ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 336/2020
RESOL-2020-336-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-87638433- -APN-ANAC#MTR del Registro de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 527 de
fecha 10 de julio de 2015 y N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019,
modificada por las Resoluciones N° 885-E de fecha 9 de diciembre de
2019 y N° 178-E de fecha 30 de junio de 2020, todas ellas de la ANAC, y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) expresa que
los vehículos comúnmente denominados “drones” deben ser considerados
como Aeronaves No Tripuladas (por sus siglas en inglés) (Unmanned
Aircrafts, UA).
Que dicho organismo internacional sostiene que las aeronaves pilotadas
a distancia (RPA, por sus siglas en inglés) y los Sistemas de Aeronaves
Pilotadas a Distancia (RPAS) tendrán que integrarse en el sistema
aeronáutico existente sin afectar negativamente a la aviación tripulada.
Que cuando la integración en el sistema aeronáutico no es posible en
razón de diversas limitaciones de índole técnica o jurídica, resulta
necesario incorporar las RPA con restricciones a condiciones o áreas
específicas, hasta tanto se alcancen las aptitudes necesarias para su
integración plena.
Que, en consonancia con ello, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) ha avanzado cualitativamente en la regulación de los
Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y los Sistemas de Vehículos
Aéreos No Tripulados (SVANT), generando un marco regulatorio acorde con
los lineamientos brindados por la OACI.
Que esta normativa permitirá dar un primer paso hacia una futura
integración completa de los VANTs y SVANTs en los aeródromos y las
diversas clases de espacio aéreo.
Que la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015 aprobó el
Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados.
Que por la Resolución ANAC N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019
(modificada por las Resoluciones ANAC N° 885 de fecha 9 de diciembre de
2019 y N° 178 de fecha 30 de junio de 2020), se aprobó el texto
definitivo del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y
DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”
(IF-2019-108617135-APN-DGLTYA#ANAC).
Que el Artículo 2° de la Resolución ANAC N° 880 – E/19, de acuerdo con
la modificación introducida por la Resolución ANAC N° 178 -E de fecha
30 de junio de 2020, establece que el REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO
TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS
(SVANT) tendrá vigencia a partir del día 31 de diciembre de 2020.
Que, en consecuencia, resulta necesario fijar un cronograma que permita
el desarrollo ordenado del proceso de implementación de la norma, de
acuerdo con la planificación efectuada por las áreas involucradas.
Que resulta imprescindible establecer claramente las fechas a partir de
las cuales se iniciará la tramitación de certificados y autorizaciones
bajo el régimen de la nueva normativa, sin perjuicio de la inmediata
entrada en vigencia de las prescripciones que no requieren
reglamentaciones adicionales, como es el caso de las normas de
operación.
Que, asimismo, es preciso fijar mecanismos apropiados para dar
cumplimiento con las disposiciones contenidas en los Artículos 71 a 74
de la Resolución ANAC N° 880 -E/19, relativos al reordenamiento del
Registro de VANT y SVANT; la adecuación de las autorizaciones como
miembros de la tripulación remota emitidas bajo el régimen de la
Resolución ANAC N° 527/15 a los nuevos certificados de competencia; la
aprobación de programas de instrucción y cursos; y la adaptación de los
Certificados de Operación con VANTs (CO-VANT) a los Certificados de
Explotador de VANTs (CE-VANT).
Que, en consecuencia, deviene necesario establecer un cronograma de
entrada en vigencia del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS
(VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”,
estipulando plazos que permitan llevar a cabo las medidas de
implementación necesarias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al Departamento Registro Nacional de Aeronaves
dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a arbitrar las medidas necesarias para la
emisión de una Disposición Técnico-Registral que establezca las normas
de funcionamiento del Registro de Vehículos Aéreos No Tripulados
(VANTs) para vehículos de Clase C y superior, como así también el
procedimiento de registración especial para VANTs de Clase A de uso
comercial, científico, de seguridad y/o deportivo, y los vehículos de
Clase B de uso recreativo, en consonancia con lo establecido por el
Artículo 5° del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT aprobado por la
Resolución ANAC N° 880 -E de fecha 6 de diciembre de 2019. La
Disposición Técnico-Registral deberá, además, contemplar las
previsiones relativas a las marcas de identificación de los VANTs o
SVANTs, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8° REGLAMENTO DE
VANT Y DE SVANT. El Registro y el procedimiento especial descriptos
precedentemente deberán encontrarse plenamente implementados y en
funcionamiento a partir del día 31 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que durante el período de transición
comprendido entre los días 1° de enero de 2021 y 31 de marzo de 2021
los propietarios de VANTs y SVANTs que requieran su inscripción en el
Registro de Vehículos Aéreos No Tripulado o, según corresponda, la
registración especial prevista en el primer párrafo del presente
artículo, podrán optar entre realizar la inscripción bajo el régimen
previsto por la Resolución ANAC N° 527/15 y posteriormente proceder al
reempadronamiento previsto por el Artículo 3° de la presente, con los
alcances y dentro del plazo allí establecido o –caso contrario-
efectuar la inscripción a partir del día 1° de abril de 2020 bajo el
régimen de la Resolución ANAC N° 880 -E/19.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Departamento Registro Nacional de Aeronaves
dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DNSO de la ANAC
a habilitar el reempadronamiento de la totalidad de los VANTs que se
encontraren registrados bajo el régimen de la Resolución ANAC N°
527/15, con el objeto de adecuar los registros a las exigencias
previstas en la Resolución ANAC N° 880 -E/19, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 71 del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT.
