SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 504/2020
RESOL-2020-504-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-51339969-APN-GA#SSN, la Resolución RESOL-2020-332-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución RESOL-2020-332-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre,
dispuso respecto de las entidades aseguradoras, los Agentes
Institorios, los Productores Asesores de Seguros y las Sociedades
conformadas por estos últimos, que cuenten con la correspondiente
inscripción habilitante conforme las disposiciones de las Leyes Nros.
20.091 y 22.400 y sus respectivas reglamentaciones, la obligatoriedad
de exhibir el Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de
Contratos de Seguros (CAOPCS).
Que la citada norma estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN determinaría el procedimiento para la descarga del mentado
certificado, motivo por el cual resulta necesario proceder a su
reglamentación.
Que a efectos de una correcta implementación de la medida y con la
finalidad de que los sujetos controlados cuenten con el tiempo
suficiente para proceder a la descarga y realizar las modificaciones
necesarias para su exposición, corresponde extender el plazo a partir
del cual resultará obligatoria la exhibición del Certificado de Aptitud
para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS).
Que, por su parte, con el objeto de llevar mayor claridad en orden a su
alcance, resulta pertinente reformular el Artículo 3° de la Resolución
RESOL-2020-332-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en el ámbito inherente a su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 67 incisos a), e) y f) de la Ley de Entidades de Seguros y su
Control Nº 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprúebese el procedimiento para la descarga del
Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de
Seguros (CAOPCS), dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución
RESOL-2020-332-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre, que como Anexo
IF-2020-89955217-APN-GAYR#SSN forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que la obligatoriedad de la exhibición del
Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de
Seguros (CAOPCS) dispuesta por el Artículo 5° de la Resolución
RESOL-2020-332-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre, será exigible a
partir del 1° de marzo de 2021.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución
RESOL-2020-332-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre, por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 3º.- El ofrecimiento público de contratos de seguros no se
podrá concretar en locales en los que sean ofrecidos otros productos o
servicios ajenos a la actividad aseguradora, cuando tal ofrecimiento no
sea realizado por parte de entidades aseguradoras, productores asesores
de seguros, sociedades formadas por productores asesores de seguros o
agentes institorios.”.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Mirta Adriana Guida
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 30/12/2020 N° 67765/20 v. 30/12/2020