INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1405/2020

RESFC-2020-1405-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO, el Expediente EX-2020-84142160-APN-DPLAYOD#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución RESFC-2020-1182-APN-DI#INAES de fecha 17 de diciembre del corriente año se estableció que las cooperativas y mutuales que revistan el carácter de sujetos obligados en los términos del artículo 20 inciso 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y Resolución Nº 11/12 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, deben remitir al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, bajo la forma de declaración jurada, información estadística en materia de prevención del lavado de activos, de financiación del terrorismo y sobre sus operatorias propias.

Que asimismo, se estableció el 30 de diciembre de 2020 como fecha límite para presentar, por transmisión electrónica a través del sitio web del INAES, la información requerida.

Que teniendo en consideración el cúmulo de información que ello implica y siendo objetivo del mencionado acto administrativo el contar adecuadamente con la información estadística requerida, deviene oportuno y conveniente prorrogar el citado plazo.

Que ello permitirá diseñar con mayor eficacia el Plan de Trabajo para la elaboración de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos de la República Argentina a fin de identificar, reunir y analizar la información necesaria para lograr un diagnóstico completo, objetivo y certero.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la ley Nº 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19.331, Nº 20.321, Nº 20.337, los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02 y la Decisión Administrativa Nº 423/19,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 15 de enero de 2021 el plazo para la transmisión electrónica de la información estadística indicada en el artículo 1º de la Resolución RESFC-2020-1182-APN-DI#INAES.

ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento a lo establecido en la RESFC-2020-1182-APN-DI#INAES generará automáticamente las acciones de control público y la aplicación de sanciones que legalmente correspondan.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabián Brown - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad

e. 30/12/2020 N° 67774/20 v. 30/12/2020