legislativo,
judicial y de cualquier otra índole, necesarias para eliminarla.
Que por el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la
Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92
y sus modificatorias), creándose, entre otros, el MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD,
por el Decreto Nº 7/19, responde al compromiso asumido por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL con los derechos de las mujeres y de las
diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, con el
desafío de construir una sociedad más igualitaria que promueva la
autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías
entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de
género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS fue creado con el objetivo de
centralizar en un solo organismo la política de obras públicas y obras
hídricas nacionales.
Que por el Decreto N° 50/19 estableció la competencia del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, en materia inherente a la política de obras públicas y
la política hídrica nacional, aprobándose el organigrama de aplicación
a la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría.
Que, entre los objetivos establecidos para de las Unidades
Organizativas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se dispone que la
UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, dependiente del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, entenderá en la coordinación integral de los circuitos
destinados a dar respuesta a las cuestiones priorizadas por el/la
Ministro/a.
Que por la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020
se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, fijándose entre las acciones de la
Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la Dirección
General de Coordinación Técnica e Institucional de la UNIDAD DE
GABINETE DE ASESORES, la de asistir a la citada Dirección General en
las relaciones institucionales de las distintas áreas del Ministerio
con las organizaciones no gubernamentales e instituciones
representativas de la sociedad civil.
Que, en atención a lo señalado, resulta necesario la creación del
“PROGRAMA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y
DIVERSIDAD”, en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cuya
finalidad será la incorporación de la perspectiva de género y de la
diversidad en el diseño, implementación y evaluación de las políticas
públicas llevadas adelante por el MINISTERIO, con el objeto de
garantizar un impacto diferencial en las mujeres y en las diversidades
a fin de construir una política de obra pública integral y sensible a
los sectores más vulnerados de la sociedad.
Que con el fin de llevar adelante los objetivos delineados para el
Programa, deviene necesario conformar la “Red de Género y Diversidad
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”, integrada por un representante de
cada Secretaria que lo conforma, como así también por los organismos
descentralizados y desconcentrado, empresas y entes que se encuentran
bajo la órbita ministerial.
Que la mencionada conformación, amén de voluntaria, no constituye
erogación presupuestaria adicional ni la generación de estructura
alguna dentro del ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, siendo todos
sus participantes, personal de las distintas dependencias que la
conforman y su desempeño ad honorem.
Que, en virtud de los objetivos antes citados, el PROGRAMA será
ejecutado desde la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente
de la Dirección General de Coordinación Técnica e Institucional de la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Institúyese, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, el “PROGRAMA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE
GÉNERO Y DIVERSIDAD”, con el objeto de garantizar que las políticas
diseñadas e implementadas en materia de obras públicas atiendan el
impacto diferencial que generan en las mujeres y en las diversidades a
fin de construir una política pública integral, que lleve adelante
prácticas cotidianas desde una mirada que promueva la igualdad en el
ámbito público para construir una sociedad más justa e inclusiva.
ARTÍCULO 2º.- Encomendar a la Dirección de Relaciones Institucionales
dependiente de la Dirección General de Coordinación Técnica e
Institucional de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, la coordinación y articulación de las acciones
necesarias para llevar adelante las distintas iniciativas que se
originen en el PROGRAMA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE
GÉNERO Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 3º.- Son objetivos del PROGRAMA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD:
1. Consensuar acciones para la incorporación de las políticas de género
y diversidad en el ámbito MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus
dependencias.
2. Coordinar las iniciativas de género y diversidad que se desarrollen
en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sus organismos desconcentrados,
descentralizados, empresas y entes que se encuentran dentro de la
jurisdicción.
3. Promover la institucionalización, la incorporación en las agendas de
trabajo y la sensibilización de la perspectiva de género y de la
diversidad en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sus organismos
desconcentrados, descentralizados, empresas y entes que se encuentran
dentro de la jurisdicción.
4. Atender los requerimientos de participación, información, asistencia
técnica y gestión que demande el Ministerio de Mujeres, Géneros y
Diversidad, en tanto órgano rector de las políticas de género del
Gobierno Nacional.
5. Incentivar y constituir alianzas institucionales mediante la firma
de convenios y acuerdos de estrategias para propiciar trabajos
inclusivos con provincias, municipios, entidades no gubernamentales,
organismos públicos no estatales y del sector privado en pos de los
derechos de las mujeres y población LGTBI+.
6. Articular las estrategias y acciones en materia de igualdad y
erradicación de toda forma de violencia en el ámbito del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, sus organismos desconcentrados, descentralizados,
empresas y entes que se encuentran dentro de la jurisdicción.
7. Promover y asistir a otras dependencias del ESTADO NACIONAL, a
gobiernos provinciales y municipales en la implementación y
transversalización de la perspectiva de género en las obras públicas.
