ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 431/2020
RESFC-2020-431-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el EX-2020-46084901-APN-DGA#APNAC, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) aprobada por la Ley
N° 23.054, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer aprobada por Ley Nº 23.179, la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer -”Convención de Belem do Pará”- aprobada por
Ley Nº 24.632, los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las NACIONES
UNIDAS, las Leyes Nros. 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y
su Decreto Reglamentario Nº 1.011 de fecha 19 de julio de 2010, 26.743
el Derecho a la Identidad de Género de las Personas, 27.499 Ley Micaela
de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que
Integran los Tres Poderes del Estado, 22.351 de Parques Nacionales, el
Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada Pacto de San
José de Costa Rica, aprobada por la Ley N° 23.054 establece que “Los
Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza; color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social”.
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, aprobada por Ley Nº 23.179 consagra,
entre otras cuestiones que los Estados Parte condenan la discriminación
contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos
los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a
eliminar la discriminación contra la mujer.
Que mediante la Ley N° 24.632 se aprobó la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer
–”Convención de Belem do Pará”, en donde se afirma, entre otras cosas,
que la violencia contra la mujer constituye una violación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o
parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales
derechos y libertades.
Que, los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en el año 2015,
aprobaron DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como
parte de la Agenda 2030, y constituyen un llamamiento universal a la
acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las
vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.
Que la igualdad entre los géneros no es sólo un derecho humano
fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico,
próspero y sostenible, (ODS - Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los
géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas); siendo asimismo
un requisito para avanzar en el desarrollo y reducir la pobreza ya que
las mujeres empoderadas contribuyen a la salud y la productividad del
conjunto de las familias y comunidades, y promueven una sociedad
igualitaria.
Que, en diferentes instancias internacionales, como las NACIONES UNIDAS
a través de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los Estados se han
comprometido a “asegurar la participación plena y efectiva de las
mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles
decisorios en la vida política, económica y pública”.
Que, la “Novena Conferencia de las Partes del Convenio sobre la
Diversidad Biológica” (COP 9, 2008) instó a los países miembros a
promover la generalización de las consideraciones de género e incluir
esta perspectiva.
Que, la “Décimo Segunda Conferencia de las Partes del Convenio sobre la
Diversidad Biológica” (COP 12, 2014) sugiere medidas para el
fortalecimiento de la incorporación de género, entre las que se
encuentra el continuar los esfuerzos en materia de recolección y
utilización de datos desagregados, crear capacidades para integrar las
consideraciones sobre la diversidad biológica en las políticas y planes
de género y, recoger y difundir estudios de caso y las mejores
prácticas sobre seguimiento, evaluación e indicadores para incorporar
la perspectiva de género.
Que, la “Décimo Tercera Conferencia de las Partes del Convenio sobre la
Diversidad Biológica” (COP 13, 2016) reconoce el papel fundamental de
las mujeres en la integración de la biodiversidad, en la agricultura,
la silvicultura, la pesca, el turismo y otros sectores, así como la
necesidad de tomar plenamente en cuenta el papel, los derechos, las
necesidades y las aspiraciones de las mujeres en todas las políticas y
medidas relacionadas con la integración de la biodiversidad; que es
necesaria la labor relativa a la incorporación de la perspectiva de
género en apoyo a la implementación del Plan de Acción sobre Género
2015-2020, teniendo en cuenta la visión y la perspectiva de las mujeres
indígenas en las estrategias y planes de acción nacionales en materia
de biodiversidad, así como para la integración de la biodiversidad en
las políticas y los planes de acción nacionales en materia de género.
Que, tanto a nivel internacional como nacional, el grado de avance en
relación con la igualdad de géneros muestra que todavía queda un largo
camino por recorrer, especialmente en lo que hace al fortalecimiento de
las capacidades estatales para la puesta en marcha efectiva de
políticas públicas orientadas a disminuir las brechas de género.
Que, sumado a ello, el desarrollo de políticas no sólo requiere el
fortalecimiento de las instituciones de la administración sino también
la articulación entre los distintos poderes y organismos
gubernamentales.
Que el Gobierno Nacional, al asumir este compromiso inalienable, viene
desarrollando medidas concretas para disminuir la brecha de género en
el ámbito laboral.
Que la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género en su Artículo 13 establece
que toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el
derecho humano a la identidad de género de las personas y que ninguna
norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir,
excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de
las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a
favor del acceso al mismo.
Que conforme lo dispone el Artículo 2° de la Ley N° 26.485, además de
los aspectos referidos específicamente a la violencia contra las
mujeres, es objeto de la ley, promover y garantizar el desarrollo de
políticas públicas: la eliminación de la discriminación entre mujeres y
hombres en todos los órdenes de la vida; las condiciones aptas para
sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la
violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y
ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres.
