MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 21/2020

RESOL-2020-21-APN-SOP#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-69480616- -APN-DCYS#MOP, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificaciones, el Decreto Nº 114 de fecha 29 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Infraestructuras del Transporte dependiente de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y COORDINACION TERRITORIAL DE LA OBRA PUBLICA de esta SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA, mediante la Providencia N° PV-2020-76901264-APN-DNIT#MOP de fecha 10 de noviembre de 2020, requiere se lleve adelante el proceso licitatorio correspondiente a la contratación de la obra “Construcción y rehabilitación de corredores urbanos en el Área Metropolitana de Buenos Aires”, bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 13.064; ello dentro del Programa de Movilidad y Accesibilidad Sostenible.

Que la obra en cuestión se desarrollará en la Región Metropolitana del territorio Bonaerense y tendrá como objeto generar espacios públicos de calidad que incidan directamente en el medio ambiente y la calidad de vida de la ciudadanía, aumentando la seguridad vial y garantizando la accesibilidad a oportunidades diversas (sociales, educativas, laborales, recreativas) para la población.

Que, asimismo, la obra busca intervenir vialidades de las redes primaria, secundaria y terciaria de los principales núcleos urbanos: avenidas, rutas, calles, vías circunvalares, túneles/pasos bajo nivel, puentes, calles peatonales, caminos vecinales y cursos de agua y apuntan a a aumentar la eficiencia operativa de las empresas operadoras, tanto del transporte público como de las empresas de carga y logística, así como a facilitar y promover la intermodalidad del sistema de transporte nacional.

Que la obra objeto del presente llamado consistirá en la ejecución de trabajos de pavimentación y/o rehabilitación vial; la ejecución de trabajos de rehabilitación de aceras y equipamiento accesorio; la rehabilitación de la Red Pluvial y Obras Complementarias y la construcción y/o reubicación de refugios de transporte público.

Que para el mejor desarrollo de la obra se han establecido CINCO (5) zonas de ejecución por lo que se ha subdividido el territorio de la siguiente forma: Zona 1: Vicente López, San Isidro, Gral. San Martín, San Fernando, Tigre, Malvinas Argentinas, Escobar, Zárate, Campana; Zona 2: Tres de Febrero, San Miguel, Moreno, José C. Paz, Pilar, Gral. Rodríguez, Luján, Exaltación de la Cruz; Zona 3: Morón, La Matanza, Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Marcos Paz, Gral. Las Heras; Zona 4: Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Presidente Perón, Ezeiza, San Vicente, Brandsen, Cañuelas; y Zona 5: Avellaneda, Lanús, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela, Ensenada, Berisso, La Plata. La contratación comprende la provisión de materiales, mano de obra, equipamiento, herramientas, estructuras auxiliares y las tramitaciones que corresponda efectuar ante los organismos gubernamentales o del sector privado necesarios para la ejecución de la obra.

Que con estas obras se busca revertir las condiciones viales deficitarias de los mencionados conglomerados urbanos, que repercutan directamente en la calidad de vida de la población, la seguridad vial, los tiempos de viaje, la eficiencia del sistema de transporte público y de las empresas de transporte de cargas, afectando por lo tanto en la accesibilidad general de la ciudadanía y la conectividad de las redes viales; destacando también que gran parte de estas vías revisten un carácter interjurisdiccional.

Que mediante Informe Gráfico N° IF-2020-79163495-APN-DNIT#MOP se incoporaron al expediente citado en el visto Notas remitidas por numerosos Municipios de la Región Metropolitana de Buenos Aires por las cuales solicitan la inclusión al programa Movilidad y Accesibilidad Sostenible (MAS), indicando que los distritos requieren la intervención en materia de obras de conectividad interjurisdiccional que considere al espacio público como eje de las intervenciones.

Que el artículo 10 de la Ley N° 13.064 habilita en casos de urgencia a la reducción de los plazos de publicación del llamado a licitación y de anticipación previstos en la mencionada ley.

Que la ya mencionada Dirección Nacional de Infraestructuras del Transporte, mediante PV-2020-76901264APNDNIT# MOP ya referida, indica que la falta de obras de mantención de las veredas y pavimentos genera graves problemas de circulación peatonal y vehicular, riesgos de accidentes para los transeúntes, daños a los vehículos, entre otras consecuencias, situación que provoca la necesidad de continuar con los trabajos de rehabilitación y mejoramiento de aceras, pavimentos y pluviales.

Que, también refiere que, resulta notable la ausencia de refugios de transporte público de pasajeros en la Región Metropolitana de Buenos Aires, siendo necesario su provisión a los fines de lograr una mejora integral en la movilidad urbana.

Que, por ello, la citada Dirección Nacional considera que resulta necesario reducir los plazos de publicación y anticipación previstos en el artículo 10° de Ley N° 13.064, a fin de proceder de forma inminente a la ejecución de dichas obras, por lo que propicia fijar en DIEZ (10) días el plazo de publicación y en DIEZ (10) días el plazo de anticipación de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del mencionado artículo.

Que, asimismo, agrega que los plazos que se determinan compatibilizan el principio de celeridad que debe seguirse para lograr el fin público de la obra licitada, con la transparencia y la publicidad que debe regir en todos los procedimientos de selección, protegiendo que no se vulnere el principio de concurrencia de los oferentes ni se conculquen derechos de particulares.

Que la mencionada Dirección Nacional de Infraestructuras del Transporte vinculó a los presentes actuados la documentación licitatoria necesaria para efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificaciones.

