ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 342/2020
RESOL-2020-342-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-78153354- -APN-DGLTYA#ANAC del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N°
1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y N° 820 de fecha 25 de octubre
de 2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa Nº 409-E, de fecha 18 de marzo de 2020 y, las
Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA (SIP) de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS (JGM), Nº 48-E de fecha 19 de marzo de 2020, N°53-E de fecha
8 de abril de 2020 y N°55-E de fecha 22 de abril de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la Contratación
Directa por Emergencia COVID-19 Nº 327-0026-CDI20 para la adquisición
de material y equipamiento médico descartable, para su uso en ocasión
de la pandemia por COVID-19 para las dependencias de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a nivel nacional.
Que mediante la Nota NO-2020-75235023-APN-DGLTYA#ANAC de fecha 4 de
noviembre de 2020, el Departamento de Medicina Laboral, Higiene y
Seguridad dependiente de la Dirección de Administración y Gestión de
Recursos Humanos (DAyGRH) de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha confeccionado las
correspondientes Solicitud de Gastos y Especificaciones Técnicas,
agregadas al expediente mediante el Informe N°
IF-2020-75227803-APN-DGLTYA#ANAC.
Que se ha creado la Solicitud de Contratación N° 327-32-SC020 a través
del sitio web “COMPR.AR” con la correspondiente afectación
presupuestaria, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO
OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 ($ 3.187.251).
Que conforme a lo dispuesto por la Disposición N° 55- E de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
(SIP) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM) de fecha 22 de
abril de 2020, la convocatoria se realizó en el Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Publica Nacional, en adelante
denominado “COMPR.AR”, y en consecuencia, se enviaron automáticamente
correos electrónicos a todos los proveedores incorporados al Sistema de
Información de Proveedores según el objeto de la contratación.
Que el día 20 de noviembre de 2020 a las 11:00 se realizó el Acto de
Apertura de la Contratación Directa Nº 327-0026-CDI20 y se presentaron
CATORCE (14) oferentes, a saber:
N° | FIRMAS | N° CUIT |
1 | PRODUCTOS TEXCEL SOCIEDAD ANÓNIMA | 30-64454276-5 |
2 | BEP CONSULTING GROUP SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA | 33-71667971-9 |
3 | GRUPO ARIES SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA | 33-71187140-9 |
4 | JAVIER ANDRÉS FRANCO | 20-22874624-0 |
5 | JUAN CARLOS CARDINALE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | 30-70930125-6 |
6 | ANTIGUA SAN ROQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | 30-65687578-6 |
7 | SYNCROTECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | 30-69461778-2 |
8 | SOLO IMPORTACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | 30-71029258-9 |
9 | SOLO IMPORTACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | 30-71029258-9 |
10 | VYAM GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | 30-71230774-5 |
11 | PROVEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | 30-71517096-1 |
12 | SEGUSUR SOCIEDAD DE HECHO | 30-71118833-5 |
13 | GUILLERMO ANDRÉS GALVÁN | 20-27833518-7 |
14 | PAPELERA CUMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA | 30-58705322-1 |
Que el Departamento de Compras y Contrataciones de la Dirección de
Compras y Administración de Bienes dependiente (DCyAB) de la DGLTyA
solicitó informe técnico al Departamento de Medicina Laboral, Higiene y
Seguridad dependiente de la DAyGRRHH de la DGLTYA de la ANAC y en
relación a éste, evaluó técnicamente las ofertas.