Que, en virtud de lo mencionado, mediante la Ley Nº 27.499 Ley Micaela,
se estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y
violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen
en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Que el Decreto Nº 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios,
aprobó la creación y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido para
garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda
forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una
sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas
las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas
orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo
estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que la Ley N° 22.351 estableció el Régimen de los Parques Nacionales,
Monumentos Naturales y Reservas Naturales bajo jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tiene entre sus funciones
impartir cursos de capacitación o convenir su dictado con universidades
u otras instituciones públicas o privadas nacionales, internacionales o
extranjeras y contribuir al sostenimiento de cursos de
perfeccionamiento universitario o especializado de estudios o
investigaciones científicas con aportes de fondos, elementos, permisos
o concesiones de uso. Todo ello en cuanto la medida importe una acción
de fomento, estudio o divulgación de los Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales, debidamente justificada.
Que, en consecuencia, el mencionado Organismo, acompaña en su
jurisdicción, las medidas impulsadas por el Gobierno Nacional respecto
de las políticas públicas sobre perspectiva e igualdad de género y
oportunidades.
Que, en virtud de ello, se estima que, en el ámbito de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, debe constituirse un espacio
institucional relativo a la igualdad de género y a la diversidad sexual.
Que en tal entendimiento se propone la creación del Comité Asesor de
Políticas de Géneros, Igualdad y Diversidad del Directorio del
Organismo, que estará integrado por representantes de la Jefatura de
Gabinete, de la Unidad de Auditoría Interna, de la Dirección Nacional
de Operaciones, de la Dirección Nacional de Conservación, de la
Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas, de la Dirección
Nacional de Uso Público, de la Dirección Nacional de Infraestructura,
de la Dirección General de Administración, de la Dirección General de
Recursos Humanos, de la Dirección de Capacitación, de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Comunicación y
Relaciones Institucionales, de la Dirección de Planeamiento
Estratégico, de la Coordinación de Mesa de Entradas y Despacho, de la
CIOT del Estado Empleador y del Personal de Orientación, de las
Direcciones Regionales dependientes de la Dirección Nacional de
Conservación y de la Dirección Nacional de Operaciones.
Que, asimismo, los miembros del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES podrán participar, en su totalidad o de forma
alternada, de las reuniones del Comité Asesor de Políticas de Géneros,
Igualdad y Diversidad.
Que el referido Comité, tendrá como misión asesorar y recomendar cursos
de acción y estrategias adecuadas para generar políticas públicas en
cuestiones de género, igualdad, diversidad y eliminación de las
violencias, que tengan en cuenta un enfoque transversal de las
especificidades de las temáticas y de las particularidades
territoriales de nuestras áreas protegidas.
Que la misión del referido Comité en nada se contrapone con el órgano
paritario denominado Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato,
creado en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General del
Sector Público Nacional homologado por el Decreto N° 214/2006, el cuál
circunscribe su accionar exclusivamente al ámbito laboral.
Que la presente medida no implica erogaciones presupuestarias para esta Administración.
Que la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso u) y v) del Artículo 23 de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, el Comité Asesor de Políticas de Géneros, Igualdad y
Diversidad, en adelante Comité Asesor.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el Comité Asesor tendrá como misión
asesorar y recomendar al Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES cursos de acción y estrategias adecuadas para generar
políticas públicas en cuestiones de género, igualdad, diversidad y
eliminación de las violencias, que tengan en cuenta un enfoque
transversal de las especificidades de las temáticas y de las
particularidades territoriales de nuestras áreas protegidas.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Comité Asesor tendrá, para el
cumplimiento de su finalidad, las siguientes funciones: a. Constituirse
en un espacio de consulta, participación activa, cooperación y diálogo;
b. Asesorar al Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para enfrentar el
fenómeno de la violencia en el marco de lo dispuesto en la Ley N°
26.485, teniendo en cuenta un enfoque transversal de las
especificidades de las temáticas y las particularidades de cada
jurisdicción territorial; c. Formular recomendaciones no vinculantes
sobre temas específicos referidos a las materias de su competencia, que
servirán de guía para el diseño e implementación de políticas y
programas que desarrolle esta administración; d. Propiciar la
implementación de herramientas de monitoreo de políticas públicas y
participar en la elaboración y publicación de informes regulares y
