INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1195/2020
RESFC-2020-1195-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020
VISTO, el EX-2020-85917334-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras con el deber de preservarlo.
Que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos consagra el derecho a
un ambiente sano en el artículo 11.1 del Protocolo de San Salvador,
considerándose incluido entre los derechos económicos, sociales y
culturales protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana de
Derechos Humanos.
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable, así como la educación e
información ambiental como instrumentos básicos de política y gestión
ambiental.
Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático Global Nº 27.520 establece los presupuestos mínimos de
protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y
estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en
todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la
Constitución Nacional.
Que en su artículo 7°, se creó el Gabinete Nacional de Cambio
Climático, cuya función es articular entre las distintas áreas de
gobierno de la Administración Pública Nacional, la implementación del
Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.
Que en su artículo 8°, indica que el Gabinete Nacional de Cambio
Climático estará compuesto por las máximas autoridades de las áreas de
gobierno, entre ellas el Ministerio de desarrollo Productivo.
Que en su artículo 15, dispone que los organismos centralizados y
descentralizados que componen el Poder Ejecutivo nacional deben aportar
toda información, datos existentes, disponibles, requeridos por la
Autoridad Nacional de Aplicación o el Gabinete Nacional de Cambio
Climático para el cumplimiento de la presente ley y acuerdos
internacionales relacionados.
Que por la Ley N° 27.566 (BO 19/10/2020) la República Argentina aprobó
el “Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación
pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América
Latina y El Caribe”, denominado “Acuerdo de Escazú”, destinado a
garantizar los derechos enumerados en su título a fin de contribuir con
la protección del derecho de cada persona, generaciones presentes y
futuras, a vivir en un ambiente sano y desarrollo sostenible.
Que en la 70° Cumbre del Desarrollo Sostenible, la Asamblea General de
las Naciones Unidas por compromiso de los Estados miembros, entre ellos
la República Argentina, adopto la Agenda 2030, con 17 Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) que constituyen el reflejo de los derechos
humanos consagrados a nivel internacional.
Que el 20 de noviembre de 2.019 el INAES suscribió la Declaración
Conjunta identificada como IF-2019-104858175-APN-PI#INAES adhiriendo a
los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), junto al Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la
Nación, y parte del sector de la economía social y solidaria.
Que dicha declaración conjunta implica un compromiso común, en el cual
la labor del INAES contribuye al empoderamiento, la inclusión, la
defensa y la sostenibilidad de las entidades de la economía social; los
principios de igualdad y participación democrática sin exclusiones,
receptados en los ODS.
Que considerando este contexto normativo, resulta imprescindible
direccionar las políticas públicas institucionales en perspectiva
ambiental y desarrollo sostenible, con enfoque en Derechos Humanos y
perspectiva de género, con la clara necesidad de avanzar hacia otras
formas de desarrollo donde se ponga en el centro la reproducción de la
vida en sus múltiples dimensiones y manifestaciones, en el desafío de
construir una economía sustantiva.
Que, mediante la Resolución RESFC-2020-3-APN-DI#INAES, este organismo
crea las Comisiones Técnicas Asesoras como estructuras dependientes del
Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
(INAES), ampliando de esta manera la participación de actores del
sector en la generación de políticas públicas institucionales
orientadas al desarrollo sectorial, atendiendo -de manera central- su
impacto comunitario.
Que en su artículo 3 establece que las Comisiones Técnicas Asesoras
serán definidas en base a temáticas específicas por el Directorio del
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), mediante
resoluciones particulares.
Que es en el marco descripto que deviene como necesario la creación de
una comisión técnica asesora de ambiente y desarrollo sostenible.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nº 20.321
y Nº 20.337 y los Decretos Nº 420/1996 y 721/2000, y sus normas
modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión Técnica Asesora de Ambiente, Ecología y Economía Circular.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a los Vocales del Directorio Zaida Chmaruk y
Alejandro Russo como coordinadores de esta comisión; a Sessano, Pablo
DNI 14.591.859 como secretario; a Strunz, Alejandro Luis DNI 21.439.721
como secretario suplente; a Vasquez, Vanesa Cristina DNI 25.219.006
como delegada y a Lagier, Eugenio Oscar DNI 14.234.657 como delegado
suplente.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Nahum Mirad
e. 29/12/2020 N° 67028/20 v. 29/12/2020