Que conforme al punto 3) inciso g) del Anexo de la Disposición ONC Nº
48-E de fecha 19 de marzo de 2020, la titular de la Unidad Operativa de
Contrataciones emitió el informe en el cual se recomienda adjudicar
según el siguiente detalle:
FIRMAS | RENGLÓN Nº | FUNDAMENTOS | IMPORTE PESOS |
VYAM GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-71230774-5) | 1 AL 14 | Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado | $ 122.200,00 |
JUAN CARLOS CARDINALE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70930125-6) | 15, 175, 176 y 204 | Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado | $ 40.104,97 |
GRUPO ARIES SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-71187140-9) | 43 AL 57, 103 AL 117, 177 AL 188 Y 205 AL 218 | Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado | $ 649.610,00 |
ANTIGUA SAN ROQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-65687578-6) | 58, 59, 88 Y 89 | Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado | $ 92.790,00 |
SEGUSUR SOCIEDAD DE HECHO (CUIT N° 30-71118833-5) | 61 | Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado | $ 9.024,00 |
152 BIS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (CUIT N° 30-71581078-2) | 118, 119, 121, 122 Y 127 | Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado | $ 140.600,00 |
PROVEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-71517096-1) | 120, 123 A 126, 128 A 132 | Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado | $ 223.925,00 |
PAPELERA CUMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-58705322-1) | 161 A 165 Y 169 A 174 | Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado | $ 376.047,68 |
Que, asimismo, se recomendó se desestimen las ofertas de las firmas según el siguiente detalle:
FIRMAS | RENGLÓN Nº | FUNDAMENTOS |
BEP CONSULTING GROUP SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (CUIT N° 33-71667971-9) | 103 a 132 | No presenta registro ANMAT. |
PRODUCTOS TEXCEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-64454276-5) | 161 a 174 | No presenta foto. |
GRUPO ARIES SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-71187140-9) | 1 al 14 | No coincide el registro ANMAT con la foto del producto presentado |
15 a 28 | Precio excesivo |
88 al 102 | No presenta foto. |
148 a 160 | El registro ANMAT presentado se encuentra vencido |
161 a 174 | No presenta foto. |
JAVIER ANDRÉS FRANCO (CUIT N° 20-22874624-0) | 4 | No es el producto requerido. |
47, 92, 107, 122 y 150 | No presenta registro ANMAT. |
193 | No es larga duración. |
JUAN CARLOS CARDINALE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70930125-6) | 29 | Por no ser la medida requerida |
103 y 104 | Precio excesivo |
190 | No es larga duración. |
ANTIGUA SAN ROQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-65687578-6) | 1 | No es el producto requerido |
103 y 104 | Precio excesivo |
152 BIS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (CUIT N° 30-71581078-2) | 29 a 42 | Por no ser la medida requerida |
SEGUSUR SOCIEDAD DE HECHO (CUIT N° 30-71118833-5) | 17 | No presenta certificado ANMAT. |
46 y 106 | Precio excesivo |
Que se encuentra agregada la constancia de inscripción de las firmas
citadas precedentemente en el Sistema de Información de Proveedores
(SIPRO) administrado por la ONC de dependiente de la SIP de la JGM.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable por parte de los adjudicatarios.
Que en virtud del punto 3) inciso i) del Anexo de la Disposición ONC
48-E/2020, se designan como miembros de la Comisión de Recepción de
acuerdo con el siguiente detalle:
a. Para los renglones N° 43, N° 58, N° 88, N° 103, N° 118, N° 175 y N°
218 a los señores Halabi Samer HAMDAMI (D.N.I. N° 18.762.213), Rodrigo
AYERDI (D.N.I. N° 36.240.070) y al señor Adrián Guido LÓPEZ (DNI N°
25.399.160) con carácter de miembros titulares y en caso de ausencia la
misma deberá integrarse por la señora Patricia Beatriz DAU (DNI N°
20.010.847) y los señores Aldo Gabriel VASALLO (DNI N° 32.651.141) y
Gerónimo Nahuel MARCOSIG (DNI N° 34.977.943).
b. Para los renglones N° 1, N° 15, N° 44, N° 59, N° 89, N°104, N° 119,
N° 161, N° 176 y N° 204 a los señores Raúl Fernando HERRERA (DNI N°
18.093.666), Vicente Raúl TISSERA (DNI N° 23.736.710) y Germán Diego
CARRIZO (DNI N° 25.234.514) con carácter de miembros titulares y en
caso de ausencia la misma deberá integrarse por las señoras Rosana
Noemí ROJO (DNI N° 22.023.096), Mariela Inés GENTILINI (DNI N°
23.469.177) y el señor Daniel Alberto AYESTA (DNI N° 16.835.302).
c. Para los renglones N° 2, N° 45, N° 105, N° 120, N° 162, N° 177 y N°
205 a los señores José Enrique DIRIBARNE (DNI N° 21.506.257), Santiago
OCHOA (DNI N° 22.653.671) y la señora María Virginia GARCÍA (DNI N°
23.906.816) con carácter de miembros titulares y en caso de ausencia la
misma deberá integrarse por las señoras Elvia Lilian DORADO (DNI N°
14.588.329), Analía Rita SANTORO (DNI N° 25.152.869) y el señor Luis
Gustavo BONET (DNI N° 24.388.809).
