ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 342/2020

RESOL-2020-342-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-78153354- -APN-DGLTYA#ANAC del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y N° 820 de fecha 25 de octubre de 2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 409-E, de fecha 18 de marzo de 2020 y, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA (SIP) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM), Nº 48-E de fecha 19 de marzo de 2020, N°53-E de fecha 8 de abril de 2020 y N°55-E de fecha 22 de abril de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 Nº 327-0026-CDI20 para la adquisición de material y equipamiento médico descartable, para su uso en ocasión de la pandemia por COVID-19 para las dependencias de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a nivel nacional.

Que mediante la Nota NO-2020-75235023-APN-DGLTYA#ANAC de fecha 4 de noviembre de 2020, el Departamento de Medicina Laboral, Higiene y Seguridad dependiente de la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos (DAyGRH) de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha confeccionado las correspondientes Solicitud de Gastos y Especificaciones Técnicas, agregadas al expediente mediante el Informe N° IF-2020-75227803-APN-DGLTYA#ANAC.

Que se ha creado la Solicitud de Contratación N° 327-32-SC020 a través del sitio web “COMPR.AR” con la correspondiente afectación presupuestaria, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 ($ 3.187.251).

Que conforme a lo dispuesto por la Disposición N° 55- E de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA (SIP) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM) de fecha 22 de abril de 2020, la convocatoria se realizó en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Publica Nacional, en adelante denominado “COMPR.AR”, y en consecuencia, se enviaron automáticamente correos electrónicos a todos los proveedores incorporados al Sistema de Información de Proveedores según el objeto de la contratación.

Que el día 20 de noviembre de 2020 a las 11:00 se realizó el Acto de Apertura de la Contratación Directa Nº 327-0026-CDI20 y se presentaron CATORCE (14) oferentes, a saber:

FIRMASN° CUIT
1PRODUCTOS TEXCEL SOCIEDAD ANÓNIMA30-64454276-5
2BEP CONSULTING GROUP SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA33-71667971-9
3GRUPO ARIES SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA33-71187140-9
4JAVIER ANDRÉS FRANCO20-22874624-0
5JUAN CARLOS CARDINALE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-70930125-6
6ANTIGUA SAN ROQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-65687578-6
7SYNCROTECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-69461778-2
8SOLO IMPORTACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-71029258-9
9SOLO IMPORTACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-71029258-9
10VYAM GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-71230774-5
11PROVEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-71517096-1
12SEGUSUR SOCIEDAD DE HECHO30-71118833-5
13GUILLERMO ANDRÉS GALVÁN20-27833518-7
14PAPELERA CUMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA30-58705322-1

Que el Departamento de Compras y Contrataciones de la Dirección de Compras y Administración de Bienes dependiente (DCyAB) de la DGLTyA solicitó informe técnico al Departamento de Medicina Laboral, Higiene y Seguridad dependiente de la DAyGRRHH de la DGLTYA de la ANAC y en relación a éste, evaluó técnicamente las ofertas.

Que conforme al punto 3) inciso g) del Anexo de la Disposición ONC Nº 48-E de fecha 19 de marzo de 2020, la titular de la Unidad Operativa de Contrataciones emitió el informe en el cual se recomienda adjudicar según el siguiente detalle:

FIRMASRENGLÓN NºFUNDAMENTOSIMPORTE PESOS
VYAM GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-71230774-5)1 AL 14Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado$ 122.200,00
JUAN CARLOS CARDINALE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70930125-6)15, 175, 176 y 204Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado$ 40.104,97
GRUPO ARIES SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-71187140-9)43 AL 57, 103 AL 117, 177 AL 188 Y 205 AL 218Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado$ 649.610,00
ANTIGUA SAN ROQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-65687578-6)58, 59, 88 Y 89Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado$ 92.790,00
SEGUSUR SOCIEDAD DE HECHO (CUIT N° 30-71118833-5)61Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado$ 9.024,00
152 BIS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (CUIT N° 30-71581078-2)118, 119, 121, 122 Y 127Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado$ 140.600,00
PROVEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-71517096-1)120, 123 A 126, 128 A 132Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado$ 223.925,00
PAPELERA CUMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-58705322-1)161 A 165 Y 169 A 174Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado$ 376.047,68

