MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 233/2020
DI-2020-233-APN-SSPYA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-80243488- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros.
24.922 y sus modificatorias, 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 de
fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 894 de
fecha 1 de noviembre de 2017 y 182 de fecha 11 de marzo de 2019, la
Resolución N RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de fecha 2 de mayo de 2019 de
la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 reconoce el empleo de la firma electrónica y la
firma digital, y su eficacia jurídica; estipulando en su Artículo N° 48
que el ESTADO NACIONAL, dentro de las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, promoverá el uso
masivo de la misma, teniendo como fin propender a la despapelización de
la administración pública.
Que con el mismo objetivo, la Ley N° 27.446 estableció que, para el
Sector Público Nacional, los documentos oficiales electrónicos que se
firman digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones
oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial
constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de
los sistemas de gestión documental electrónica utilizados por la
Administración Pública Nacional, las provincias, el Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen idéntica
eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o
cualquier otro soporte utilizado hasta la fecha de su entrada en
vigencia.
Que con el fin de alcanzar un Estado moderno y eficiente e incorporar
las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones
simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y
ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios
electrónicos a información personalizada, coherente e integral, con el
dictado del Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprueba el
Plan de Modernización del Estado definiéndose los ejes centrales, las
prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias
orientadas a ello.
Que por el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se aprobó la
utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que, acto seguido, mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre
de 2016, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) en su calidad de módulo del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), a fin de habilitarlo como medio de
interacción entre los ciudadanos y la Administración Pública,
permitiendo la recepción y envío por medios electrónicos de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
entre otros.
Que asimismo, el referido decreto, dispuso la validez de las
notificaciones electrónicas que se efectúen mediante la citada
Plataforma, la cual ofrece el servicio de notificación electrónica
fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, que es la
cuenta de usuario de la Plataforma, garantizando la validez jurídica,
confidencialidad, seguridad e integridad de la información que se
notifica.
Que, a tales efectos, establece que toda persona humana que comparezca
ante autoridad administrativa mediante la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), por derecho propio o en representación de terceros,
deberá constituir un domicilio especial electrónico.
Que mediante el Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017, se aprobaron
las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN para el Sector
Público Nacional, imponiéndole la obligación de aplicar mejoras
continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas
tecnologías y herramientas informáticas con el objeto de agilizar
procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los
administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos
innecesarios y, por el Decreto N° 894 de fecha 1 de noviembre de 2017
que aprobó el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos
Administrativos con las modificaciones introducidas en su Anexo I, se
estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de
los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la
administración a través de procedimientos directos y simples por medios
electrónicos.
Que además, dicho Reglamento, prevé en su Artículo 41 que las
notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de
la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación
y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare; y
agrega que, entre otras formas, las notificaciones podrán realizarse
“por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD),
que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en
la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico.
La notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido
de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A
dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día
hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su
cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.”.
Que, finalmente, por la Resolución N° RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de
fecha 2 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron los
“Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD)” del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que en ese marco, y en un todo de acuerdo con la puesta en práctica de
acciones tendientes a impulsar el intercambio de información mediante
canales alternativos al papel, la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se encuentra avocada a una paulatina y
progresiva implementación de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TICs) como medio para dinamizar la relación de la
Administración Pública Nacional con los ciudadanos.
Que por ello, resulta adecuada la implementación de las comunicaciones
y notificaciones electrónicas en todas las actuaciones que se
sustancien en esta Subsecretaría y sus dependencias, en el marco de sus
competencias propias.
Que la interacción por medios digitales, reduce los tiempos de
tramitación y a la vez otorga seguridad al procedimiento, al facilitar
el intercambio de información y documentación digital segura, partiendo
de la identificación en forma fehaciente de quienes realicen
operaciones por tal medio.
Que la medida propuesta agilizará los procedimientos administrativos,
reducirá los tiempos que afectan a los administrados, reducirá la
utilización del papel y evitará generar costos innecesarios, entre
otros beneficios.
Que, en dicho contexto, resulta necesario establecer que las
comunicaciones y notificaciones oficiales que se efectúen en el marco
de cualquier actuación tramitada por esta Subsecretaría, se realicen
mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), gozando las
mismas de plena validez y eficacia jurídica.
Que, asimismo, corresponde establecer un plazo razonable para que los
sujetos inscriptos en el Registro de la Pesca actualicen los datos
vinculados a su cuenta de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
correspondiente a su CUIT/CUIL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
medida en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, y
sus modificatorias, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de
febrero de 1998 y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
su modificatorio.
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las comunicaciones, intimaciones,
requerimientos y notificaciones oficiales que se realicen en el marco
de toda actuación tramitada por la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y sus dependencias, se realizarán
mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuya
implementación fuera aprobada mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4
de octubre de 2016. Sin perjuicio de ello, la citada Subsecretaría y
sus dependencias podrán utilizar, de considerarlo conveniente,
cualquiera de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 2°.- La cuenta de usuario TAD vinculada al CUIT/CUIL será
considerada en el ámbito administrativo como Domicilio Especial
Electrónico constituido y sede electrónica ante el Registro de la
Pesca, en donde serán válidas y plenamente eficaces todas las
comunicaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones,
incluidas las aperturas de sumarios ante una presunta infracción al
Régimen Federal de Pesca (Ley N° 24.922 y normas reglamentarias),
respecto de los sujetos comprendidos en el Artículo 2º del Régimen de
Inscripciones ante el Registro de la Pesca aprobado por la Resolución
N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
sustituido por la Resolución Nº 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3°.- La notificación se considerará perfeccionada cuando el
contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario TAD. A
dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día
hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a la
cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de
la presente medida, para que los sujetos inscriptos ante el Registro de
la Pesca, den de alta o actualicen los datos vinculados a la cuenta TAD
correspondiente a su CUIT/CUIL.
Transcurrido dicho plazo, la cuenta de usuario TAD vinculada al
CUIT/CUIL correspondiente a cada persona jurídica o humana inscripta,
será considerada como Domicilio Especial Electrónico constituido y sede
electrónica ante el Registro de la Pesca.
Aquellos sujetos inscriptos ante el Registro de la Pesca que por
cualquier razón no posean una cuenta de usuario TAD correspondiente a
su CUIT/CUIL, serán intimados a regularizar dicha situación, bajo
apercibimiento de suspender su inscripción.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Liberman
e. 28/12/2020 N° 66588/20 v. 28/12/2020