ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4893/2020
RESOG-2020-4893-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción. Programa REPRO II. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado diciembre de
2020.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00919424- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de
2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus
similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de
2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y
N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de
2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020,
N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714
del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792
del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020, N° 875 del
7 de noviembre de 2020, N° 956 del 29 de noviembre de 2020 y N° 1.033
del 20 de diciembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta
el día 31 de enero de 2021, inclusive, exclusivamente para las personas
que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en
determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que
no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y
sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se
estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la
actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento”
y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1°
de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de
2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020,
creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, el
otorgamiento de un “Crédito a Tasa Subsidiada” para empresas.
Que el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus
modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de
Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios
objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan
determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 347 del 5 de abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN
Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA
PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la
función de dictaminar respecto de la situación de las distintas
actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los
criterios del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20
y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 823 del 26 de octubre de
2020, se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/20 y sus
modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por otra parte, mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre
de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el
“Programa REPRO II”, destinado a sostener el empleo y la recuperación
de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas
críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada
por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina salarial.
Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N°
2.181 del 11 de diciembre de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta
Nº 27 (IF-2020-85968887-APN-MEC) anexa a la mencionada norma, referidas
a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al citado “Programa
REPRO II”, respecto de los salarios devengados durante el mes de
diciembre de 2020.
Que en la referida decisión se definió que para acceder al crédito a
tasa subsidiada, las empresas alcanzadas deben contar con determinados
parámetros de cantidad de empleados, de facturación y desarrollar como
actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las actividades
incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones
Administrativas emitidas hasta la fecha.
Que mediante Resolución General N° 4.881 se estableció el plazo para
ingresar al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción - ATP”, con el objeto de permitir que el
universo de potenciales sujetos alcanzados puedan solicitar, entre
otros beneficios, el citado “Crédito a Tasa Subsidiada”, previsto en el
inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios o,
en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II” correspondiente al
período devengado diciembre de 2020.
Que en virtud de ello, se estima necesario establecer la forma y demás
condiciones que deberán observarse a fin de acceder a los mencionados
beneficios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº
2.181/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio
“web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción - ATP” dentro del plazo previsto en el artículo 1° de la
Resolución General N° 4.881, y que resulten susceptibles de obtener el
beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inciso e) del
artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los
salarios devengados durante el mes de diciembre de 2020, conforme lo
establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros Nº 2.181 del 11 de diciembre de 2020, serán caracterizados en
el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan, con
el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:
- “474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”
- “475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con
clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos
registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de acceder al aludido beneficio, los
mencionados sujetos deberán reingresar al citado servicio “web”
denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción - ATP”, a fin de:
a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible,
que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada
trabajador que integre su nómina.
b) Indicar una dirección de correo electrónico.
c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único
de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de
cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de
efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la
respectiva entidad bancaria.
En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en
“Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad
financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la
cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará
en caso que la CBU verificada en este Organismo no resulte válida al
momento de concretar el crédito en la entidad financiera.
ARTÍCULO 3°.- Aquellos empleadores que sean seleccionados por los
criterios establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y
en la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, podrán optar por recibir el beneficio de “Crédito a
Tasa Subsidiada” para cancelación de salarios, a cuyo efecto deberán
dar cumplimiento al artículo 2° de la presente, o bien solicitar la
tramitación de inscripción en el “Programa REPRO II” a través del
citado servicio “web”, aportando la documentación mencionada en el
artículo 3° de la mencionada resolución ministerial, a fin de acceder
-de así corresponder- al beneficio dispuesto en su artículo 2°,
respecto de los salarios que se devenguen durante el mes de diciembre
de 2020.
No obstante, conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20, los empleadores que
accedieron al beneficio del “Programa REPRO II” para los salarios
devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Será requisito para acceder al sistema mencionado en los
artículos anteriores, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido
conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sin perjuicio
de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el
Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en el Acta N° 27 anexa a la
Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº
2.181/20.
ARTÍCULO 5°.- El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, conforme lo dispuesto en
los artículos 2° y 3°, estará disponible desde el 30 de diciembre de
2020 y hasta el 8 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 6°.- A efectos de la tramitación del beneficio de “Crédito a
Tasa Subsidiada”, esta Administración Federal pondrá a disposición del
Banco Central de la República Argentina la siguiente información:
a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.
b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
El Banco Central de la República Argentina verificará la situación
crediticia de los sujetos beneficiarios, a fin de evaluar su
otorgamiento y efectiva acreditación.
ARTICULO 7°.- A efectos de la tramitación del beneficio correspondiente
al “Programa REPRO II”, esta Administración Federal pondrá a
disposición del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la
siguiente información:
a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud de inscripción en el referido programa.
b) La nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total
y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del trabajador que se encuentre
validada en “Simplificación Registral”.
c) El balance del ejercicio 2019, de corresponder.
d) La planilla electrónica que contiene los indicadores económicos, patrimoniales y financieros de las empresas solicitantes.
e) Certificación del profesional contable de la veracidad de la
información incluida en la planilla mencionada en el inciso anterior.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL verificará la
situación de los sujetos inscriptos en el “Programa REPRO II”, a fin de
evaluar el otorgamiento del beneficio.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 29/12/2020 N° 66953/20 v. 29/12/2020