Que, asimismo, se recomendó se desestimen las ofertas de las firmas según el siguiente detalle:

FIRMASRENGLÓN NºFUNDAMENTOS
BEP CONSULTING GROUP SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (CUIT N° 33-71667971-9)103 a 132No presenta registro ANMAT.
PRODUCTOS TEXCEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-64454276-5)161 a 174No presenta foto.
GRUPO ARIES SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-71187140-9)1 al 14No coincide el registro ANMAT con la foto del producto presentado
15 a 28Precio excesivo
88 al 102No presenta foto.
148 a 160El registro ANMAT presentado se encuentra vencido
161 a 174No presenta foto.
JAVIER ANDRÉS FRANCO (CUIT N° 20-22874624-0)4No es el producto requerido.
47, 92, 107, 122 y 150No presenta registro ANMAT.
193No es larga duración.
JUAN CARLOS CARDINALE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70930125-6)29Por no ser la medida requerida
103 y 104Precio excesivo
190No es larga duración.
ANTIGUA SAN ROQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-65687578-6)1No es el producto requerido
103 y 104Precio excesivo
152 BIS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (CUIT N° 30-71581078-2)29 a 42Por no ser la medida requerida
SEGUSUR SOCIEDAD DE HECHO (CUIT N° 30-71118833-5)17No presenta certificado ANMAT.
46 y 106Precio excesivo

Que se encuentra agregada la constancia de inscripción de las firmas citadas precedentemente en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) administrado por la ONC de dependiente de la SIP de la JGM.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable por parte de los adjudicatarios.

Que en virtud del punto 3) inciso i) del Anexo de la Disposición ONC 48-E/2020, se designan como miembros de la Comisión de Recepción de acuerdo con el siguiente detalle:

a. Para los renglones N° 43, N° 58, N° 88, N° 103, N° 118, N° 175 y N° 218 a los señores Halabi Samer HAMDAMI (D.N.I. N° 18.762.213), Rodrigo AYERDI (D.N.I. N° 36.240.070) y al señor Adrián Guido LÓPEZ (DNI N° 25.399.160) con carácter de miembros titulares y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por la señora Patricia Beatriz DAU (DNI N° 20.010.847) y los señores Aldo Gabriel VASALLO (DNI N° 32.651.141) y Gerónimo Nahuel MARCOSIG (DNI N° 34.977.943).

b. Para los renglones N° 1, N° 15, N° 44, N° 59, N° 89, N°104, N° 119, N° 161, N° 176 y N° 204 a los señores Raúl Fernando HERRERA (DNI N° 18.093.666), Vicente Raúl TISSERA (DNI N° 23.736.710) y Germán Diego CARRIZO (DNI N° 25.234.514) con carácter de miembros titulares y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por las señoras Rosana Noemí ROJO (DNI N° 22.023.096), Mariela Inés GENTILINI (DNI N° 23.469.177) y el señor Daniel Alberto AYESTA (DNI N° 16.835.302).

c. Para los renglones N° 2, N° 45, N° 105, N° 120, N° 162, N° 177 y N° 205 a los señores José Enrique DIRIBARNE (DNI N° 21.506.257), Santiago OCHOA (DNI N° 22.653.671) y la señora María Virginia GARCÍA (DNI N° 23.906.816) con carácter de miembros titulares y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por las señoras Elvia Lilian DORADO (DNI N° 14.588.329), Analía Rita SANTORO (DNI N° 25.152.869) y el señor Luis Gustavo BONET (DNI N° 24.388.809).

