EJÉRCITO ARGENTINO DIRECCIÓN DE ARSENALES

Resolución 215/2020

RESOL-2020-215-APN-DAR#EA

Boulogne Sur Mer, Buenos Aires, 15/12/2020

VISTO lo establecido en la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM y el punto 3) h) del Anexo a la Disposición ONC N°48/2020 - EX-2020-17989943- -APN-ONC#JGM (Procedimiento para las contrataciones de Bienes y Servicios en el marco de la Emergencia Publica en materia sanitaria - Pandemia COVID - 19), y el expediente electrónico EX-2020-68843342- -APN-DAR#EA correspondiente a la DIRECCIÓN DE ARSENALES, y

CONSIDERANDO:

Quees necesario realizar una contratación por emergencia con el fin de adquirir los elementos/servicios que originan el presente llamado “ADQUISICIÓN DE NEUMÁTICOS, BATERÍAS Y REPUESTOS PARA VEHÍCULOS DE LA FUERZA - COVID-19”, en virtud de la necesidad de contar con los mismos para afrontar la operación de apoyo a la comunidad en emergencia sanitaria COVID-19.

Que el procedimiento a observar en la contratación se encuentra normado en la Decisión Administrativa NºDECAD-2020-409-APN-JGM, la Disposición Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM, la Disposición Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la Disposición Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM.

Que se incorporan al expediente el DENU 260/2020, la DECAD-2020-409-APN-JGM, la DI-2020-48-APNONC#JGM y la DIR JEMGE Nro 01/DK/20 (IF-2020-25195668-APN-DAR#EA), la DI-2020-53-APNONC#JGM y la DI-2020-55-APN-ONC#JGM que regularán el procedimiento.

Que cuenta con la correspondiente Solicitud de Contratación Nº 84/129-6096-SCO20, confeccionada por el DEPARTAMENTO OBTENCION de la DIRECCIÓN DE ARSENALES, por un importe de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOSCON 44/100 ($2.934.122,44).

Que mediante IF-2020-69163369-APN-DAR#EA se incorporó al expediente solicitudes de provisión, cuadro de costo estimado, informe de Costo estimado, pedido de presupuestos, necesidades de distintos elementos, ET NRO ARS 81/00/20, ET NRO ARS 85/00/20, acta de justificación y solicitud de contratación, confeccionado por el DEPARTAMENTO OBTENCIÓN de esta DIRECCIÓN.

Que con fecha 27 de octubre de 2020, se cursaron las invitaciones a Proveedores inscriptos en el Rubro objeto del llamado, cumplimentando lo normado en la DI-2020-48-APN-ONC#JGM, incorporado al expediente mediante PLIEG-2020-74671372-APN-DAR#EA.

Que con fecha 3 de noviembre de 2020, se realizó el Acto de Apertura de ofertas, presentándose DOCE (12) Oferentes: TODO TERRENO S.A. CUIT: 30-71007329-1, MAYO VIAL S.A. CUIT: 30-71070371-6, GABRIEL HERNAN LISERRE CUIT: 20-26656161-0, LAROCCA NEUMATICOS S.A CUIT: 30-70833310-3, FERNANDO BELLONI S. A. CUIT: 30-71050499-3, GUSTAVO JUAN DEMARCO CUIT: 23-14407977-9, DISTRIBUIDORA GANA SRL CUIT: 30-70980974-8,BATERIAS ECOBAT S.A.S CUIT30-71658208-2, JOSE HUMBERTO FISCHER CUIT 20-06649480-3,SUSANA RAQUEL ROZADOS CUIT 27-29481790-0, JAVIER JOSE OTZ CUIT 20-22845713-3, RICARDO JORGE KUIYAN CUIT 23-11455662-9, incorporado al expediente mediante IF-2020-74684992-APN-DAR#EA.

Que se incorpora mediante IF-2020-84065909-APN-DAR#EA, el informe de recomendación emitido por la Unidad Operativa de Contrataciones, por el cual se recomienda pre adjudicar y desestimar de acuerdo al siguiente detalle:

Nro OrdenOferenteCUITRenglonesObs
1LAROCCA NEUMATICOS S.A.30-70833310-31, 4 y 5Oferta más conveniente y ajustarse a lo solicitado en PB y CP - ET
2GABRIEL LISERRE20-26656161-08 y 13
3TODO TERRENO S.A.30-71007329-116, 17, 32, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 58, 64, 65 y 70
4DISTRIBUIDORA GANA SRL.30-70980974-812, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 27, 33, 37, 46, 54, 59, 60, 61, 62, 63 y 69

