EJÉRCITO ARGENTINO DIRECCIÓN DE ARSENALES
Resolución 215/2020
RESOL-2020-215-APN-DAR#EA
Boulogne Sur Mer, Buenos Aires, 15/12/2020
VISTO lo establecido en la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-409-APN-JGM y el punto 3) h) del Anexo a la Disposición ONC
N°48/2020 - EX-2020-17989943- -APN-ONC#JGM (Procedimiento para las
contrataciones de Bienes y Servicios en el marco de la Emergencia
Publica en materia sanitaria - Pandemia COVID - 19), y el expediente
electrónico EX-2020-68843342- -APN-DAR#EA correspondiente a la
DIRECCIÓN DE ARSENALES, y
CONSIDERANDO:
Quees necesario realizar una contratación por emergencia con el fin de
adquirir los elementos/servicios que originan el presente llamado
“ADQUISICIÓN DE NEUMÁTICOS, BATERÍAS Y REPUESTOS PARA VEHÍCULOS DE LA
FUERZA - COVID-19”, en virtud de la necesidad de contar con los mismos
para afrontar la operación de apoyo a la comunidad en emergencia
sanitaria COVID-19.
Que el procedimiento a observar en la contratación se encuentra normado
en la Decisión Administrativa NºDECAD-2020-409-APN-JGM, la Disposición
Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM, la Disposición Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM y
la Disposición Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM.
Que se incorporan al expediente el DENU 260/2020, la
DECAD-2020-409-APN-JGM, la DI-2020-48-APNONC#JGM y la DIR JEMGE Nro
01/DK/20 (IF-2020-25195668-APN-DAR#EA), la DI-2020-53-APNONC#JGM y la
DI-2020-55-APN-ONC#JGM que regularán el procedimiento.
Que cuenta con la correspondiente Solicitud de Contratación Nº
84/129-6096-SCO20, confeccionada por el DEPARTAMENTO OBTENCION de la
DIRECCIÓN DE ARSENALES, por un importe de PESOS DOS MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOSCON 44/100
($2.934.122,44).
Que mediante IF-2020-69163369-APN-DAR#EA se incorporó al expediente
solicitudes de provisión, cuadro de costo estimado, informe de Costo
estimado, pedido de presupuestos, necesidades de distintos elementos,
ET NRO ARS 81/00/20, ET NRO ARS 85/00/20, acta de justificación y
solicitud de contratación, confeccionado por el DEPARTAMENTO OBTENCIÓN
de esta DIRECCIÓN.
Que con fecha 27 de octubre de 2020, se cursaron las invitaciones a
Proveedores inscriptos en el Rubro objeto del llamado, cumplimentando
lo normado en la DI-2020-48-APN-ONC#JGM, incorporado al expediente
mediante PLIEG-2020-74671372-APN-DAR#EA.
Que con fecha 3 de noviembre de 2020, se realizó el Acto de Apertura de
ofertas, presentándose DOCE (12) Oferentes: TODO TERRENO S.A. CUIT:
30-71007329-1, MAYO VIAL S.A. CUIT: 30-71070371-6, GABRIEL HERNAN
LISERRE CUIT: 20-26656161-0, LAROCCA NEUMATICOS S.A CUIT:
30-70833310-3, FERNANDO BELLONI S. A. CUIT: 30-71050499-3, GUSTAVO JUAN
DEMARCO CUIT: 23-14407977-9, DISTRIBUIDORA GANA SRL CUIT:
30-70980974-8,BATERIAS ECOBAT S.A.S CUIT30-71658208-2, JOSE HUMBERTO
FISCHER CUIT 20-06649480-3,SUSANA RAQUEL ROZADOS CUIT 27-29481790-0,
JAVIER JOSE OTZ CUIT 20-22845713-3, RICARDO JORGE KUIYAN CUIT
23-11455662-9, incorporado al expediente mediante
IF-2020-74684992-APN-DAR#EA.
