MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 5/2020
RESOL-2020-5-APN-SECPT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
VISTO el Expediente EX–2020-89684260--APN-DGD#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Cargas N° 24.653 creó el REGISTRO ÚNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) en el que debe inscribirse, en forma
simple, todo el que realice transporte o servicios de autotransporte de
cargas de Jurisdicción Nacional, como actividad exclusiva o no, y sus
vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad,
proporcionando la información que se le requiera reglamentariamente, la
que no debe comprometer la sana competencia comercial; dependiendo, el
mentado Registro, de la Autoridad de Aplicación.
Que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) fue creado
como herramienta regulatoria del transporte automotor y la logística, a
los fines de encuadrar unificadamente a la actividad en relación a
todos los aspectos concernientes a su desenvolvimiento, incluyendo los
reglamentarios, los laborales, fiscales, estadísticos, de fomento,
entre otros (conf. Providencias N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de
fecha 4 de agosto de 2020 y N° PV-2020-59440443-APN-SECPT#MTR de fecha
7 de septiembre de 2020).
Que, de conformidad con el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de
2020, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene -entre otros-
el objetivo de intervenir en la elaboración, implementación y ejecución
de planes en materia de transporte de cargas y logística, entendiendo
en la regulación y participación de los sistemas registrales y
estadísticos del sector.
Que a través de la Providencia N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de
fecha 4 de agosto de 2020 esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE advirtió de la necesidad de proceder a una actualización
tecnológica, a una reformulación organizacional y metodológica y a un
replanteo estratégico que vuelva a posicionar al REGISTRO ÚNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) como herramienta estadística,
organizadora, administradora y reguladora del sistema nacional de
transporte de cargas, con las capacidades y funcionalidad idóneas al
cumplimiento del marco legal vigente.
Que la Resolución N° 201 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 14 de
septiembre de 2020 estableció que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcione en el ámbito de esta SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE (artículo 1°), la que deberá establecer la
actualización de la conformación del Directorio y de los Centros de
Recepción respectivos (artículo 2°).
Que el día 21 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la primera reunión
del Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (R.U.T.A.) en el marco de la reestructuración y actualización
dispuesta por la citada Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, de la que participó esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE en su presidencia, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.), la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.),
la FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FE.TR.A.), la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T.Y.L.), la
ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE
CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y
la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS.
Que en la citada reunión se dio cumplimiento a la encomienda expresada
en el artículo 2° de la Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y se acordó unánimemente el desarrollo de iniciativas que
conduzcan a recuperar la unicidad registral, simplificando los trámites
y garantizando el libre acceso y la no discriminación de todos los
inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR a la
actividad, a través de la integración en esa base única de todos los
registros especiales que fueron surgiendo en los últimos años, de forma
tal de cumplir de forma eficiente con los objetivos trazados por la Ley
N° 24.653 y por el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002.
Que el artículo 16 de la Resolución N° 74 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de fecha 26 de julio de 2002 establece que “Las decisiones
que tome el Directorio y que resuelvan cuestiones que requieran
decisiones reservadas a políticas del transporte o pudieran tener
implicancias institucionales, deberán contar con la aprobación expresa
del presidente de dicho cuerpo”.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones establecidas por
la Resolución N° 74/2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la
Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aprobada e incorporada al Registro de Actas de
esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE el Acta de Directorio de
Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 1 de fecha
21 de diciembre de 2020, que como ANEXO IF-2020-89805858-APN-SECPT#MTR
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.), a la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.),
a la FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FE.TR.A.), a la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
(F.A.E.T.Y.L.), a la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y
CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y
SERVICIOS y a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gastón Emanuel Jaques
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2020 N° 67466/20 v. 30/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)