RENGLONES DESESTIMADOS
OrdFirmasEvaluación TécnicaEvaluación Económica
1LAROCCA NEUMATICOS S.A. CUIT 30-70833310-37---
2MAYO VIAL S.A.CUIT 30-7107071-66 (Alt)6 y 7
3FERNANDO BELLONI S.A.CUIT 30-71050499-345, 47, 51, 53, 54, 58, 60, 62, 63 y 7163 y 71
4GABRIEL LISERRECUIT 20-26656161-06, 7, 10, 11, 12, 14, 45 (Alt 1), 46, 50, 51, 53, 54, 56, 57 y 726, 7, 12, 15, 16, 19, 45 (Alt 2), 47, 48, 50, 51, 52, 53 y 72
5TODO TERRENO S.A. CUIT 30-71007329-1---43, 44, 62, 63, 71 y 72
6GUSTAVO JUAN DEMARCO CUIT 23-14407977-92723, 25 y 31
7DISTRIBUIDORA GANA SRL. CUIT 30-70980974-86, 7, 8, 9, 11, 13, 35, 36, 39, 40, 53, 55, 56 y 676, 11, 49 y 51
8JOSE HUMBERTO FISCHER CUIT 20-06649480-355---
9RICARDO JORGE KUIYAN CUIT 23-11455662-94 y 7


Que los renglones 3, 24, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 41, 42, y 68 se encuentran desiertos al no haber recibido ofertas.

Que la presente contratación cuenta con la disponibilidad de cuota para afrontar el gasto, de acuerdo a lo detallado en NO-2020- 21597694 -APN-DGPPP#EA.

Que la presente contratación cuenta con la disponibilidad de cuota para afrontar el gasto, de acuerdo a lo detallado en ME-2020-87151946-APN-DAR#EA.

Que se incorpora mediante IF-2020-86823279-APN-DAR#EA, la ampliación al informe de recomendación emitido por la Unidad Operativa de Contrataciones, por el cual se recomienda pre adjudicar el renglón Nro 72 al oferente JOSE HUMBERTO FISCHER CUIT 20-06649480-3 y los renglones Nro 7 y 36 al oferente GUSTAVO JUAN DEMARCO CUIT 23-14407977-9, en razón de ser las ofertas más convenientes, cumplir con los requisitos estipulados en el presente proceso y con motivo de haber regularizado su situación ante la AFIP, no registrando deuda al momento de la adjudicación

Que el SERVICIO ASESORÍA JURÍDICA, ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen jurídico y controlando el Acto Administrativo de Resolución de Adjudicación, informando que subsanadas e incorporada la documentación faltante, esa instancia de Asesoramiento Jurídico no tiene observaciones que formular respecto al proyecto de acto administrativo encontrándose en condiciones para ser suscripto por parte del DIRECTOR DE ARSENALES, incorporado al expediente en IF-2020-85667211-APN-DAR#EA.

Que mediante IF-2020-86519290-APN-DAR#EA se incorpora documentación emanada por el área contrataciones de la CGE, mediante el cual la Oficina Nacional de Contrataciones emite opinión acerca de la intervención de la UAI, manifestando que no es necesaria su intervención en aquellos procedimientos que se sustancien en el sistema de compras electrónicas COMPR.AR

Que el suscripto tiene facultades suficientes para dictar el presente acto conforme lo dispuesto por la Resolución del MINISTRO DE DEFENSA Nro RESOL-2020-178-APN-MD, artículo 1º, Anexo II (IF-2020-32628323-APN-DGAF#EA) de fecha 12 de junio 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR DE ARSENALES

RESUELVE

ARTICULO 1º. Declarar admisibles a los oferentes TODO TERRENO S.A. CUIT 30-71007329-1, MAYO VIAL S.A. CUIT 30-7107071-6, GABRIEL LISERRE CUIT 20-26656161-0, LAROCCA NEUMATICOS S.A. CUIT 30-70833310-3, FERNANDO BELLONI S.A. CUIT 30-71050499-3, GUSTAVO JUAN DEMARCO CUIT 23-14407977-9, DISTRIBUIDORA GANA SRL. CUIT 30-70980974-8, JOSE HUMBERTO FISCHER CUIT 20-06649480-3y RICARDO JORGE KUIYAN CUIT 23-11455662-9, en el proceso de Contratación por Emergencia COVID 19 Nro 84/129-0199-CDI20.

ARTICULO 2º. Declarar inadmisible a los oferentes BATERIAS ECOBAT S.A.S CUIT 30-71658208-2, SUSANA RAQUEL ROZADOS CUIT 27-29481790-0 y JAVIER JOSE OTZ CUIT 20-22845713-3, en función que la oferta no cumple administrativamente lo requerido para el presente proceso.

ARTÍCULO 3º: Apruébese el proceso de Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 84/129-0199-CDI20 que tiene como objeto el “ADQUISICIÓN DE NEUMÁTICOS, BATERÍAS Y REPUESTOS PARA VEHÍCULOS DE LA FUERZA - COVID-19” y adjudíquese el presente acto contractual por un monto total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOSCINCUENTA Y UNO($ 1.502.751,00).