Que la presente Licitación Pública Nacional se realizará en etapa única, bajo el sistema de Unidad de Medida y está dirigida a Proponentes locales en los términos de la Ley 18.875; con un Presupuesto Oficial de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS MILLONES ($ 4.900.000.000.-) el que incluye Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.); y el plazo de ejecución se prevé en DIEZ (10) meses contados a partir de la firma del Acta de Iniciación de la Obra.

Que por medio de la Disposición N° 22 de fecha 1° de agosto de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones de Obras Públicas (PUCG) como Anexo I (IF-2019-68464597-DNCOPRCYFC#JGM).

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde autorizar el llamado a Licitación Pública Nacional y aprobar el Pliego de Condiciones Particulares (PLIEG-2020-87064771-APN-DCYS#MOP), el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (IF-2020-78253822-APN-DNIT#MOP) y planos (PLANO-2020-78253463-APN-DNIT#MOP) para la citada obra.

Que corresponde designar a los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas, conforme lo dispuesto en el Artículo 6.1 del PUCG de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES mencionado anteriormente.

Que, con el fin de lograr una mayor celeridad, economía y eficiencia del accionar administrativo, se estima necesario establecer que la Dirección de Compras y Suministros de la Dirección General de Administración dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tenga a su cargo las facultades relativas al desarrollo del procedimiento de selección del contratista tales como la emisión de las circulares con y/o sin consulta que fueren necesarias y dictar todos los actos administrativos que resulten imperiosos y tiendan a la concreción del trámite de la contratación, y encomendarle también la determinación de la fecha y hora de las presentaciones y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento licitatorio.

Que en cumplimiento de los términos de la Resolución N° 125 de fecha 20 de diciembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO para los requerimientos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas creado por Ley N° 24.354, la presente obra cuenta con la correspondiente ficha BAPIN N° 126966 conforme surge del Informe Gráfico N° IF-2020-74947329APNDNIT#MOP.

Que la ya mencionada Dirección de Compras y Suministros, efectuó la reserva preventiva del gasto de que se trata según surge de la Solicitud de Gastos N° 501-18-SCO20 conforme Informe Gráfico N° IF-2020-90112665-APN-DCYS#MOP, por la suma total de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS MILLONES ($4.900.000.000.-) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario dependiente de la Dirección General de Administración de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios creada por la Resolución N° 8 de fecha 2 de marzo de 2020 de este Ministerio, ha tomado intervención y se ha expedido conforme con lo establecido en el artículo 2°, inciso 8 de dicha resolución.

Que mediante el Decreto Nº 114 de fecha 29 de enero de 2020 se delegaron en este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificaciones, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Que por el artículo 2º del mencionado decreto se autorizó a este Ministerio a delegar las facultades de que se trata, a los Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción competentes en la materia, lo cual se materializó mediante Resolución N° 15 del de fecha 19 de marzo de 2020 del registro de este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención propia de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.250, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2020, 67 de fecha 16 de enero de 2020, 114/20 y la Resolución Nº 15/20 del registro de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional de la Obra Pública: “Construcción y rehabilitación de corredores urbanos en el Área Metropolitana de Buenos Aires” bajo el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de Unidad de Medida previsto en el inciso a) del artículo 5° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el Pliego de Condiciones Particulares (PLIEG-2020-87064771-APN-DCYS#MOP), Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (IF-2020-78253822-APN-DNIT#MOP) y Planos (PLANO2020-78253463-APN-DNIT#MOP) que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución para la licitación de que se trata.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Presupuesto Oficial de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS MILLONES ($ 4.900.000.000.-) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, para la contratación de la referida obra.

ARTÍCULO 4º.- Los Pliegos de Condiciones y toda la documentación licitatoria podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita a través del sitio CONTRAT.AR (Portal Electrónico de contratación de la Obra Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1336/16) desde el sitio en internet: https://contratar.gob.ar.

ARTÍCULO 5º.- La presente licitación pública será publicada por el término de DIEZ (10) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el órgano análogo del gobierno provincial con un plazo de anticipación de DIEZ (10) días de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 10 de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064.

ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase a la Dirección de Compras y Suministros dependiente de la Dirección General de Administración de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a determinar la fecha y hora de las presentaciones y apertura de las ofertas, efectuar la convocatoria y realizar todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento licitatorio.

ARTÍCULO 7º.- Delégase en la Dirección de Compras y Suministros la facultad para emitir las circulares con y/o sin consulta que fueren necesarias y dictar todos los actos administrativos que resulten necesarios tendientes a la concreción del trámite de la contratación, quedando a cargo de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS la aprobación y adjudicación de la presente licitación pública.

ARTÍCULO 8º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión Evaluadora al Arquitecto Tomás Eugenio VANRELL CERRUTI (DNI N°17557062), al Ingeniero Gabriel Alberto YANKOWSKY (DNI N° 14770244) y al Arquitecto Adrián SEBASTIAN (DNI N°16737078); y como miembros suplentes a la Arquitecta Micaela COLANTUONO (DNI N° 34609837), al Arquitecto Diego MARTIN (DNI N° 25513055) y a la Ingeniera Verónica ESPARZA (DNI N° 29280324).

ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias específicas de esta Jurisdicción, conforme resulte de su adjudicación definitiva.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Rodrigo Gill

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/12/2020 N° 67291/20 v. 29/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)