ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 336/2020
RESOL-2020-336-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-87638433- -APN-ANAC#MTR del Registro de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 527 de
fecha 10 de julio de 2015 y N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019,
modificada por las Resoluciones N° 885-E de fecha 9 de diciembre de
2019 y N° 178-E de fecha 30 de junio de 2020, todas ellas de la ANAC, y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) expresa que
los vehículos comúnmente denominados “drones” deben ser considerados
como Aeronaves No Tripuladas (por sus siglas en inglés) (Unmanned
Aircrafts, UA).
Que dicho organismo internacional sostiene que las aeronaves pilotadas
a distancia (RPA, por sus siglas en inglés) y los Sistemas de Aeronaves
Pilotadas a Distancia (RPAS) tendrán que integrarse en el sistema
aeronáutico existente sin afectar negativamente a la aviación tripulada.
Que cuando la integración en el sistema aeronáutico no es posible en
razón de diversas limitaciones de índole técnica o jurídica, resulta
necesario incorporar las RPA con restricciones a condiciones o áreas
específicas, hasta tanto se alcancen las aptitudes necesarias para su
integración plena.
Que, en consonancia con ello, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) ha avanzado cualitativamente en la regulación de los
Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y los Sistemas de Vehículos
Aéreos No Tripulados (SVANT), generando un marco regulatorio acorde con
los lineamientos brindados por la OACI.
Que esta normativa permitirá dar un primer paso hacia una futura
integración completa de los VANTs y SVANTs en los aeródromos y las
diversas clases de espacio aéreo.
Que la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015 aprobó el
Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados.
Que por la Resolución ANAC N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019
(modificada por las Resoluciones ANAC N° 885 de fecha 9 de diciembre de
2019 y N° 178 de fecha 30 de junio de 2020), se aprobó el texto
definitivo del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y
DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”
(IF-2019-108617135-APN-DGLTYA#ANAC).
Que el Artículo 2° de la Resolución ANAC N° 880 – E/19, de acuerdo con
la modificación introducida por la Resolución ANAC N° 178 -E de fecha
30 de junio de 2020, establece que el REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO
TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS
(SVANT) tendrá vigencia a partir del día 31 de diciembre de 2020.
Que, en consecuencia, resulta necesario fijar un cronograma que permita
el desarrollo ordenado del proceso de implementación de la norma, de
acuerdo con la planificación efectuada por las áreas involucradas.
Que resulta imprescindible establecer claramente las fechas a partir de
las cuales se iniciará la tramitación de certificados y autorizaciones
bajo el régimen de la nueva normativa, sin perjuicio de la inmediata
entrada en vigencia de las prescripciones que no requieren
reglamentaciones adicionales, como es el caso de las normas de
operación.
Que, asimismo, es preciso fijar mecanismos apropiados para dar
cumplimiento con las disposiciones contenidas en los Artículos 71 a 74
de la Resolución ANAC N° 880 -E/19, relativos al reordenamiento del
Registro de VANT y SVANT; la adecuación de las autorizaciones como
miembros de la tripulación remota emitidas bajo el régimen de la
Resolución ANAC N° 527/15 a los nuevos certificados de competencia; la
aprobación de programas de instrucción y cursos; y la adaptación de los
Certificados de Operación con VANTs (CO-VANT) a los Certificados de
Explotador de VANTs (CE-VANT).
Que, en consecuencia, deviene necesario establecer un cronograma de
entrada en vigencia del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS
(VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”,
estipulando plazos que permitan llevar a cabo las medidas de
implementación necesarias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase al Departamento Registro Nacional de Aeronaves dependiente
de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) a que arbitre las medidas necesarias para la emisión de
una Disposición Técnico-Registral que apruebe los nuevos procesos
vinculados a los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT’s); transferencia
de dominio, baja de VANT y acuerdo o autorización de uso, en
consonancia con lo establecido en los Artículos 5° y 7°del REGLAMENTO
DE VANT Y DE SVANT aprobado por la Resolución ANAC N° 880 -E de fecha 6
de diciembre de 2019. Los procesos descriptos precedentemente deberán
encontrarse plenamente implementados y en funcionamiento a partir del
día 30 de septiembre de 2022.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 134/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/4/2022.)
ARTÍCULO 2°.- Establécese que durante el período de transición
comprendido entre los días 1° de enero de 2021 y 17 de mayo de 2021 los
propietarios de VANTs y SVANTs que requieran su inscripción en el
Registro de Vehículos Aéreos No Tripulado o, según corresponda, la
registración especial prevista en el primer párrafo del presente
artículo, podrán optar entre realizar la inscripción bajo el régimen
previsto por la Resolución ANAC N° 527/15 y posteriormente proceder al
reempadronamiento previsto por el Artículo 3° de la presente, con los
alcances y dentro del plazo allí establecido o -caso contrario-
efectuar la inscripción a partir del día 18 de mayo de 2021 bajo el
régimen de la Resolución ANAC N° 880 -E/19.