a. Para los renglones N° 3, N° 46, N° 61, N° 106, N° 121, N° 163, N° 178, y N° 206 a los señores Carlos MILLÁN (DNI N° 12.963.958), Ulises Emiliano VAZQUEZ (DNI N° 23.867.922) y Jorge Raúl PEÑA (DNI N° 16.608.007) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por la señora María Alejandra RAMMUNI (DNI N° 20.485.063) y los señores Matías PEÑA (DNI N° 39.157.529) y Víctor Hugo STORTONI (DNI N° 25.215.248).

b. Para los renglones N° 4, N° 47, N° 107, N° 122, N° 164, N° 179 y N° 207 a la señora Vanesa LAFERRIERE (DNI N° 21.390.486) y los señores Mariano Eduardo BIAGIOLA (DNI N° 29.411.663) y Sergio Fernando DI PAOLO (DNI N° 20.409.114) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por la señora Anabel Carolina LADEDA GIPSY (DNI N° 92.484.296) y los señores Raúl Rodolfo ALBORNOZ (DNI N° 31.897.218) y Rodrigo Jesús SINIANI (DNI N° 31.961.967).

c. Para los renglones N° 5, N° 48, N° 108, N° 123, N° 165, N° 180 y N° 208 a los señores Juan Pedro COSTA (DNI N° 17.887.347) y Mauro Antonio VIVAS HERNÁNDEZ (DNI N° 29.316.470) y la señora Myriam BARRETO (DNI N° 16.363.844) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por las señoras Laura MAURE (DNI N° 16.172.605) y Mirta DÉCIMA (DNI N° 14.672.898) y el señor Roberto David VILLEGAS (DNI N° 31.937.946).

d. Para los renglones N° 6, N° 49, N° 109, N° 124, N° 181 y N° 209 a los señores Gastón YAÑEZ GOLMAR (DNI N° 17.887.860), Mario Alberto RIQUELME (DNI N° 20.210.754) y Julio César DE FRANCESCI (DNI N° 16.600.524) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por la señora María del Carmen CAGLIARI (DNI N° 20.575.774) y los señores Sebastián José Antonio RODRIGO (DNI N° 27.858.881) y Félix Orlando VALLEJOS (DNI N° 22.046.940).

e. Para los renglones N° 7, N° 50, N° 110, N° 125, N° 182 y N° 210 a los señores Rubén Horacio ERBES (DNI N° 11.804.866), Fabio Gabriel FRÍAS (DNI N° 23.890.632) y Héctor Vicente FARÍAS (DNI N° 14.035.588) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por los señores Rubén Eduardo MARTINEZ (DNI N° 14.150.110), Hugo Gabriel ARZE (DNI N° 17.158.733) y Raúl Ricardo CORTEZ (DNI N° 20.139.483).

f. Para los renglones N° 8, N° 51, N° 111, N° 126, N° 183 y N° 211 a los señores Antonio Oscar RODRIGUEZ (DNI N° 16.166.904), Javier Ciriaco SOTO (DNI N° 28.792.308) y Gabriel BARSOTTI (DNI N° 29.581.337) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por los señores Ramón URQUIZA ROBINSON (DNI N° 30.976.256) y José Manuel BULACIO (DNI N° 118.33.572) y la señora Rosa Amelia MANSILLA (DNI N° 20.434.070).

g. Para los renglones N° 9, N° 52, N° 112, N° 127, N° 169, N° 184 y N° 212 a los señores Gustavo Alberto BUSTOS (DNI N° 14.536.388) y César Darío RODRIGUEZ (DNI N° 21.646.135) y la señora Gladys Mabel LÓPEZ (DNI N° 14.282.982) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por las señoras Cristina SARMENTERO (DNI N° 22.298.954), María Laura GIRO (DNI N° 25.626.935) y Paula Lorena MORENO (DNI N° 25.068.785).

