MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 716/2020
RESOL-2020-716-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
Visto el expediente EX-2019-88820361-APN-GAYF#COVIARA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan
de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2020 formulado por
Construcción de Vivienda para la Armada Empresa del Estado (COVIARA),
actuante en el área del Ministerio de Defensa.
Que la ley 24.156, contiene en el Capítulo III, del Título II, el
Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto,
de la Secretaría de Hacienda de este Ministerio sobre la medida
propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2020 de Construcción de Vivienda para la Armada Empresa del
Estado (COVIARA), actuante en el área del Ministerio de Defensa , de
acuerdo al detalle obrante en los anexos I
(IF-2020-70235959-APN-SSP#MEC) y II (IF-2020-74875684-APN-SSP#MEC) que
integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de doscientos cincuenta y nueve
millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos noventa pesos ($
259.758.690) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de
doscientos setenta y siete millones ciento tres mil seiscientos
veintiocho pesos ($ 277.103.628) los gastos de operación, y como
consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de
operación) estimado en diecisiete millones trescientos cuarenta y
cuatro mil novecientos treinta y ocho pesos ($ 17.344.938), de acuerdo
al detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2020-74875684-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de trescientos veinticinco millones
ciento setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis pesos ($
325.176.466) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de doscientos
ochenta y seis millones doscientos setenta y cinco mil cincuenta y seis
pesos ($ 286.275.056) los gastos corrientes, y como consecuencia de
ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en treinta y
ocho millones novecientos un mil cuatrocientos diez pesos ($
38.901.410), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del
anexo II (IF-2020-74875684-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de sesenta y nueve millones
seiscientos diecinueve mil setenta y cuatro pesos ($ 69.619.074) los
recursos de capital y fíjanse en la suma de ciento veinte mil pesos ($
120.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en
conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de
esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el
ejercicio 2020 en ciento ocho millones cuatrocientos mil cuatrocientos
ochenta y cuatro pesos ($ 108.400.484), de acuerdo con el detalle
obrante en las planillas del anexo II (IF-2020-74875684-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2020 N° 67460/20 v. 30/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)