EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD
Decreto 1052/2020
DCTO-2020-1052-APN-PTE - Decreto N° 300/2020. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-86731735-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
25.413 y sus modificaciones, 27.541 y sus modificaciones, los Decretos
Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 y 300, ambos
del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, delegándose en el PODER
EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la mencionada ley en
los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, hasta el 31
de diciembre de 2020.
Que el Decreto N° 260/20 dispuso ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con
relación a la COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la
situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando
lugar al dictado del Decreto N° 297/20 por el cual se dispuso el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose incorporado
luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”
cuya vigencia se ha venido prorrogando hasta el presente.
Que, como ya se ha señalado en diversas oportunidades, en la lucha
contra dicha pandemia se encuentran especialmente comprometidos los
establecimientos e instituciones relacionados con la salud, a los que
se debe dar un marcado y fuerte apoyo.
Que a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la
adopción de medidas tendientes a la protección de la salud sino también
resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los
beneficiarios y a las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de
Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias.
Que en función de ello, mediante el Decreto Nº 300/20 se estableció,
por el plazo de NOVENTA (90) días, un tratamiento diferencial a los
empleadores y a las empleadoras correspondientes a las actividades
relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones
patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias
y otras Operatorias.
Que ante la subsistencia de la situación imperante, mediante el Decreto
Nº 545/20 se resolvió prorrogar por el plazo de SESENTA (60) días, a
partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones
de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300/20.
Que, posteriormente, a través de los Decretos Nros. 695/20 y 953/20 se
dictaron nuevas prórrogas hasta el 31 de diciembre inclusive.
Que en virtud de la evolución de la situación actual deviene necesario
prorrogar el artículo 2º del Decreto Nº 300/20, por un plazo de NOVENTA
(90) días, con el objeto de mantener el tratamiento diferencial
otorgado a los empleadores y a las empleadoras correspondientes a las
actividades relacionadas con la salud en lo que respecta al Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 76 y 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
el artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días, a partir de
la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del
artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, prorrogado por
sus similares Nros. 545 del 18 de junio de 2020, 695 del 24 de agosto
de 2020 y 953 del 27 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.-. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - Ginés Mario González García - Martín Guzmán
e. 29/12/2020 N° 67470/20 v. 29/12/2020