h. Para los renglones N° 10, N° 53, N° 113, N° 128, N° 170, N° 185 y N° 213 a los señores Marcelo Noé PERSIA (DNI N° 17.858.459) y Dardo Robert CORVALÁN (DNI N° 16.806.476) y la señora Liliana Mónica MONTEROS (DNI N° 14.660.418) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por los señores Ramiro Hernán ARIAS (DNI N° 24.401.448), Carlos Alberto MANSILLA (DNI N° 22.030.488) y José Fabricio OCHOA (DNI N° 17.037.013).

i. Para los renglones N° 11, N° 54, N° 114, N° 129, N° 171, N° 186 y N° 214 a las señoras Alejandra Marie SAYAGO (DNI N° 24.920.213) y Sonia Graciela FERREIRA (DNI N° 26.485.166) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por los señores José Luis LÓPEZ (DNI N° 25.743.261), Oscar Alberto MOGGIO (DNI N° 14.132.437) y Ariel Reynaldo CARI (DNI N° 22.785.503).

j. Para los renglones N° 12, N° 55, N° 115, N° 130, N° 172, N° 187 y N° 215 a los señores Juan Alejandro BARRIONUEVO (DNI N° 18.391.246), Héctor Daniel DEVIA (DNI N° 14.471.488) y Juan Eduardo LARRA (DNI N° 26.390.345) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por las señoras Marcela Alejandra CORDOBA (DNI N° 23.246.975) y Natalia Cecilia AVENDAÑO (DNI N° 30.368.330) y el señor Diego Javier VEGA (DNI N° 26.034.244).

k. Para los renglones N° 13, N° 56, N° 116, N° 131, N° 173, N° 188 y N° 216 a las señoras María Rosa DÍAZ (DNI N° 17.497.756) y Alma Carina BLED (DNI N° 21.759.173) y el señor Miguel Ángel PÉREZ (DNI N° 12.765.032) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por las señoras Silvia María PIERLUCCA (DNI N° 17.150.579) y Romina CINGOLANI (DNI N° 26.225.395) y el señor Juan Daniel LEHMANN (DNI N° 16.367.632).

l. Para los renglones N° 14, N° 57, N° 117, N° 132, N° 174, N° 189 y N° 217 a los señores Luis Alberto CHEMES (DNI N° 14.946.919), Horacio Hernán HERRERA (DNI N° 30.398.387) y Gustavo Rodrigo GUIASTRENNEC (DNI N° 23.351.872) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por la señora María Victoria VELAZQUEZ (DNI N° 16.365.806) y los señores Pablo Ricardo ZYLBERMAN (DNI N° 28.231.508) y Jorge Ramón ROMERO (DNI N° 28.610.759).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DGLTyA de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 modificado por el Decreto N° 820 de fecha 25 de octubre de 2020.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Autorízase la convocatoria a la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 327-00026-CDI20 relativa a la adquisición de material y equipamiento médico descartable, para su uso en ocasión de la pandemia por COVID-19 para las dependencias de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a nivel nacional.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Invitación a Cotizar y las Especificaciones Técnicas que, como Anexos GDE N° IF-2020-78229991-APN-DGLTYA#ANAC e N° IF-2020-75227803-APN-DGLTYA#ANAC respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. - Apruébese lo actuado en el procedimiento de selección llevado a cabo mediante la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 327-00026-CDI20.

ARTÍCULO 4°. - Adjudícase por un importe total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS UNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.654.301,65) a las firmas que se mencionan a continuación, conforme a su oferta y de acuerdo al siguiente detalle:

FIRMASRENGLÓN NºFUNDAMENTOSIMPORTE PESOS
VYAM GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-71230774-5)1 AL 14Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado$ 122.200,00
JUAN CARLOS CARDINALE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70930125-6)15, 175, 176 y 204Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado$ 40.104,97
GRUPO ARIES SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-71187140-9)43 AL 57, 103 AL 117, 177 AL 188 Y 205 AL 218Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado$ 649.610,00
ANTIGUA SAN ROQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-65687578-6)58, 59, 88 Y 89Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado$ 92.790,00
SEGUSUR SOCIEDAD DE HECHO (CUIT N° 30-71118833-5)61Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado$ 9.024,00
152 BIS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (CUIT N° 30-71581078-2)118, 119, 121, 122 Y 127Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado$ 140.600,00
PROVEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-71517096-1)120, 123 A 126, 128 A 132Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado$ 223.925,00
PAPELERA CUMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-58705322-1)161 A 165 Y 169 A 174Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado$ 376.047,68

