INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 164/2020
RESOL-2020-164-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-86925810- -APN-INAI#MJ del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la Ley 23.302, los Decretos N°
410 del 12 de abril de 2006 y N° 702 de fecha 21 de mayo de 2010, y la
Decisión Administrativa N° 1462 del 9 de agosto de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos N° 410/2006; N° 702/2010 y la Decisión
Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1462 del 9 de
agosto de 2018 se crearon la DIRECCIÓN DE TIERRAS Y REGISTRO NACIONAL
DE COMUNIDADES INDÍGENAS y la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE COMUNIDADES
INDÍGENAS; la DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS, y la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA, y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, respectivamente.
Que en virtud de la ampliación de la estructura organizativa del INAI
se requiere contar con recursos que permitan gestionar integralmente el
uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Que asimismo es necesario que en el ámbito del INAI se impulsen y
desarrollen procesos normalizados para la recolección y producción de
datos que posibiliten generar estadísticas para el diseño de políticas
públicas.
Que las estadísticas fiables son una herramienta necesaria para la
obtención de información, y para crear y monitorear políticas eficaces,
poniendo de relieve dónde existe carencia de recursos y permitiendo
realizar el seguimiento de los progresos, evaluar resultados y mejorar
la transparencia en la gestión pública.
Que en otro orden, en la Declaración de Principios y Plan de Acción de
la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, impulsada por la
Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución 56/183 del
21 de diciembre de 2001, se reconoció que es necesario “construir una
sociedad de la información centrada en la persona, incluyente y
orientada al desarrollo, en la que todos puedan crear, consultar,
utilizar y compartir la información y el conocimiento”. En este mismo
sentido se estableció como parte del Plan de Acción “Colaborar con las
poblaciones indígenas y las comunidades tradicionales para ayudarlas a
utilizar más eficazmente y sacar provecho del uso de sus conocimientos
tradicionales en la Sociedad de la Información” (ONU 2003-2005, p.47)
Que, en virtud de ello, se estima que en el ámbito del INAI debe
crearse un Área de Tecnologías y Estadísticas con la función de
entender, promover y fortalecer la disponibilidad de información
estadística y el uso de las tecnologías de la información y de la
comunicación, para el desarrollo de políticas destinadas a garantizar
los derechos de los pueblos indígenas, así como cooperar a estos fines
con otros organismos del Estado y de la Sociedad Civil.
Que, asimismo, se podrán establecer diversas instancias de articulación
las áreas específicas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE
LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, las normas
modificatorias y complementarias, La Ley Nº 23.302 su Decreto
Reglamentario N° 155/89 y el Articulo 35, inc b) del Decreto 1344/07 y
modificatorios; y Decreto N° 45/2020.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “ÁREA DE TECNOLOGÍAS Y ESTADÍSTICAS”, en el
ámbito de la PRESIDENCIA de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDÍGENAS.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Magdalena Odarda
e. 29/12/2020 N° 66138/20 v. 29/12/2020