MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 724/2020
RESOL-2020-724-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
Visto el expediente EX-2020-65613464-APN-GAYF#COVIARA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan
de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2021 formulado por
Construcción de Vivienda para la Armada Empresa del Estado (COVIARA),
actuante en el área del Ministerio de Defensa.
Que la ley 24.156, contiene en el Capítulo III, del Título II, el
Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda de este Ministerio sobre la medida
propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2021 de Construcción de Vivienda para la Armada Empresa del
Estado (COVIARA), actuante en el área del Ministerio de Defensa, de
acuerdo al detalle que figura en los anexos I
(IF-2020-74875449-APN-SSP#MEC) y II (IF-2020-74875582-APN-SSP#MEC), que
integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de doscientos ochenta y siete
millones ochocientos ocho mil trescientos ochenta pesos ($ 287.808.380)
los ingresos de operación y fíjanse en la suma de trescientos quince
millones doscientos sesenta y dos mil ciento setenta y nueve pesos ($
315.262.179), los gastos de operación, y como consecuencia de ello
apruébase el Resultado Operativo (pérdida de operación) estimado en
veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos
noventa y nueve pesos ($ 27.453.799), de acuerdo con el detalle que
figura en las planillas del anexo II (IF-2020-74875582-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de trescientos treinta y un millones
trescientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y ocho pesos ($
331.357.948) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de
trescientos veintiséis millones seiscientos dieciséis mil ochocientos
veintinueve pesos ($ 326.616.829) los gastos corrientes, y como
consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (ahorro) estimado
en cuatro millones setecientos cuarenta y un mil ciento diecinueve
pesos ($ 4.741.119), de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del anexo II (IF-2020-74875582-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de ochocientos veintiocho mil pesos
($ 828.000) los recursos de capital y fíjanse en la suma de dieciocho
millones ciento sesenta mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($
18.160.955) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en
conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de
esta resolución, estímase el Resultado Financiero (déficit) para el
ejercicio 2021, en la suma de doce millones quinientos noventa y un mil
ochocientos treinta y seis pesos ($12.591.836), de acuerdo con el
detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2020-74875582-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2020 N° 67457/20 v. 30/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)