ARTÍCULO 5º - Desestímense las propuestas de las firmas que se mencionan a continuación, conforme a su oferta y de acuerdo al siguiente detalle:

FIRMASRENGLÓN NºFUNDAMENTOS
BEP CONSULTING GROUP SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (CUIT N° 33-71667971-9)103 a 132No presenta registro ANMAT.
PRODUCTOS TEXCEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-64454276-5)161 a 174No presenta foto.
GRUPO ARIES SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-71187140-9)1 al 14No coincide el registro ANMAT con la foto del producto presentado
15 a 28Precio excesivo
88 al 102No presenta foto.
148 a 160El registro ANMAT presentado se encuentra vencido
161 a 174No presenta foto.
JAVIER ANDRÉS FRANCO (CUIT N° 20-22874624-0)4No es el producto requerido.
47, 92, 107, 122 y 150No presenta registro ANMAT.
193No es larga duración.
JUAN CARLOS CARDINALE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70930125-6)29Por no ser la medida requerida
103 y 104Precio excesivo
190No es larga duración.
ANTIGUA SAN ROQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-65687578-6)1No es el producto requerido
103 y 104Precio excesivo
152 BIS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (CUIT N° 30-71581078-2)29 a 42Por no ser la medida requerida
SEGUSUR SOCIEDAD DE HECHO (CUIT N° 30-71118833-5)17No presenta certificado ANMAT.
46 y 106Precio excesivo

ARTÍCULO 6°. - Declárense fracasados los renglones del N° 16 al N° 42; del N° 90 al N° 102; N° 137; del N° 148 al N° 160; del N° 166 al N° 168; N° 190 y N° 193 por no existir ninguna oferta válida.

ARTÍCULO 7°. – Declárense desiertos los renglones del N° 62 al N° 87; del N° 133 al N° 136, del N° 138 al N° 147; N° 191; N° 192 y del N° 194 al N° 203 por no haber sido cotizados por ningún oferente.

ARTÍCULO 8.- Desígnense como miembros de la Comisión de Recepción de acuerdo con el siguiente detalle:

a. Para los renglones N° 43, N° 58, N° 88, N° 103, N° 118, N° 175 y N° 218 a los señores Halabi Samer HAMDAMI (D.N.I. N° 18.762.213), Rodrigo AYERDI (D.N.I. N° 36.240.070) y al señor Adrián Guido LÓPEZ (DNI N° 25.399.160) con carácter de miembros titulares y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por la señora Patricia Beatriz DAU (DNI N° 20.010.847) y los señores Aldo Gabriel VASALLO (DNI N° 32.651.141) y Gerónimo Nahuel MARCOSIG (DNI N° 34.977.943).

b. Para los renglones N° 1, N° 15, N° 44, N° 59, N° 89, N°104, N° 119, N° 161, N° 176 y N° 204 a los señores Raúl Fernando HERRERA (DNI N° 18.093.666), Vicente Raúl TISSERA (DNI N° 23.736.710) y Germán Diego CARRIZO (DNI N° 25.234.514) con carácter de miembros titulares y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por las señoras Rosana Noemí ROJO (DNI N° 22.023.096), Mariela Inés GENTILINI (DNI N° 23.469.177) y el señor Daniel Alberto AYESTA (DNI N° 16.835.302).