Que se incorpora mediante IF-2020-84065909-APN-DAR#EA, el informe de
recomendación emitido por la Unidad Operativa de Contrataciones, por el
cual se recomienda pre adjudicar y desestimar de acuerdo al siguiente
detalle:
Nro Orden | Oferente | CUIT | Renglones | Obs |
1 | LAROCCA NEUMATICOS S.A. | 30-70833310-3 | 1, 4 y 5 | Oferta más conveniente y ajustarse a lo solicitado en PB y CP - ET |
2 | GABRIEL LISERRE | 20-26656161-0 | 8 y 13 |
3 | TODO TERRENO S.A. | 30-71007329-1 | 16, 17, 32, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 58, 64, 65 y 70 |
4 | DISTRIBUIDORA GANA SRL. | 30-70980974-8 | 12, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 27, 33, 37, 46, 54, 59, 60, 61, 62, 63 y 69 |
RENGLONES DESESTIMADOS |
Ord | Firmas | Evaluación Técnica | Evaluación Económica |
1 | LAROCCA NEUMATICOS S.A. CUIT 30-70833310-3 | 7 | --- |
2 | MAYO VIAL S.A.CUIT 30-7107071-6 | 6 (Alt) | 6 y 7 |
3 | FERNANDO BELLONI S.A.CUIT 30-71050499-3 | 45, 47, 51, 53, 54, 58, 60, 62, 63 y 71 | 63 y 71 |
4 | GABRIEL LISERRECUIT 20-26656161-0 | 6, 7, 10, 11, 12, 14, 45 (Alt 1), 46, 50, 51, 53, 54, 56, 57 y 72 | 6, 7, 12, 15, 16, 19, 45 (Alt 2), 47, 48, 50, 51, 52, 53 y 72 |
5 | TODO TERRENO S.A. CUIT 30-71007329-1 | --- | 43, 44, 62, 63, 71 y 72 |
6 | GUSTAVO JUAN DEMARCO CUIT 23-14407977-9 | 27 | 23, 25 y 31 |
7 | DISTRIBUIDORA GANA SRL. CUIT 30-70980974-8 | 6, 7, 8, 9, 11, 13, 35, 36, 39, 40, 53, 55, 56 y 67 | 6, 11, 49 y 51 |
8 | JOSE HUMBERTO FISCHER CUIT 20-06649480-3 | 55 | --- |
9 | RICARDO JORGE KUIYAN CUIT 23-11455662-9 | 4 y 7 |
Que los renglones 3, 24, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 41, 42, y 68 se encuentran desiertos al no haber recibido ofertas.
Que la presente contratación cuenta con la disponibilidad de cuota para
afrontar el gasto, de acuerdo a lo detallado en NO-2020- 21597694
-APN-DGPPP#EA.
Que la presente contratación cuenta con la disponibilidad de cuota para
afrontar el gasto, de acuerdo a lo detallado en
ME-2020-87151946-APN-DAR#EA.
Que se incorpora mediante IF-2020-86823279-APN-DAR#EA, la ampliación al
informe de recomendación emitido por la Unidad Operativa de
Contrataciones, por el cual se recomienda pre adjudicar el renglón Nro
72 al oferente JOSE HUMBERTO FISCHER CUIT 20-06649480-3 y los renglones
Nro 7 y 36 al oferente GUSTAVO JUAN DEMARCO CUIT 23-14407977-9, en
razón de ser las ofertas más convenientes, cumplir con los requisitos
estipulados en el presente proceso y con motivo de haber regularizado
su situación ante la AFIP, no registrando deuda al momento de la
adjudicación
Que el SERVICIO ASESORÍA JURÍDICA, ha tomado la intervención que le
compete, emitiendo Dictamen jurídico y controlando el Acto
Administrativo de Resolución de Adjudicación, informando que subsanadas
e incorporada la documentación faltante, esa instancia de Asesoramiento
Jurídico no tiene observaciones que formular respecto al proyecto de
acto administrativo encontrándose en condiciones para ser suscripto por
parte del DIRECTOR DE ARSENALES, incorporado al expediente en
IF-2020-85667211-APN-DAR#EA.