sistemáticos en materia de género, igualdad y diversidad; e. Generar
información que sirva de insumo para el establecimiento de buenas
prácticas, objetivos y herramientas de control, relativas a las
políticas de perspectiva de igualdad y equidad de género y
oportunidades; f. Producir los informes que le sean requeridos por el
Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES; g. Convocar a
expertos/as u organizaciones especializadas que contribuyan por su
experiencia al enriquecimiento de la temática a tratar; h. Proponer
acciones de fortalecimiento institucional y trabajo en red con otros
órganos como Comisiones, Comités y Observatorios, involucrados en la
temática, que existan o puedan existir a nivel nacional, provincial o
municipal; i. Cuando la tarea lo requiera convocar a personal del
Organismo; j. Dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que, para el cumplimiento de su objetivo, el
Comité Asesor enmarcará sus acciones en las políticas y lineamientos
del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, potenciando la
colaboración y el diálogo.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que el Comité Asesor estará conformado por:
UN/A (1) Presidente/a, a cargo del representante de Jefatura de
Gabinete de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, UN/A Secretario/a,
a cargo del representante de la Coordinación de Mesa de Entradas y
Despacho, UN Plenario compuesto por el/la Presidente/a del Comité
Asesor, el/la Secretario/a del Comité Asesor y, UN (1) representante de
la Unidad de Auditoría Interna, UN (1) representante de la Dirección
Nacional de Operaciones, UN (1) representante de la Dirección Nacional
de Conservación, UN (1) representante de la Dirección Nacional de Áreas
Marinas Protegidas, UN (1) representante de la Dirección Nacional de
Uso Público, UN (1) representante de la Dirección General de
Administración, UN (1) representante de la Dirección General de
Recursos Humanos, UN (1) representante de la Dirección Nacional de
Infraestructura, UN (1) representante de la Dirección de Capacitación,
UN (1) representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, UN
(1) representante de la Dirección de Comunicación y Relaciones
Institucionales, UN (1) representante de la Dirección de Planeamiento
Estratégico, UN (1) representante de la CIOT del Estado Empleador, UN
(1) representante del Personal de Orientación, CINCO (5) representantes
regionales dependientes de la Dirección Nacional de Conservación, UNO
(1) por cada Dirección Regional, SEIS (6) representantes regionales
dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones, DOS (2) por cada
Dirección Regional, según obra en IF-2020-87393029-APN-JG#APNAC. Los
miembros del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
podrán participar, en su totalidad o de forma alternada, de las
reuniones plenarias del Comité Asesor de Políticas de Géneros, Igualdad
y Diversidad. Las reuniones plenarias tendrán carácter obligatorio para
los miembros del Comité Asesor.
ARTÍCULO 6°.- Determínase que serán funciones de la Presidencia del
Comité Asesor las de: 1. Conducir las políticas de trabajo del Comité
Asesor; 2. Presidir las sesiones del Plenario, ordenar el debate y
tomar las decisiones que estime pertinentes en ese ámbito a efectos de
que se lleve adelante la sesión; 3. Convocar al Plenario a sesionar las
veces que considere necesarias, debiendo hacerlo, al menos, UNA (1) vez
por mes. La convocatoria para sesionar y el orden del día, deberán ser
notificados y dados en publicidad con suficiente antelación para
promover la participación de todos los integrantes; 4. Promover la
participación y el debate de los miembros del Comité Asesor; 5.
Mantener informado al Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES sobre el estado de avance del trabajo del Comité Asesor y
presentar los informes que le sean requeridos; 6. Representar al Comité
Asesor en las reuniones a las que sean convocados/as e informar al
Plenario sobre las mismas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que serán funciones de la Secretaría las de:
1. Brindar asistencia técnica y operativa a la Presidencia del Comité
Asesor y al Comité Asesor para garantizar su pleno funcionamiento; 2.
Coordinar acciones conforme las instrucciones que se le impartan y
realizar las tareas que se le encomienden.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que serán funciones del Plenario las de: 1.
Reunirse en sesiones, por lo menos mensualmente, y cada vez que sea
convocado por la Presidencia;
2. Participar y debatir los temas que se planteen en el orden del día
de la sesión y proponer temas de debate; 3. Proponer y debatir
recomendaciones no vinculantes que puedan ser utilizadas para generar
políticas públicas nacionales sobre cuestiones de género, igualdad,
diversidad y eliminación de las violencias, que tengan en cuenta un
enfoque transversal de las especificidades de las temáticas y las
particularidades de cada jurisdicción territorial; 4. Elaborar
propuestas para el desarrollo de un plan de trabajo anual y producir
informes de avance periódicos de las actividades desarrolladas para ser
puestos, a través de la Presidencia, a consideración del Directorio de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 9°.- Determínase que el Comité Asesor convocará a Plenarios
Regionales con representantes de las áreas protegidas que integran las
mismas..
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Daniel Jorge Somma
e. 29/12/2020 N° 67154/20 v. 29/12/2020