c. Para los renglones N° 2, N° 45, N° 105, N° 120, N° 162, N° 177 y N° 205 a los señores José Enrique DIRIBARNE (DNI N° 21.506.257), Santiago OCHOA (DNI N° 22.653.671) y la señora María Virginia GARCÍA (DNI N° 23.906.816) con carácter de miembros titulares y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por las señoras Elvia Lilian DORADO (DNI N° 14.588.329), Analía Rita SANTORO (DNI N° 25.152.869) y el señor Luis Gustavo BONET (DNI N° 24.388.809).

a. Para los renglones N° 3, N° 46, N° 61, N° 106, N° 121, N° 163, N° 178, y N° 206 a los señores Carlos MILLÁN (DNI N° 12.963.958), Ulises Emiliano VAZQUEZ (DNI N° 23.867.922) y Jorge Raúl PEÑA (DNI N° 16.608.007) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por la señora María Alejandra RAMMUNI (DNI N° 20.485.063) y los señores Matías PEÑA (DNI N° 39.157.529) y Víctor Hugo STORTONI (DNI N° 25.215.248).

b. Para los renglones N° 4, N° 47, N° 107, N° 122, N° 164, N° 179 y N° 207 a la señora Vanesa LAFERRIERE (DNI N° 21.390.486) y los señores Mariano Eduardo BIAGIOLA (DNI N° 29.411.663) y Sergio Fernando DI PAOLO (DNI N° 20.409.114) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por la señora Anabel Carolina LADEDA GIPSY (DNI N° 92.484.296) y los señores Raúl Rodolfo ALBORNOZ (DNI N° 31.897.218) y Rodrigo Jesús SINIANI (DNI N° 31.961.967).

c. Para los renglones N° 5, N° 48, N° 108, N° 123, N° 165, N° 180 y N° 208 a los señores Juan Pedro COSTA (DNI N° 17.887.347) y Mauro Antonio VIVAS HERNÁNDEZ (DNI N° 29.316.470) y la señora Myriam BARRETO (DNI N° 16.363.844) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por las señoras Laura MAURE (DNI N° 16.172.605) y Mirta DÉCIMA (DNI N° 14.672.898) y el señor Roberto David VILLEGAS (DNI N° 31.937.946).

d. Para los renglones N° 6, N° 49, N° 109, N° 124, N° 181 y N° 209 a los señores Gastón YAÑEZ GOLMAR (DNI N° 17.887.860), Mario Alberto RIQUELME (DNI N° 20.210.754) y Julio César DE FRANCESCI (DNI N° 16.600.524) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por la señora María del Carmen CAGLIARI (DNI N° 20.575.774) y los señores Sebastián José Antonio RODRIGO (DNI N° 27.858.881) y Félix Orlando VALLEJOS (DNI N° 22.046.940).

e. Para los renglones N° 7, N° 50, N° 110, N° 125, N° 182 y N° 210 a los señores Rubén Horacio ERBES (DNI N° 11.804.866), Fabio Gabriel FRÍAS (DNI N° 23.890.632) y Héctor Vicente FARÍAS (DNI N° 14.035.588) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por los señores Rubén Eduardo MARTINEZ (DNI N° 14.150.110), Hugo Gabriel ARZE (DNI N° 17.158.733) y Raúl Ricardo CORTEZ (DNI N° 20.139.483).

f. Para los renglones N° 8, N° 51, N° 111, N° 126, N° 183 y N° 211 a los señores Antonio Oscar RODRIGUEZ (DNI N° 16.166.904), Javier Ciriaco SOTO (DNI N° 28.792.308) y Gabriel BARSOTTI (DNI N° 29.581.337) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por los señores Ramón URQUIZA ROBINSON (DNI N° 30.976.256) y José Manuel BULACIO (DNI N° 118.33.572) y la señora Rosa Amelia MANSILLA (DNI N° 20.434.070).

