MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 281/2020
RESOL-2020-281-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-86288511--APN-DGD#MAGYP del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Memorándum de
Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones
de Acceso a los Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra
(CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del
ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Nota de fecha 26 de
noviembre de 2018 del Departamento de Agricultura de los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA dirigida al Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Resoluciones Nros.
RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT del 25 de enero de 2019,
RESOL-2019-112-APN-SGA#MPYT del 25 de marzo de 2019, ambas de la citada
ex-Secretaría de Gobierno, y la Resolución RESOL-2019-187-APN-MAGYP del
6 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Agricultura de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL
TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT del 25 de
enero de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se implementó el procedimiento para
la exportación de CINCO MIL TONELADAS (5.000 t), estableciendo como
método de distribución el criterio internacional “primero llegado,
primero servido” y determinando los requisitos para participar del cupo
referido.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-112-APN-SGA#MPYT del 25 de marzo de
2019 de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se complementó el procedimiento para
la exportación de las restantes QUINCE MIL TONELADAS (15.000 t) del
cupo tarifario referido.
Que, finalmente, por la Resolución N° RESOL-2019-187-APN-MAGYP de fecha
6 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
se prorrogó el régimen instituido para el año 2020 y subsiguientes.
Que en el año de exportación 2020 se ha registrado una ejecución del
CIEN POR CIENTO (100 %) del cupo arancelario, agotándose el mismo antes
de la finalización del período contingentario.
Que el criterio de asignación “primero llegado, primero servido” por sí
sólo no resulta óptimo cuando existe una alta demanda por exportaciones
hacia un destino determinado.
Que en atención a ello, resulta necesario definir los parámetros para
la distribución futura del actual cupo tarifario bajo criterios
generales de eficiencia y equidad.
Que el criterio distributivo debe asegurar el abastecimiento regular de
carnes a lo largo de todo el período para lograr la consolidación de
una “Marca País” en el mercado estadounidense.
Que ya en la referida Resolución N° RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT se
establecieron como beneficiarios de la preferencia arancelaria otorgada
a la REPÚBLICA ARGENTINA por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a las
plantas frigoríficas y los grupos de productores, agrupados en
proyectos conjuntos.
Que resulta pertinente mantener ambas categorías de beneficiarios.
Que en aras de la igualdad de acceso, es necesario definir una tercera
categoría para postulantes nuevos con interés en desarrollar el negocio
en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que en cualquier caso, los términos y condiciones de acceso deben
propender a desincentivar conductas de particulares que afecten la
reputación internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA con sus socios
comerciales.
Que, por otra parte, al tratarse de un mercado en formación, la
REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con una oportunidad para estimular las
exportaciones de cortes de mayor valor agregado como posicionamiento
estratégico de sus ventas al exterior.
Que la ponderación del desempeño exportador a través del valor FOB
promedio de venta es un instrumento de medición adecuado como criterio
de eficiencia para identificar las unidades de negocio más rentables
para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que además deben desalentarse comportamientos monopolísticos de los
participantes que desplacen a las unidades productoras y exportadoras
más pequeñas.
Que, entonces, es necesario complementar el criterio de eficiencia con
criterios de equidad a través de límites máximos de adjudicación de las
cuotas-parte, y mínimos comercialmente viables para cada postulante.
Que adicionalmente, debe considerarse la estructuración del negocio a
lo largo del país y atender diferentes demandas de las economías
regionales
Que la definición y puesta en vigor del criterio distributivo
definitivo no debe afectar el normal desenvolvimiento del negocio
exportador.
Que, por lo tanto, es necesario establecer mecanismos transitorios que
sirvan de empalme entre el criterio presente y el criterio definitivo.
Que el propósito último de implementar la presente medida es incentivar
la actividad exportadora, procurar la máxima utilización del cupo en
cuestión y garantizar la igualdad de acceso de todos los participantes,
en un marco de previsibilidad del negocio exportador.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los parámetros a que deberá atenderse el
criterio distributivo para la asignación futura de la cuota anual de
carnes bovinas deshuesadas, fresca, enfriada o congelada de conformidad
con el Anexo que, registrado con el N° IF-2020-88439076-APN-SSMA#MAGYP,
forma parte integrante de la presente medida.
Los mencionados parámetros serán aplicables a partir del 1 de enero de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Hasta tanto se implementen los referidos criterios, será
de aplicación el criterio administrativo “primero llegado, primero
salido” para las plantas frigoríficas con habilitación sanitaria
vigente al momento del dictado de la presente norma.
ARTÍCULO 3°.- Establécese provisionalmente un cupo de hasta DOS MIL
TONELADAS (2.000 t.) anuales para atender los requerimientos de los
Proyectos Conjuntos y los Postulantes Nuevos con habilitación sanitaria
para exportar con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA posteriores
al dictado de la presente medida.
El cupo provisional regirá a partir del 1 de enero de 2021 y hasta la entrada en vigor del criterio distributivo definitivo.
La Autoridad de Aplicación podrá reasignar el tonelaje del cupo
provisional en caso de que no se presenten Postulantes Nuevos o
Proyectos Conjuntos dentro del período contingentario.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución
RESOL-2019-187-APN-MAGYP de fecha 6 de diciembre de 2019 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- El procedimiento establecido por la referida Resolución
Nº RESOL-2019-112-APN-SGA#MPYT, será de aplicación para los períodos
comerciales correspondientes a los años 2020 y 2021.”
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2020 N° 67725/20 v. 30/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)