INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1195/2020

RESFC-2020-1195-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO, el EX-2020-85917334-APN-DAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.

Que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos consagra el derecho a un ambiente sano en el artículo 11.1 del Protocolo de San Salvador, considerándose incluido entre los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, así como la educación e información ambiental como instrumentos básicos de política y gestión ambiental.

Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global Nº 27.520 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Que en su artículo 7°, se creó el Gabinete Nacional de Cambio Climático, cuya función es articular entre las distintas áreas de gobierno de la Administración Pública Nacional, la implementación del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Que en su artículo 8°, indica que el Gabinete Nacional de Cambio Climático estará compuesto por las máximas autoridades de las áreas de gobierno, entre ellas el Ministerio de desarrollo Productivo.

Que en su artículo 15, dispone que los organismos centralizados y descentralizados que componen el Poder Ejecutivo nacional deben aportar toda información, datos existentes, disponibles, requeridos por la Autoridad Nacional de Aplicación o el Gabinete Nacional de Cambio Climático para el cumplimiento de la presente ley y acuerdos internacionales relacionados.

Que por la Ley N° 27.566 (BO 19/10/2020) la República Argentina aprobó el “Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe”, denominado “Acuerdo de Escazú”, destinado a garantizar los derechos enumerados en su título a fin de contribuir con la protección del derecho de cada persona, generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente sano y desarrollo sostenible.

Que en la 70° Cumbre del Desarrollo Sostenible, la Asamblea General de las Naciones Unidas por compromiso de los Estados miembros, entre ellos la República Argentina, adopto la Agenda 2030, con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que constituyen el reflejo de los derechos humanos consagrados a nivel internacional.

Que el 20 de noviembre de 2.019 el INAES suscribió la Declaración Conjunta identificada como IF-2019-104858175-APN-PI#INAES adhiriendo a los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), junto al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, y parte del sector de la economía social y solidaria.

Que dicha declaración conjunta implica un compromiso común, en el cual la labor del INAES contribuye al empoderamiento, la inclusión, la defensa y la sostenibilidad de las entidades de la economía social; los principios de igualdad y participación democrática sin exclusiones, receptados en los ODS.

Que considerando este contexto normativo, resulta imprescindible direccionar las políticas públicas institucionales en perspectiva ambiental y desarrollo sostenible, con enfoque en Derechos Humanos y perspectiva de género, con la clara necesidad de avanzar hacia otras formas de desarrollo donde se ponga en el centro la reproducción de la vida en sus múltiples dimensiones y manifestaciones, en el desafío de construir una economía sustantiva.

Que, mediante la Resolución RESFC-2020-3-APN-DI#INAES, este organismo crea las Comisiones Técnicas Asesoras como estructuras dependientes del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), ampliando de esta manera la participación de actores del sector en la generación de políticas públicas institucionales orientadas al desarrollo sectorial, atendiendo -de manera central- su impacto comunitario.

Que en su artículo 3 establece que las Comisiones Técnicas Asesoras serán definidas en base a temáticas específicas por el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), mediante resoluciones particulares.

Que es en el marco descripto que deviene como necesario la creación de una comisión técnica asesora de ambiente y desarrollo sostenible.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nº 20.321 y Nº 20.337 y los Decretos Nº 420/1996 y 721/2000, y sus normas modificatorias y complementarias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión Técnica Asesora de Ambiente, Ecología y Economía Circular.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a los Vocales del Directorio Zaida Chmaruk y Alejandro Russo como coordinadores de esta comisión; a Sessano, Pablo DNI 14.591.859 como secretario; a Strunz, Alejandro Luis DNI 21.439.721 como secretario suplente; a Vasquez, Vanesa Cristina DNI 25.219.006 como delegada y a Lagier, Eugenio Oscar DNI 14.234.657 como delegado suplente.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Nahum Mirad

e. 29/12/2020 N° 67028/20 v. 29/12/2020