a. Para los renglones N° 3, N° 46, N° 61, N° 106, N° 121, N° 163, N°
178, y N° 206 a los señores Carlos MILLÁN (DNI N° 12.963.958), Ulises
Emiliano VAZQUEZ (DNI N° 23.867.922) y Jorge Raúl PEÑA (DNI N°
16.608.007) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por la
señora María Alejandra RAMMUNI (DNI N° 20.485.063) y los señores Matías
PEÑA (DNI N° 39.157.529) y Víctor Hugo STORTONI (DNI N° 25.215.248).
b. Para los renglones N° 4, N° 47, N° 107, N° 122, N° 164, N° 179 y N°
207 a la señora Vanesa LAFERRIERE (DNI N° 21.390.486) y los señores
Mariano Eduardo BIAGIOLA (DNI N° 29.411.663) y Sergio Fernando DI PAOLO
(DNI N° 20.409.114) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse
por la señora Anabel Carolina LADEDA GIPSY (DNI N° 92.484.296) y los
señores Raúl Rodolfo ALBORNOZ (DNI N° 31.897.218) y Rodrigo Jesús
SINIANI (DNI N° 31.961.967).
c. Para los renglones N° 5, N° 48, N° 108, N° 123, N° 165, N° 180 y N°
208 a los señores Juan Pedro COSTA (DNI N° 17.887.347) y Mauro Antonio
VIVAS HERNÁNDEZ (DNI N° 29.316.470) y la señora Myriam BARRETO (DNI N°
16.363.844) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por las
señoras Laura MAURE (DNI N° 16.172.605) y Mirta DÉCIMA (DNI N°
14.672.898) y el señor Roberto David VILLEGAS (DNI N° 31.937.946).
d. Para los renglones N° 6, N° 49, N° 109, N° 124, N° 181 y N° 209 a
los señores Gastón YAÑEZ GOLMAR (DNI N° 17.887.860), Mario Alberto
RIQUELME (DNI N° 20.210.754) y Julio César DE FRANCESCI (DNI N°
16.600.524) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por la
señora María del Carmen CAGLIARI (DNI N° 20.575.774) y los señores
Sebastián José Antonio RODRIGO (DNI N° 27.858.881) y Félix Orlando
VALLEJOS (DNI N° 22.046.940).
e. Para los renglones N° 7, N° 50, N° 110, N° 125, N° 182 y N° 210 a
los señores Rubén Horacio ERBES (DNI N° 11.804.866), Fabio Gabriel
FRÍAS (DNI N° 23.890.632) y Héctor Vicente FARÍAS (DNI N° 14.035.588) y
en caso de ausencia la misma deberá integrarse por los señores Rubén
Eduardo MARTINEZ (DNI N° 14.150.110), Hugo Gabriel ARZE (DNI N°
17.158.733) y Raúl Ricardo CORTEZ (DNI N° 20.139.483).
f. Para los renglones N° 8, N° 51, N° 111, N° 126, N° 183 y N° 211 a
los señores Antonio Oscar RODRIGUEZ (DNI N° 16.166.904), Javier Ciriaco
SOTO (DNI N° 28.792.308) y Gabriel BARSOTTI (DNI N° 29.581.337) y en
caso de ausencia la misma deberá integrarse por los señores Ramón
URQUIZA ROBINSON (DNI N° 30.976.256) y José Manuel BULACIO (DNI N°
118.33.572) y la señora Rosa Amelia MANSILLA (DNI N° 20.434.070).
g. Para los renglones N° 9, N° 52, N° 112, N° 127, N° 169, N° 184 y N°
212 a los señores Gustavo Alberto BUSTOS (DNI N° 14.536.388) y César
Darío RODRIGUEZ (DNI N° 21.646.135) y la señora Gladys Mabel LÓPEZ (DNI
N° 14.282.982) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por las
señoras Cristina SARMENTERO (DNI N° 22.298.954), María Laura GIRO (DNI
N° 25.626.935) y Paula Lorena MORENO (DNI N° 25.068.785).