(Artículo sustituido por art. 2º de
la Resolución
Nº 159/2021 de la Administración
Nacional de Aviación Civil B.O. 1/6/2021)
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Departamento Registro Nacional de Aeronaves
dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DNSO de la ANAC
a habilitar el reempadronamiento de la totalidad de los VANTs que se
encontraren registrados bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 527de
fecha 10 de julio de 2015, con el objeto de adecuar los registros a las
exigencias previstas en la Resolución ANAC N° 880 –E de fecha 6 de
diciembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el Artículo 71
del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT. Los usuarios deberán completar el
reempadronamiento entre el día 1° de abril de 2021 y hasta el día 30 de
noviembre de 2021. A partir de dicha fecha, el Departamento Registro
Nacional de Aeronaves de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DNSO
de la ANAC procederá a la baja automática de todos aquellos vehículos
cuyos usuarios no hubieran dado cumplimiento con la adecuación al nuevo
régimen normativo y deberán tramitar nuevamente el alta respectiva. La
baja operará de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 219/2021 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 21/7/2021.)
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al
Departamento Explotadores Aéreos de la Dirección de Operación de
Aeronaves, dependiente de la DNSO de la ANAC a arbitrar las medidas
necesarias para la emisión de la Certificación de Explotador de VANT
(CE-VANT) prevista en el Artículo 31 del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT.
La adecuación de la documentación y los procedimientos para posibilitar
la emisión de los CE-VANT deberá encontrarse finalizada el día 30 de
septiembre de 2022.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 134/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/4/2022.)
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la Dirección de Licencias al Personal de la
DNSO de la ANAC, a arbitrar las medidas necesarias para la modificación
de la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)
que resultare necesaria a los fines de la implementación de los
certificados de competencia de piloto a distancia y de instructor de
vuelo de VANT/SVANT, de conformidad con lo establecido en el Título IV
del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT. Estas medidas deberán encontrarse
finalizadas el día 31 de enero de 2021. Asimismo, instrúyese a la
mencionada Dirección a adoptar todas las medidas necesarias para la
incorporación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) Clase 4 para
Piloto a Distancia y para Instructor de Vuelo de VANTs y SVANTs en la
Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), en
consonancia con lo dispuesto por el Artículo 55, concordantes y
complementarios del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT. La tramitación de la
nueva CMA Clase 4 podrá realizarse a partir del día 1° de febrero de
2021.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la Dirección de Licencias al Personal de la
DNSO de la ANAC a aprobar los contenidos y la carga horaria de la
totalidad de los programas de instrucción y cursos establecidos en la
Resolución ANAC N° 880 -E/19 antes del día 15 de febrero de 2021, de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 73 del REGLAMENTO DE VANT Y DE
SVANT aprobado por la mencionada Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la
Dirección de Licencias al Personal de la DNSO de la ANAC a arbitrar los
medios necesarios para proceder a la emisión de un certificado de
competencia de piloto a distancia a aquellas personas que contaren con
una autorización como miembro de la tripulación remota emitida bajo el
régimen de la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015, de
acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 72 del REGLAMENTO DE VANT Y DE
SVANT y en las condiciones allí establecidas. La sustitución de las
autorizaciones como miembro de la tripulación remota podrá ser
efectuada a partir del día 1° de abril de 2021 y hasta el día 22 de
octubre de 2022, fecha a partir de la cual todas las autorizaciones que
no hubieran sido reemplazadas perderán de pleno derecho toda validez,
no pudiendo su titular solicitar su reposición. Los certificados de
competencia de piloto a distancia emitidos bajo el presente artículo se
encontrarán disponibles en la aplicación Mi Argentina. Si el usuario
requiriese la emisión del plástico respectivo, deberá solicitarlo
expresamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y
abonar el arancel correspondiente.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 134/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/4/2022.)
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la DNSO de la ANAC a arbitrar los medios
necesarios para reconocer a los primeros Instructores de Vuelo de VANTs
y SVANTs de esta Autoridad Aeronáutica, los que serán designados por
conducto de una resolución especial, considerando las condiciones de
idoneidad, experiencia y formación de los Inspectores de esa Dirección
Nacional, en consonancia con los requisitos que establezca la Parte 61
de las RAAC.
ARTÍCULO 9°.- Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su
conocimiento y publicación en la página web de la ANAC.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
e. 29/12/2020 N° 67009/20 v. 29/12/2020
- Artículo 1° sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 219/2021 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 21/7/2021;
- Artículo 4° sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 219/2021 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 21/7/2021;
- Artículo 7° sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 219/2021 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 21/7/2021;
-
Artículo 1º sustituido por art. 1º de
la Resolución
Nº 159/2021 de la Administración
Nacional de Aviación Civil B.O. 1/6/2021;
- Artículo 3º sustituido por art. 3º de
la Resolución
Nº 159/2021 de la Administración
Nacional de Aviación Civil B.O. 1/6/2021;
- Artículo 4º sustituido por art. 4º de
la Resolución
Nº 159/2021 de la Administración
Nacional de Aviación Civil B.O. 1/6/2021;
- Artículo 7º sustituido por art. 5º de
la Resolución
Nº 159/2021 de la Administración
Nacional de Aviación Civil B.O. 1/6/2021.