MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 718/2020
RESOL-2020-718-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
Visto el expediente EX-2019-106742214- -APN-DGSAF#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2020 formulado por
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado,
organismo actuante en el área del Ministerio de Transporte.
Que la ley 24.156, contiene en el Capítulo III del Título II, el
Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2020 de Administración de Infraestructuras Ferroviarias
Sociedad del Estado organismo actuante en el ámbito del Ministerio de
Transporte, de acuerdo al detalle obrante en los anexos I
(IF-2020-87890460-APN-SSP#MEC) y II (IF-2020-77846895-APN-SSP#MEC), que
integran esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Estímase en la suma de quinientos veintisiete millones
doscientos diez mil seiscientos cuarenta y dos pesos ($ 527.210.642)
los ingresos de operación y fíjase en la suma de mil quinientos catorce
millones seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos
pesos ($ 1.514.695.452), los gastos de operación, y como consecuencia
de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación)
estimado en novecientos ochenta y siete millones cuatrocientos ochenta
y cuatro mil ochocientos diez pesos ($ 987.484.810), de acuerdo al
detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2020-77846895-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímase en la suma de mil quinientos catorce millones
seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($
1.514.695.452) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de mil
quinientos catorce millones seiscientos noventa y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($ 1.514.695.452) los gastos
corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado
Económico (Equilibrado) estimado en cero pesos ($ 0), de acuerdo al
detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2020-77846895-APNSSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímase en la suma de ocho mil quinientos treinta y
cuatro millones trecientos cuarenta mil sesenta y siete pesos ($
8.534.340.067) los recursos de capital y fíjase en la suma de ocho mil
quinientos treinta y cuatro millones trecientos cuarenta mil sesenta y
siete pesos ($ 8.534.340.067) los gastos de capital, y como
consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico
establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el Resultado
Financiero (Equilibrado) para el ejercicio 2020, en la suma de cero
pesos ($ 0), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del
anexo II (IF-2020-77846895-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2020 N° 67461/20 v. 30/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)