MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2801/2020
RESOL-2020-2801-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el EX-2020-57497343-APN-DNCSSYRS#MS, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados, con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas
por el Estado nacional a través de esta cartera sanitaria, se
implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN
MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992
de la entonces SECRETARÍA DE SALUD actual MINISTERIO DE SALUD.
Que entre los objetivos del referido programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y
gestión de mejoras y reducción de los riesgos sanitarios de los riesgos
sanitarios en los establecimientos de todo el país.
Que en ese marco se desarrollan acciones vinculadas a mejorar la
seguridad de los pacientes y a desarrollar herramientas para su
implementación en los establecimientos asistenciales, que contribuyan a
lograr un modelo de atención eficiente, accesible y seguro, centrado en
la persona y asistiendo técnicamente a las jurisdicciones provinciales
para la capacitación y desarrollo de procesos de calidad en los
servicios de salud de las mismas.
Que la seguridad del paciente es entendida como la disciplina que busca
la prevención y reducción de daños prevenibles asociados a la atención
sanitaria. En este contexto, las acciones para seguridad del paciente
son el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y
metodologías que tiene por objeto minimizar el riesgo de sufrir un
evento adverso en el proceso de atención de la salud o de mitigar sus
consecuencias e implican la evaluación permanente de los riesgos
asociados a la atención de la salud para diseñar e implementar barreras
de seguridad y desarrollar estrategias para reducir el daño innecesario
asociado a la asistencia sanitaria.
Que es prioridad la seguridad del paciente como uno de los componentes
más importantes de la calidad asistencial y elemento indispensable para
lograr el derecho de los pacientes a ser atendidos por sistemas
sanitarios seguros y para aunar a los profesionales sanitarios, a los
pacientes y a las instituciones de salud.
Que en este marco la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE
SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, en consonancia con las recomendaciones
internacionales, ha decidido desarrollar una Herramienta para la
Evaluación y Mejora de la Seguridad de los Pacientes en el Ámbito de la
Atención Sanitaria, en base al documento de Acciones para la Seguridad
de los Pacientes en el Ámbito de la Atención Sanitaria aprobado por
Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 2707 de fecha 23
de octubre de 2019.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente
medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
y modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
complementarios y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “Herramienta para la Evaluación y
Mejora de la Seguridad de los Pacientes en el Ámbito de la Atención
Sanitaria” que como Anexo I, IF-2020-57889242-APN-DNCSSYRS#MS, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA la “Herramienta para la Evaluación y Mejora de la
Seguridad de los Pacientes en el Ámbito de la Atención Sanitaria”
aprobada por el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA la presente herramienta a fin
de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco
del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 4°.- Invitase a las jurisdicciones a adherir a la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2020 N° 67008/20 v. 28/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)