h. Para los renglones N° 10, N° 53, N° 113, N° 128, N° 170, N° 185 y N°
213 a los señores Marcelo Noé PERSIA (DNI N° 17.858.459) y Dardo Robert
CORVALÁN (DNI N° 16.806.476) y la señora Liliana Mónica MONTEROS (DNI
N° 14.660.418) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por los
señores Ramiro Hernán ARIAS (DNI N° 24.401.448), Carlos Alberto
MANSILLA (DNI N° 22.030.488) y José Fabricio OCHOA (DNI N° 17.037.013).
i. Para los renglones N° 11, N° 54, N° 114, N° 129, N° 171, N° 186 y N°
214 a las señoras Alejandra Marie SAYAGO (DNI N° 24.920.213) y Sonia
Graciela FERREIRA (DNI N° 26.485.166) y en caso de ausencia la misma
deberá integrarse por los señores José Luis LÓPEZ (DNI N° 25.743.261),
Oscar Alberto MOGGIO (DNI N° 14.132.437) y Ariel Reynaldo CARI (DNI N°
22.785.503).
j. Para los renglones N° 12, N° 55, N° 115, N° 130, N° 172, N° 187 y N°
215 a los señores Juan Alejandro BARRIONUEVO (DNI N° 18.391.246),
Héctor Daniel DEVIA (DNI N° 14.471.488) y Juan Eduardo LARRA (DNI N°
26.390.345) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por las
señoras Marcela Alejandra CORDOBA (DNI N° 23.246.975) y Natalia Cecilia
AVENDAÑO (DNI N° 30.368.330) y el señor Diego Javier VEGA (DNI N°
26.034.244).
k. Para los renglones N° 13, N° 56, N° 116, N° 131, N° 173, N° 188 y N°
216 a las señoras María Rosa DÍAZ (DNI N° 17.497.756) y Alma Carina
BLED (DNI N° 21.759.173) y el señor Miguel Ángel PÉREZ (DNI N°
12.765.032) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por las
señoras Silvia María PIERLUCCA (DNI N° 17.150.579) y Romina CINGOLANI
(DNI N° 26.225.395) y el señor Juan Daniel LEHMANN (DNI N° 16.367.632).
l. Para los renglones N° 14, N° 57, N° 117, N° 132, N° 174, N° 189 y N°
217 a los señores Luis Alberto CHEMES (DNI N° 14.946.919), Horacio
Hernán HERRERA (DNI N° 30.398.387) y Gustavo Rodrigo GUIASTRENNEC (DNI
N° 23.351.872) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por la
señora María Victoria VELAZQUEZ (DNI N° 16.365.806) y los señores Pablo
Ricardo ZYLBERMAN (DNI N° 28.231.508) y Jorge Ramón ROMERO (DNI N°
28.610.759).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DGLTyA de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15
de septiembre de 2016 modificado por el Decreto N° 820 de fecha 25 de
octubre de 2020.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Autorízase la convocatoria a la Contratación Directa por
Emergencia COVID-19 N° 327-00026-CDI20 relativa a la adquisición de
material y equipamiento médico descartable, para su uso en ocasión de
la pandemia por COVID-19 para las dependencias de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a nivel nacional.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Invitación a Cotizar y las Especificaciones
Técnicas que, como Anexos GDE N° IF-2020-78229991-APN-DGLTYA#ANAC e N°
IF-2020-75227803-APN-DGLTYA#ANAC respectivamente, forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Apruébese lo actuado en el procedimiento de selección
llevado a cabo mediante la Contratación Directa por Emergencia COVID-19
N° 327-00026-CDI20.
