ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4894/2020
RESOG-2020-4894-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Ley N° 27.341, artículo 79. Empresas beneficiarias del
Régimen de Promoción Industrial previsto por la Ley N° 22.021 y sus
modificaciones. Prórroga del plazo de suspensión de ejecuciones
fiscales.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00871742- -AFIP-DESTAD#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, incorporó el
artículo 116 bis a la Ley N° 11.672, complementaria permanente de
presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, que prevé la condonación
de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción
Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el
período fiscal 2015 -cualquiera sea el estado en que las mismas se
encuentren-, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de
crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.
Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder
Ejecutivo Nacional encomendó a los entonces Ministerios de Hacienda y
de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación
aludida.
Que en tal sentido los citados ministerios, mediante la Resolución
Conjunta N° 6 del 15 de agosto de 2017 y su complementaria, aprobaron
el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el
régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado
de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a
efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.
Que conforme los tiempos demandados para la emisión de los referidos
certificados y su posterior evaluación por parte de las distintas áreas
intervinientes, corresponde prorrogar la suspensión de las ejecuciones
fiscales relacionadas con las deudas generadas, hasta tanto concluya la
verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas,
de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal mencionado en el primer
párrafo del presente considerando, en el marco de las facultades
conferidas a esta Administración Federal.
Que, en este contexto, se estima necesario prorrogar el plazo de
suspensión de las aludidas ejecuciones fiscales previsto en la
Resolución General N° 4.129 -y extendido por las Resoluciones Generales
Nros. 4.247, 4.388, 4.537, 4.663 y 4.780- hasta el 30 de junio de 2021,
inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, y por el artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2021 inclusive, el
plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las
deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley
N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus
modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su
modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 28/12/2020 N° 66932/20 v. 28/12/2020