Que mediante IF-2020-86519290-APN-DAR#EA se incorpora documentación
emanada por el área contrataciones de la CGE, mediante el cual la
Oficina Nacional de Contrataciones emite opinión acerca de la
intervención de la UAI, manifestando que no es necesaria su
intervención en aquellos procedimientos que se sustancien en el sistema
de compras electrónicas COMPR.AR
Que el suscripto tiene facultades suficientes para dictar el presente
acto conforme lo dispuesto por la Resolución del MINISTRO DE DEFENSA
Nro RESOL-2020-178-APN-MD, artículo 1º, Anexo II
(IF-2020-32628323-APN-DGAF#EA) de fecha 12 de junio 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR DE ARSENALES
RESUELVE
ARTICULO 1º. Declarar admisibles a los oferentes TODO TERRENO S.A. CUIT
30-71007329-1, MAYO VIAL S.A. CUIT 30-7107071-6, GABRIEL LISERRE CUIT
20-26656161-0, LAROCCA NEUMATICOS S.A. CUIT 30-70833310-3, FERNANDO
BELLONI S.A. CUIT 30-71050499-3, GUSTAVO JUAN DEMARCO CUIT
23-14407977-9, DISTRIBUIDORA GANA SRL. CUIT 30-70980974-8, JOSE
HUMBERTO FISCHER CUIT 20-06649480-3y RICARDO JORGE KUIYAN CUIT
23-11455662-9, en el proceso de Contratación por Emergencia COVID 19
Nro 84/129-0199-CDI20.
ARTICULO 2º. Declarar inadmisible a los oferentes BATERIAS ECOBAT S.A.S
CUIT 30-71658208-2, SUSANA RAQUEL ROZADOS CUIT 27-29481790-0 y JAVIER
JOSE OTZ CUIT 20-22845713-3, en función que la oferta no cumple
administrativamente lo requerido para el presente proceso.
ARTÍCULO 3º: Apruébese el proceso de Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 84/129-0199-CDI20 que tiene como objeto el “ADQUISICIÓN DE
NEUMÁTICOS, BATERÍAS Y REPUESTOS PARA VEHÍCULOS DE LA FUERZA -
COVID-19” y adjudíquese el presente acto contractual por un monto total
de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOSCINCUENTA Y UNO($
1.502.751,00).
ARTICULO 4º. Desestimar los renglones de las ofertas que a continuación
se detallan, en función de las recomendaciones expresadas en los
considerandos del presente, según detalle:
RENGLONES DESESTIMADOS |
Ord | Firmas | Evaluación Técnica | Evaluación Económica |
1 | LAROCCA NEUMATICOS S.A. CUIT 30-70833310-3 | 7 | --- |
2 | MAYO VIAL S.A.CUIT 30-7107071-6 | 6 (Alt) | 6 y 7 |
3 | FERNANDO BELLONI S.A. CUIT 30-71050499-3 | 45, 47, 51, 53, 54, 58, 60, 62, 63 y 71 | 63 y 71 |
4 | GABRIEL LISERRE CUIT 20-26656161-0 | 6, 7, 10, 11, 12, 14, 45 (Alt 1), 46, 50, 51, 53, 54, 56, 57 y 72 | 6, 7, 12, 15, 16, 19, 45 (Alt 2), 47, 48, 50, 51, 52, 53 y 72 |
5 | TODO TERRENO S.A. CUIT 30-71007329-1 | --- | 43, 44, 62, 63, 71 y 72 |
6 | GUSTAVO JUAN DEMARCO CUIT 23-14407977-9 | 27 | 23, 25 y 31 |
7 | DISTRIBUIDORA GANA SRL. CUIT 30-70980974-8 | 6, 7, 8, 9, 11, 13, 35, 36, 39, 40, 53, 55, 56 y 67 | 6, 11, 49 y 51 |
8 | JOSE HUMBERTO FISCHER CUIT 20-06649480-3 | 55 | --- |
9 | RICARDO JORGE KUIYAN CUIT 23-11455662-9 | 4 y 7 |
ARTICULO 5º. Declarar desiertos los renglones 3, 24, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 41, 42, y 68 por no haber recibido ofertas.