ARTÍCULO 4°. - Adjudícase por un importe total de PESOS UN MILLÓN
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS UNO CON SESENTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 1.654.301,65) a las firmas que se mencionan a continuación,
conforme a su oferta y de acuerdo al siguiente detalle:
FIRMAS | RENGLÓN Nº | FUNDAMENTOS | IMPORTE PESOS |
VYAM GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-71230774-5) | 1 AL 14 | Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado | $ 122.200,00 |
JUAN CARLOS CARDINALE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70930125-6) | 15, 175, 176 y 204 | Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado | $ 40.104,97 |
GRUPO ARIES SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-71187140-9) | 43 AL 57, 103 AL 117, 177 AL 188 Y 205 AL 218 | Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado | $ 649.610,00 |
ANTIGUA SAN ROQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-65687578-6) | 58, 59, 88 Y 89 | Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado | $ 92.790,00 |
SEGUSUR SOCIEDAD DE HECHO (CUIT N° 30-71118833-5) | 61 | Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado | $ 9.024,00 |
152 BIS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (CUIT N° 30-71581078-2) | 118, 119, 121, 122 Y 127 | Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado | $ 140.600,00 |
PROVEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-71517096-1) | 120, 123 A 126, 128 A 132 | Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado | $ 223.925,00 |
PAPELERA CUMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-58705322-1) | 161 A 165 Y 169 A 174 | Por ajustarse técnica y económicamente a lo solicitado | $ 376.047,68 |
ARTÍCULO 5º - Desestímense las propuestas de las firmas que se
mencionan a continuación, conforme a su oferta y de acuerdo al
siguiente detalle:
FIRMAS | RENGLÓN Nº | FUNDAMENTOS |
BEP CONSULTING GROUP SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (CUIT N° 33-71667971-9) | 103 a 132 | No presenta registro ANMAT. |
PRODUCTOS TEXCEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-64454276-5) | 161 a 174 | No presenta foto. |
GRUPO ARIES SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-71187140-9) | 1 al 14 | No coincide el registro ANMAT con la foto del producto presentado |
15 a 28 | Precio excesivo |
88 al 102 | No presenta foto. |
148 a 160 | El registro ANMAT presentado se encuentra vencido |
161 a 174 | No presenta foto. |
JAVIER ANDRÉS FRANCO (CUIT N° 20-22874624-0) | 4 | No es el producto requerido. |
47, 92, 107, 122 y 150 | No presenta registro ANMAT. |
193 | No es larga duración. |
JUAN CARLOS CARDINALE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70930125-6) | 29 | Por no ser la medida requerida |
103 y 104 | Precio excesivo |
190 | No es larga duración. |
ANTIGUA SAN ROQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-65687578-6) | 1 | No es el producto requerido |
103 y 104 | Precio excesivo |
152 BIS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (CUIT N° 30-71581078-2) | 29 a 42 | Por no ser la medida requerida |
SEGUSUR SOCIEDAD DE HECHO (CUIT N° 30-71118833-5) | 17 | No presenta certificado ANMAT. |
46 y 106 | Precio excesivo |
ARTÍCULO 6°. - Declárense fracasados los renglones del N° 16 al N° 42;
del N° 90 al N° 102; N° 137; del N° 148 al N° 160; del N° 166 al N°
168; N° 190 y N° 193 por no existir ninguna oferta válida.
ARTÍCULO 7°. – Declárense desiertos los renglones del N° 62 al N° 87;
del N° 133 al N° 136, del N° 138 al N° 147; N° 191; N° 192 y del N° 194
al N° 203 por no haber sido cotizados por ningún oferente.
ARTÍCULO 8.- Desígnense como miembros de la Comisión de Recepción de acuerdo con el siguiente detalle:
a. Para los renglones N° 43, N° 58, N° 88, N° 103, N° 118, N° 175 y N°
218 a los señores Halabi Samer HAMDAMI (D.N.I. N° 18.762.213), Rodrigo
AYERDI (D.N.I. N° 36.240.070) y al señor Adrián Guido LÓPEZ (DNI N°
25.399.160) con carácter de miembros titulares y en caso de ausencia la
misma deberá integrarse por la señora Patricia Beatriz DAU (DNI N°
20.010.847) y los señores Aldo Gabriel VASALLO (DNI N° 32.651.141) y
Gerónimo Nahuel MARCOSIG (DNI N° 34.977.943).
b. Para los renglones N° 1, N° 15, N° 44, N° 59, N° 89, N°104, N° 119,
N° 161, N° 176 y N° 204 a los señores Raúl Fernando HERRERA (DNI N°
18.093.666), Vicente Raúl TISSERA (DNI N° 23.736.710) y Germán Diego
CARRIZO (DNI N° 25.234.514) con carácter de miembros titulares y en
caso de ausencia la misma deberá integrarse por las señoras Rosana
Noemí ROJO (DNI N° 22.023.096), Mariela Inés GENTILINI (DNI N°
23.469.177) y el señor Daniel Alberto AYESTA (DNI N° 16.835.302).