8. Articular, junto con las áreas competentes, estrategias conjuntas
para producir información, análisis críticos, informes de impacto de
género y otros insumos para el diseño, implementación y evaluación de
la transversalización de la perspectiva de género y de la diversidad en
todas las dependencias del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sus organismos
desconcentrados, descentralizados, empresas y entes que se encuentran
dentro de la jurisdicción.
ARTÍCULO 4º.- Conformase, en la órbita de la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la “Red de Género y
Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”, integrada por un mínimo
de UNA (1) persona y un máximo de TRES (3) personas en representación
de cada una de las siguientes dependencias: UNIDAD DE GABINETE DE
ASESORES, SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS y SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, todas del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a los organismos descentralizados y
desconcentrado, empresas y entes que se encuentren dentro de la órbita
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, así como también a cada entidad
gremial con representación, dentro de la órbita de este Ministerio y
sus dependencias, a adherir a la “Red de Género y Diversidad del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS” y a designar, cada uno de ellos en su
representación, a UNA (1) persona titular y UNA (1) persona suplente.
ARTÍCULO 6°.- A fin de dar cumplimiento a los objetivos del PROGRAMA
PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, la
Red de Género y Diversidad tendrá las siguientes funciones:
1. Consensuar acciones para la incorporación de la perspectiva de
género y diversidad tanto en la planificación presupuestaria como en
los procesos administrativos, de gestión y ejecución de obras.
2. Articular estrategias conjuntas para delinear el monitoreo de los
programas, planes y acciones, a través de indicadores aplicables al
Ministerio y sus jurisdicciones descentralizadas y desconcentradas,
entes y empresas.
3. Fortalecer a las organizaciones públicas, privadas y de la sociedad
civil, vinculadas al rubro de la construcción y afines, en la inclusión
y el respeto de las mujeres y LGBTI+.
4. Consensuar acciones en los programas y proyectos llevados adelante
por el Ministerio que favorezcan la mejora de la calidad de vida y la
potenciación de las mujeres y personas LGTBI+.
5. Promover en las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas,
el diseño de productos, entornos, programas y servicios que hagan
posible un uso universal, sin necesidad de adaptación ni de un diseño
especializado.
6. Asistir técnicamente a las áreas, organismos desconcentrados,
descentralizados y empresas en el diseño de instrumentos normativos o
bien administrativos que permitan el cumplimiento efectivo de la
legislación nacional e internacional en materia de género y diversidad
de acuerdo a sus competencias y diseños institucionales.
7. Articular las estrategias y acciones de capacitación y
especialización del personal para el desarrollo de capacidades que
aseguren la transversalización de la perspectiva de género.
8. Promover acciones para la visibilización, inclusión, valorización y promoción de las mujeres y población LGBTI+.
9. Promover el uso no sexista e inclusivo de la lengua en las
comunicaciones de tipo administrativas, técnicas y político
institucionales.
10. Consensuar acciones para el diseño de instrumentos administrativos
y recomendaciones técnicas que faciliten la compatibilización de las
actividades de la vida privada de las mujeres trabajadoras con las
actividades laborales fomentando la corresponsabilidad de las tareas de
cuidado.
11. Articular estrategias conjuntas para impulsar medidas de acción
positiva que tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades y
derechos en el acceso a los equipos de trabajo del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y sus organismos, entes y empresas, respetando la igualdad de
género y la diversidad, promoviendo la inclusión de las mujeres y
personas LGBTI+ en todos los puestos de trabajo y ámbitos de jerarquía
institucional y en cumplimiento y adhesión a lo dispuesto por el
decreto 721/2020 de cupo laboral travesti trans en la Administración
Pública Nacional.
12. Promover la incorporación de herramientas que permitan construir
trayectorias laborales de calidad, adecuadas a todas las personas con
el fin de promover la sensibilización y capacitación, tanto a las
instituciones y espacios como a las/les/los trabajadores para que
conozcan, reciban y contemplen las situaciones de vida de las personas
sean hombres, mujeres, travestis, trans y/o personas con discapacidad.
La presente descripción resulta meramente enunciativa, pudiéndose
incorporar todas aquellas acciones que resulten relevantes y necesarias
para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 7°.- Encomendar a la Dirección de Relaciones Institucionales
dependiente de la Dirección General de Coordinación Técnica e
Institucional de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, el dictado del reglamento interno de la Red de Género y
Diversidad, el cual deberá contemplar la elaboración de un plan de
trabajo anual. Asimismo, y con el fin de llevar el registro de las
acciones que se desplieguen, el Reglamento deberá contemplar la
estructura interna de la Red de Género y Diversidad, pudiendo
designarse un representante a cargo de la coordinación como así también
un secretario/a, resultando tales desempeños voluntarios y ad honorem.
ARTÍCULO 8°. – El gasto que irrogue la implementación y desarrollo del
PROGRAMA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y
DIVERSIDAD será atendido con fondos asignados al presupuesto del
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
e. 28/12/2020 N° 66683/20 v. 28/12/2020