INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1405/2020
RESFC-2020-1405-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO, el Expediente EX-2020-84142160-APN-DPLAYOD#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución RESFC-2020-1182-APN-DI#INAES de fecha 17 de
diciembre del corriente año se estableció que las cooperativas y
mutuales que revistan el carácter de sujetos obligados en los términos
del artículo 20 inciso 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y
Resolución Nº 11/12 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, deben
remitir al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, bajo
la forma de declaración jurada, información estadística en materia de
prevención del lavado de activos, de financiación del terrorismo y
sobre sus operatorias propias.
Que asimismo, se estableció el 30 de diciembre de 2020 como fecha
límite para presentar, por transmisión electrónica a través del sitio
web del INAES, la información requerida.
Que teniendo en consideración el cúmulo de información que ello implica
y siendo objetivo del mencionado acto administrativo el contar
adecuadamente con la información estadística requerida, deviene
oportuno y conveniente prorrogar el citado plazo.
Que ello permitirá diseñar con mayor eficacia el Plan de Trabajo para
la elaboración de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de
Activos de la República Argentina a fin de identificar, reunir y
analizar la información necesaria para lograr un diagnóstico completo,
objetivo y certero.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la
ley Nº 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº
19.331, Nº 20.321, Nº 20.337, los Decretos Nros. 420/96, 723/96,
721/00, 1192/02 y la Decisión Administrativa Nº 423/19,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 15 de enero de 2021 el plazo para
la transmisión electrónica de la información estadística indicada en el
artículo 1º de la Resolución RESFC-2020-1182-APN-DI#INAES.
ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento a lo establecido en la
RESFC-2020-1182-APN-DI#INAES generará automáticamente las acciones de
control público y la aplicación de sanciones que legalmente
correspondan.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fabián Brown - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad
e. 30/12/2020 N° 67774/20 v. 30/12/2020