c. Para los renglones N° 2, N° 45, N° 105, N° 120, N° 162, N° 177 y N°
205 a los señores José Enrique DIRIBARNE (DNI N° 21.506.257), Santiago
OCHOA (DNI N° 22.653.671) y la señora María Virginia GARCÍA (DNI N°
23.906.816) con carácter de miembros titulares y en caso de ausencia la
misma deberá integrarse por las señoras Elvia Lilian DORADO (DNI N°
14.588.329), Analía Rita SANTORO (DNI N° 25.152.869) y el señor Luis
Gustavo BONET (DNI N° 24.388.809).
a. Para los renglones N° 3, N° 46, N° 61, N° 106, N° 121, N° 163, N°
178, y N° 206 a los señores Carlos MILLÁN (DNI N° 12.963.958), Ulises
Emiliano VAZQUEZ (DNI N° 23.867.922) y Jorge Raúl PEÑA (DNI N°
16.608.007) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por la
señora María Alejandra RAMMUNI (DNI N° 20.485.063) y los señores Matías
PEÑA (DNI N° 39.157.529) y Víctor Hugo STORTONI (DNI N° 25.215.248).
b. Para los renglones N° 4, N° 47, N° 107, N° 122, N° 164, N° 179 y N°
207 a la señora Vanesa LAFERRIERE (DNI N° 21.390.486) y los señores
Mariano Eduardo BIAGIOLA (DNI N° 29.411.663) y Sergio Fernando DI PAOLO
(DNI N° 20.409.114) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse
por la señora Anabel Carolina LADEDA GIPSY (DNI N° 92.484.296) y los
señores Raúl Rodolfo ALBORNOZ (DNI N° 31.897.218) y Rodrigo Jesús
SINIANI (DNI N° 31.961.967).
c. Para los renglones N° 5, N° 48, N° 108, N° 123, N° 165, N° 180 y N°
208 a los señores Juan Pedro COSTA (DNI N° 17.887.347) y Mauro Antonio
VIVAS HERNÁNDEZ (DNI N° 29.316.470) y la señora Myriam BARRETO (DNI N°
16.363.844) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por las
señoras Laura MAURE (DNI N° 16.172.605) y Mirta DÉCIMA (DNI N°
14.672.898) y el señor Roberto David VILLEGAS (DNI N° 31.937.946).
d. Para los renglones N° 6, N° 49, N° 109, N° 124, N° 181 y N° 209 a
los señores Gastón YAÑEZ GOLMAR (DNI N° 17.887.860), Mario Alberto
RIQUELME (DNI N° 20.210.754) y Julio César DE FRANCESCI (DNI N°
16.600.524) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por la
señora María del Carmen CAGLIARI (DNI N° 20.575.774) y los señores
Sebastián José Antonio RODRIGO (DNI N° 27.858.881) y Félix Orlando
VALLEJOS (DNI N° 22.046.940).
e. Para los renglones N° 7, N° 50, N° 110, N° 125, N° 182 y N° 210 a
los señores Rubén Horacio ERBES (DNI N° 11.804.866), Fabio Gabriel
FRÍAS (DNI N° 23.890.632) y Héctor Vicente FARÍAS (DNI N° 14.035.588) y
en caso de ausencia la misma deberá integrarse por los señores Rubén
Eduardo MARTINEZ (DNI N° 14.150.110), Hugo Gabriel ARZE (DNI N°
17.158.733) y Raúl Ricardo CORTEZ (DNI N° 20.139.483).
f. Para los renglones N° 8, N° 51, N° 111, N° 126, N° 183 y N° 211 a
los señores Antonio Oscar RODRIGUEZ (DNI N° 16.166.904), Javier Ciriaco
SOTO (DNI N° 28.792.308) y Gabriel BARSOTTI (DNI N° 29.581.337) y en
caso de ausencia la misma deberá integrarse por los señores Ramón
URQUIZA ROBINSON (DNI N° 30.976.256) y José Manuel BULACIO (DNI N°
118.33.572) y la señora Rosa Amelia MANSILLA (DNI N° 20.434.070).
