MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 723/2020
RESOL-2020-723-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
Visto el expediente EX-2020-63058938-APN-MEG#AGP, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan
de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2021 formulado por la
Administración General de Puertos Sociedad del Estado, organismo
actuante en el ámbito del Ministerio de Transporte.
Que la ley 24.156, contiene en el Capítulo III del Título II, el
Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2021 de la Administración General de Puertos Sociedad del
Estado, organismo actuante en el ámbito del Ministerio de Transporte,
de acuerdo al detalle obrante en los anexos I
(IF-2020-73632356-APN-SSP#MEC) y II (IF-2020-73632430-APN-SSP#MEC), que
integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de siete mil treinta y un millones
trescientos veinticuatro mil doscientos veinticuatro pesos ($
7.031.324.224) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de seis
mil quinientos cuarenta y tres millones novecientos sesenta y ocho mil
quinientos cincuenta y dos pesos ($ 6.543.968.552), los gastos de
operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo
(Ganancia de Operación) estimado en cuatrocientos ochenta y siete
millones trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y dos
pesos ($ 487.355.672), de acuerdo al detalle que figura en las
planillas del anexo II (IF-2020-73632430-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de siete mil setecientos treinta y
nueve millones cincuenta y nueve mil quinientos setenta y ocho pesos ($
7.739.059.578) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de seis mil
quinientos cuarenta y tres millones novecientos sesenta y ocho mil
quinientos cincuenta y dos pesos ($ 6.543.968.552) los gastos
corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado
Económico (Ahorro) estimado en mil ciento noventa y cinco millones
noventa y un mil veintiséis pesos ($ 1.195.091.026), de acuerdo al
detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2020-73632430-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de ciento veinte millones
setecientos veintiún mil cuatrocientos veinticinco pesos ($
120.721.425) los recursos de capital y fíjanse en la suma de cuatro mil
ciento ocho millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos
cincuenta pesos ($ 4.108.591.450) los gastos de capital, y como
consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico
establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el Resultado
Financiero (Déficit) para el ejercicio 2021, en la suma de dos mil
setecientos noventa y dos millones setecientos setenta y ocho mil
novecientos noventa y nueve pesos ($ 2.792.778.999), de acuerdo al
detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2020-73632430-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2020 N° 67458/20 v. 30/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)