ARTICULO 4º. Desestimar los renglones de las ofertas que a continuación se detallan, en función de las recomendaciones expresadas en los considerandos del presente, según detalle:

RENGLONES DESESTIMADOS
OrdFirmasEvaluación TécnicaEvaluación Económica
1LAROCCA NEUMATICOS S.A. CUIT 30-70833310-37---
2MAYO VIAL S.A.CUIT 30-7107071-66 (Alt)6 y 7
3FERNANDO BELLONI S.A. CUIT 30-71050499-345, 47, 51, 53, 54, 58, 60, 62, 63 y 7163 y 71
4GABRIEL LISERRE CUIT 20-26656161-06, 7, 10, 11, 12, 14, 45 (Alt 1), 46, 50, 51, 53, 54, 56, 57 y 726, 7, 12, 15, 16, 19, 45 (Alt 2), 47, 48, 50, 51, 52, 53 y 72
5TODO TERRENO S.A. CUIT 30-71007329-1---43, 44, 62, 63, 71 y 72
6GUSTAVO JUAN DEMARCO CUIT 23-14407977-92723, 25 y 31
7DISTRIBUIDORA GANA SRL. CUIT 30-70980974-86, 7, 8, 9, 11, 13, 35, 36, 39, 40, 53, 55, 56 y 676, 11, 49 y 51
8JOSE HUMBERTO FISCHER CUIT 20-06649480-355---
9RICARDO JORGE KUIYAN CUIT 23-11455662-94 y 7

ARTICULO 5º. Declarar desiertos los renglones 3, 24, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 41, 42, y 68 por no haber recibido ofertas.

ARTÍCULO 6º. Librar las respectivas órdenes de compra, conforme lo expresa DI-2020-48-APN-ONC#JGM, de acuerdo al siguiente detalle:

Nro OrdenOferenteCUITRenglonesImporte
1LAROCCA NEUMATICOS S.A.30-70833310-31, 4 y 5$ 719.300,00
2GABRIEL LISERRE20-26656161-08 y 13$ 13.471,00
3TODO TERRENO S.A.30-71007329-116, 17, 32, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 58, 64, 65 y 70$ 339.860,00
4DISTRIBUIDORA GANA SRL.30-70980974-812, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 27, 33, 37, 46, 54, 59, 60, 61, 62, 63 y 69$ 300.730,00 
5JOSE HUMBERTO FISCHER20-06649480-372$ 7.490,00
6GUSTAVO JUAN DEMARCO 23-14407977-97 y 36$ 121.900,00
TOTAL$ 1.502.751,00

ARTICULO 7º. Se deja constancia del cumplimiento a lo establecido en el Art 1 inciso d) apéndice XII de la Disposición 53/2020 de la Oficina Nacional Contrataciones, lo establecido en la Decisión Administrativa Nro 472/2020 y la Comunicación General ONC Nº 8/2020, verificándose el listado de precios máximos establecidos por la Resolución de la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, no encontrándose el servicio de reparación de la presente contratación incluido en el mismo.

ARTICULO 8º. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación y en la Oficina Nacional de Contrataciones, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable a las contrataciones de bienes y servicios bajo el régimen de emergencia COVID-19 mediante la cual los organismos deben proceder a publicar el acto administrativo de conclusión del procedimiento en la ONC y el Boletín Oficial por el término de un (1) día.

ARTICULO 9º. Designar a los integrantes de la COMISIÓN RECEPTORA DE EFECTOS de esta Dirección, como así los vocales permanentes y especialistas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 84, 85 del Decreto número 1030/2016, lo publicado en la Orden del Día Nro 11/20 del 6 de Marzo del 2020, Orden del Día Nro 38/20 del 27 de agosto del 2020 y Resolución del DirArsNro 01/20 del día 18 de Marzo de 2020,

1. MIEMBROS TITULARES: a. CR Eduardo Oscar MONTI WOLF - b. SA Alejandro Damián IBARRA - c. SP Christian Facundo Julián AROCA

2. MIEMBROS SUPLENTES: a. TC Pablo Walter BAVA - b. SP Enrique ALANCAY - c. SA Edgardo Osvaldo PEREZ

ARTÍCULO 10º. Establécese como plazo, lugar y forma de entrega de los efectos, los previstos en la invitación que rigió para la presente Contratación.

ARTÍCULO 11º. El adjudicatario, de ser necesario, deberá integrar la garantía de cumplimiento de contrato de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 77 y 78 Inciso b) del Decreto Nº 1030/2016.

ARTÍCULO 12º. El oferente, podrá presentar el Recurso de Reconsideración previsto en el Artículo 84 del Decreto1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nro. 19.549, dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de la presente, como así también podrá presentar el Recurso Jerárquico previsto en el Artículo 88 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nro. 19.549, dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 13°. Remítase el presente expediente al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO de la DIRECCIÓN DE ARSENALES, a los efectos de la prosecución del trámite correspondiente.

ARTÍCULO 14°. Regístrese, comuníquese y archívese.

Francisco Javier Oteo

e. 29/12/2020 N° 67153/20 v. 29/12/2020