Los usuarios deberán completar el reempadronamiento entre el día 1° de
abril de 2021 y hasta el día 31 de mayo de 2021. A partir de dicha
fecha, el Departamento Registro Nacional de Aeronaves de la Dirección
de Aeronavegabilidad de la DNSO de la ANAC procederá a la baja
automática de todos aquellos vehículos cuyos usuarios no hubieren dado
cumplimiento con la adecuación al nuevo régimen normativo y deberán
tramitar nuevamente el alta respectiva. La baja operará de pleno
derecho y sin necesidad de intimación previa.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Departamento Explotadores Aéreos de la
Dirección de Operación de Aeronaves, dependiente de la DNSO de la ANAC
a arbitrar las medidas necesarias para la emisión de la Certificación
de Explotador de VANT (CE-VANT) prevista en el Artículo 31 del
REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT. La adecuación de la documentación y los
procedimientos para posibilitar la emisión de los CE-VANT deberá
encontrarse finalizada el día 31 de enero de 2021. A partir del día 1°
de febrero de 2021 comenzará la recepción de los trámites para la
emisión de CE-VANT.
De conformidad con lo establecido por el Artículo 74 del REGLAMENTO DE
VANT Y DE SVANT, quienes tengan un CO-VANT emitido bajo el régimen de
la Resolución ANAC N° 527/15 dispondrán de NOVENTA (90) días hábiles
administrativos contados desde la entrada en vigencia de la Resolución
ANAC N° 880 -E/19 para adaptarse a las exigencias de la nueva normativa
y obtener el respectivo CE-VANT, todo ello bajo apercibimiento de
declarar automáticamente extinta la autorización. Para la emisión de
los CE-VANT se aceptará que los vehículos que se pretende afectar a la
operación se encuentren registrados bajo el régimen de la Resolución
ANAC N° 527/15. Asimismo, se permitirá la afectación de operadores que
cuenten con autorizaciones como miembros de la tripulación remota.
No obstante, antes del día 31 de mayo de 2021 todo titular del CE-VANT
deberá acompañar por ante el Departamento Explotadores Aéreos de la
Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DNSO de la ANAC,
las constancias que acrediten el reempadronamiento del vehículo, como
así también - con anterioridad al día 1° de junio de 2021- los
certificados de competencia de piloto a distancia. A partir de las
fechas indicadas, los CE-VANT que contengan vehículos u operadores cuyo
registro o habilitación se haya producido bajo el marco de la
Resolución ANAC N° 527/15 y no hayan dado cumplimiento con las
obligaciones previstas en la presente resolución para su adecuación a
la Resolución ANAC N° 880 -E/19, serán dejados sin efecto y el
interesado deberá iniciar un nuevo trámite para la obtención del
CE-VANT.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la Dirección de Licencias al Personal de la
DNSO de la ANAC, a arbitrar las medidas necesarias para la modificación
de la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)
que resultare necesaria a los fines de la implementación de los
certificados de competencia de piloto a distancia y de instructor de
vuelo de VANT/SVANT, de conformidad con lo establecido en el Título IV
del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT. Estas medidas deberán encontrarse
finalizadas el día 31 de enero de 2021. Asimismo, instrúyese a la
mencionada Dirección a adoptar todas las medidas necesarias para la
incorporación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) Clase 4 para
Piloto a Distancia y para Instructor de Vuelo de VANTs y SVANTs en la
Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), en
consonancia con lo dispuesto por el Artículo 55, concordantes y
complementarios del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT. La tramitación de la
nueva CMA Clase 4 podrá realizarse a partir del día 1° de febrero de
2021.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la Dirección de Licencias al Personal de la
DNSO de la ANAC a aprobar los contenidos y la carga horaria de la
totalidad de los programas de instrucción y cursos establecidos en la
Resolución ANAC N° 880 -E/19 antes del día 15 de febrero de 2021, de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 73 del REGLAMENTO DE VANT Y DE
SVANT aprobado por la mencionada Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Dirección de Licencias al Personal de la
DNSO de la ANAC a arbitrar los medios necesarios para proceder a la
emisión de un certificado de competencia de piloto a distancia a
aquellas personas que contaren con una autorización como miembro de la
tripulación remota emitida bajo el régimen de la Resolución ANAC N°
527/15, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 72 del REGLAMENTO
DE VANT Y DE SVANT y en las condiciones allí establecidas. La
sustitución de las autorizaciones como miembro de la tripulación remota
podrá ser efectuada a partir del día 1° de abril de 2021 y hasta el día
1° de junio de 2021, fecha a partir de la cual todas las autorizaciones
que no hubieren sido reemplazadas perderán de pleno derecho toda
validez, no pudiendo su titular solicitar su reposición. Los
certificados de competencia de piloto a distancia emitidos bajo el
presente artículo se encontrarán disponibles en la aplicación Mi
Argentina. Si el usuario requiriese la emisión del plástico respectivo,
deberá solicitarlo expresamente a través de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) y abonar el arancel correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la DNSO de la ANAC a arbitrar los medios
necesarios para reconocer a los primeros Instructores de Vuelo de VANTs
y SVANTs de esta Autoridad Aeronáutica, los que serán designados por
conducto de una resolución especial, considerando las condiciones de
idoneidad, experiencia y formación de los Inspectores de esa Dirección
Nacional, en consonancia con los requisitos que establezca la Parte 61
de las RAAC.
ARTÍCULO 9°.- Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su
conocimiento y publicación en la página web de la ANAC.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
e. 29/12/2020 N° 67009/20 v. 29/12/2020