SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
Resolución Conjunta 1/2020
RESFC-2020-1-APN-SAGYP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-11535497- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los
Envases Vacíos de Fitosanitarios Nº 27.279 y su Decreto Reglamentario
Nº 134 de fecha 19 de febrero de 2018, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4
de octubre de 2007 y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.279 establece los Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios y
tiene como objetivo fundamental garantizar que la gestión integral de
los mismos y de su material recuperado, no implique riesgos para la
salud humana o animal, ni para el ambiente.
Que el Artículo 16 de la referida ley expresa que la Autoridad de
Aplicación será asistida por UN (1) Consejo Consultivo, de carácter
honorario, que tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre
temas relacionados con la citada Ley Nº 27.279.
Que el Artículo 16 del Anexo I al Decreto Reglamentario Nº 134 de fecha
19 de febrero de 2018, faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar la
normativa que resulte necesaria para el funcionamiento del Consejo
Consultivo.
Que por el Artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27.279, el entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la ex - SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, serían conjuntamente la Autoridad de Aplicación según los
alcances que establece la reglamentación de la precitada ley.
Que por el Artículo 14 del mencionado Decreto Nº 134/18, se autorizó a
las Autoridades de Aplicación a delegar el ejercicio de sus respectivas
competencias en una dependencia de rango no inferior a Secretaría.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-58-APN-SGAYDS#SGP de fecha 13 de
noviembre de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, se delegaron las facultades y obligaciones determinadas por la
referida Ley Nº 27.279 y su reglamentación, en la SECRETARÍA DE CONTROL
Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente de la mencionada ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2018-93-APN-MA de fecha 17 de
mayo de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se delegaron las
facultades y obligaciones determinadas por la citada Ley Nº 27.279 y su
reglamentación en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
citado ex - Ministerio, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que para asegurar un funcionamiento ágil, oportuno y eficiente del
citado Consejo Consultivo resulta conveniente contar con una SECRETARÍA
TÉCNICA cuya función será la de coordinar las acciones a desarrollar y
brindar apoyo administrativo.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
han tomado la debida intervención, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 101 del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas
por la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la
Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios Nº 27.279, reglamentada
por el Decreto Nº 134 de fecha 19 de febrero de 2018, y por el Decreto
Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Consejo
Consultivo de la Ley Nº 27.279, de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios que,
como Anexo registrado con el Nº IF-2020-75285188-APN-SAGYP#MAGYP forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Echazarreta - Sergio Federovisky
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2020 N° 67000/20 v. 29/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)