g. Para los renglones N° 9, N° 52, N° 112, N° 127, N° 169, N° 184 y N°
212 a los señores Gustavo Alberto BUSTOS (DNI N° 14.536.388) y César
Darío RODRIGUEZ (DNI N° 21.646.135) y la señora Gladys Mabel LÓPEZ (DNI
N° 14.282.982) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por las
señoras Cristina SARMENTERO (DNI N° 22.298.954), María Laura GIRO (DNI
N° 25.626.935) y Paula Lorena MORENO (DNI N° 25.068.785).
h. Para los renglones N° 10, N° 53, N° 113, N° 128, N° 170, N° 185 y N°
213 a los señores Marcelo Noé PERSIA (DNI N° 17.858.459) y Dardo Robert
CORVALÁN (DNI N° 16.806.476) y la señora Liliana Mónica MONTEROS (DNI
N° 14.660.418) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por los
señores Ramiro Hernán ARIAS (DNI N° 24.401.448), Carlos Alberto
MANSILLA (DNI N° 22.030.488) y José Fabricio OCHOA (DNI N° 17.037.013).
i. Para los renglones N° 11, N° 54, N° 114, N° 129, N° 171, N° 186 y N°
214 a las señoras Alejandra Marie SAYAGO (DNI N° 24.920.213) y Sonia
Graciela FERREIRA (DNI N° 26.485.166) y en caso de ausencia la misma
deberá integrarse por los señores José Luis LÓPEZ (DNI N° 25.743.261),
Oscar Alberto MOGGIO (DNI N° 14.132.437) y Ariel Reynaldo CARI (DNI N°
22.785.503).
j. Para los renglones N° 12, N° 55, N° 115, N° 130, N° 172, N° 187 y N°
215 a los señores Juan Alejandro BARRIONUEVO (DNI N° 18.391.246),
Héctor Daniel DEVIA (DNI N° 14.471.488) y Juan Eduardo LARRA (DNI N°
26.390.345) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por las
señoras Marcela Alejandra CORDOBA (DNI N° 23.246.975) y Natalia Cecilia
AVENDAÑO (DNI N° 30.368.330) y el señor Diego Javier VEGA (DNI N°
26.034.244).
k. Para los renglones N° 13, N° 56, N° 116, N° 131, N° 173, N° 188 y N°
216 a las señoras María Rosa DÍAZ (DNI N° 17.497.756) y Alma Carina
BLED (DNI N° 21.759.173) y el señor Miguel Ángel PÉREZ (DNI N°
12.765.032) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por las
señoras Silvia María PIERLUCCA (DNI N° 17.150.579) y Romina CINGOLANI
(DNI N° 26.225.395) y el señor Juan Daniel LEHMANN (DNI N° 16.367.632).
l. Para los renglones N° 14, N° 57, N° 117, N° 132, N° 174, N° 189 y N°
217 a los señores Luis Alberto CHEMES (DNI N° 14.946.919), Horacio
Hernán HERRERA (DNI N° 30.398.387) y Gustavo Rodrigo GUIASTRENNEC (DNI
N° 23.351.872) y en caso de ausencia la misma deberá integrarse por la
señora María Victoria VELAZQUEZ (DNI N° 16.365.806) y los señores Pablo
Ricardo ZYLBERMAN (DNI N° 28.231.508) y Jorge Ramón ROMERO (DNI N°
28.610.759).
ARTÍCULO 9°- El gasto que demande la presente medida se imputará con cargo al Servicio Administrativo Financiero 669 ANAC.
ARTÍCULO 10° - Por la Dirección de Compras y Administración de Bienes
dependiente (DCyAB) de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC, notifíquese fehacientemente a los
oferentes de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11°. - Autorizase a la DCyAB dependiente de la DGLTyA de la
ANAC a confeccionar y emitir el instrumento contractual respectivo.
ARTÍCULO 12°. - Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y en el sitio “web”
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA (SIP) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM)
de acuerdo a lo dispuesto en el punto 8 del Anexo de la Disposición ONC
N°48-E de fecha 19 de marzo de 2020 y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
http://www.anac.gob.ar/anac/web/index.php/1/2072/resoluciones-y-disposiciones/covid-19
e. 30/12/2020 N° 67731/20 v. 30/12/2020