g. Para los renglones N° 9, N° 52, N° 112, N° 127, N° 169, N° 184 y N° 212 a los señores Gustavo Alberto BUSTOS (DNI N° 14.536.388) y César Darío RODRIGUEZ (DNI N° 21.646.135) y la señora Gladys Mabel LÓPEZ (DNI N° 14.282.982) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por las señoras Cristina SARMENTERO (DNI N° 22.298.954), María Laura GIRO (DNI N° 25.626.935) y Paula Lorena MORENO (DNI N° 25.068.785).

h. Para los renglones N° 10, N° 53, N° 113, N° 128, N° 170, N° 185 y N° 213 a los señores Marcelo Noé PERSIA (DNI N° 17.858.459) y Dardo Robert CORVALÁN (DNI N° 16.806.476) y la señora Liliana Mónica MONTEROS (DNI N° 14.660.418) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por los señores Ramiro Hernán ARIAS (DNI N° 24.401.448), Carlos Alberto MANSILLA (DNI N° 22.030.488) y José Fabricio OCHOA (DNI N° 17.037.013).

i. Para los renglones N° 11, N° 54, N° 114, N° 129, N° 171, N° 186 y N° 214 a las señoras Alejandra Marie SAYAGO (DNI N° 24.920.213) y Sonia Graciela FERREIRA (DNI N° 26.485.166) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por los señores José Luis LÓPEZ (DNI N° 25.743.261), Oscar Alberto MOGGIO (DNI N° 14.132.437) y Ariel Reynaldo CARI (DNI N° 22.785.503).

j. Para los renglones N° 12, N° 55, N° 115, N° 130, N° 172, N° 187 y N° 215 a los señores Juan Alejandro BARRIONUEVO (DNI N° 18.391.246), Héctor Daniel DEVIA (DNI N° 14.471.488) y Juan Eduardo LARRA (DNI N° 26.390.345) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por las señoras Marcela Alejandra CORDOBA (DNI N° 23.246.975) y Natalia Cecilia AVENDAÑO (DNI N° 30.368.330) y el señor Diego Javier VEGA (DNI N° 26.034.244).

k. Para los renglones N° 13, N° 56, N° 116, N° 131, N° 173, N° 188 y N° 216 a las señoras María Rosa DÍAZ (DNI N° 17.497.756) y Alma Carina BLED (DNI N° 21.759.173) y el señor Miguel Ángel PÉREZ (DNI N° 12.765.032) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por las señoras Silvia María PIERLUCCA (DNI N° 17.150.579) y Romina CINGOLANI (DNI N° 26.225.395) y el señor Juan Daniel LEHMANN (DNI N° 16.367.632).

l. Para los renglones N° 14, N° 57, N° 117, N° 132, N° 174, N° 189 y N° 217 a los señores Luis Alberto CHEMES (DNI N° 14.946.919), Horacio Hernán HERRERA (DNI N° 30.398.387) y Gustavo Rodrigo GUIASTRENNEC (DNI N° 23.351.872) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por la señora María Victoria VELAZQUEZ (DNI N° 16.365.806) y los señores Pablo Ricardo ZYLBERMAN (DNI N° 28.231.508) y Jorge Ramón ROMERO (DNI N° 28.610.759).

ARTÍCULO 9°- El gasto que demande la presente medida se imputará con cargo al Servicio Administrativo Financiero 669 ANAC.

ARTÍCULO 10° - Por la Dirección de Compras y Administración de Bienes dependiente (DCyAB) de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC, notifíquese fehacientemente a los oferentes de la presente Resolución.

ARTÍCULO 11°. - Autorizase a la DCyAB dependiente de la DGLTyA de la ANAC a confeccionar y emitir el instrumento contractual respectivo.

ARTÍCULO 12°. - Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y en el sitio “web” de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA (SIP) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM) de acuerdo a lo dispuesto en el punto 8 del Anexo de la Disposición ONC N°48-E de fecha 19 de marzo de 2020 y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: http://www.anac.gob.ar/anac/web/index.php/1/2072/resoluciones-y-disposiciones/covid-19

e. 30/12/2020 N° 67731/20 v. 30/12/2020