ARTÍCULO 6º. Librar las respectivas órdenes de compra, conforme lo
expresa DI-2020-48-APN-ONC#JGM, de acuerdo al siguiente detalle:
Nro Orden | Oferente | CUIT | Renglones | Importe |
1 | LAROCCA NEUMATICOS S.A. | 30-70833310-3 | 1, 4 y 5 | $ 719.300,00 |
2 | GABRIEL LISERRE | 20-26656161-0 | 8 y 13 | $ 13.471,00 |
3 | TODO TERRENO S.A. | 30-71007329-1 | 16, 17, 32, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 58, 64, 65 y 70 | $ 339.860,00 |
4 | DISTRIBUIDORA GANA SRL. | 30-70980974-8 | 12, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 27, 33, 37, 46, 54, 59, 60, 61, 62, 63 y 69 | $ 300.730,00 |
5 | JOSE HUMBERTO FISCHER | 20-06649480-3 | 72 | $ 7.490,00 |
6 | GUSTAVO JUAN DEMARCO | 23-14407977-9 | 7 y 36 | $ 121.900,00 |
TOTAL | $ 1.502.751,00 |
ARTICULO 7º. Se deja constancia del cumplimiento a lo establecido en el
Art 1 inciso d) apéndice XII de la Disposición 53/2020 de la Oficina
Nacional Contrataciones, lo establecido en la Decisión Administrativa
Nro 472/2020 y la Comunicación General ONC Nº 8/2020, verificándose el
listado de precios máximos establecidos por la Resolución de la
Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo
Nº 100/20, no encontrándose el servicio de reparación de la presente
contratación incluido en el mismo.
ARTICULO 8º. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de
la Nación y en la Oficina Nacional de Contrataciones, a los fines de
dar cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable a las
contrataciones de bienes y servicios bajo el régimen de emergencia
COVID-19 mediante la cual los organismos deben proceder a publicar el
acto administrativo de conclusión del procedimiento en la ONC y el
Boletín Oficial por el término de un (1) día.
ARTICULO 9º. Designar a los integrantes de la COMISIÓN RECEPTORA DE
EFECTOS de esta Dirección, como así los vocales permanentes y
especialistas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 84, 85 del
Decreto número 1030/2016, lo publicado en la Orden del Día Nro 11/20
del 6 de Marzo del 2020, Orden del Día Nro 38/20 del 27 de agosto del
2020 y Resolución del DirArsNro 01/20 del día 18 de Marzo de 2020,
1. MIEMBROS TITULARES: a. CR Eduardo Oscar MONTI WOLF - b. SA Alejandro Damián IBARRA - c. SP Christian Facundo Julián AROCA
2. MIEMBROS SUPLENTES: a. TC Pablo Walter BAVA - b. SP Enrique ALANCAY - c. SA Edgardo Osvaldo PEREZ
ARTÍCULO 10º. Establécese como plazo, lugar y forma de entrega de los
efectos, los previstos en la invitación que rigió para la presente
Contratación.
ARTÍCULO 11º. El adjudicatario, de ser necesario, deberá integrar la
garantía de cumplimiento de contrato de acuerdo a lo estipulado en el
Artículo 77 y 78 Inciso b) del Decreto Nº 1030/2016.
ARTÍCULO 12º. El oferente, podrá presentar el Recurso de
Reconsideración previsto en el Artículo 84 del Decreto1759/72,
reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nro.
19.549, dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la
notificación de la presente, como así también podrá presentar el
Recurso Jerárquico previsto en el Artículo 88 del Decreto 1759/72,
reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nro.
19.549, dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la
notificación de la presente.
ARTÍCULO 13°. Remítase el presente expediente al SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO de la DIRECCIÓN DE ARSENALES, a los efectos
de la prosecución del trámite correspondiente.
ARTÍCULO 14°. Regístrese, comuníquese y archívese.
Francisco Javier Oteo
e. 29/12/2020 N° 67153/20 v. 29/12/2020