MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 725/2020
RESOL-2020-725-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
Visto el expediente EX-2020-64863751-APN-DA#EDUCAR, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan
de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2021 formulado por Educ.ar
Sociedad del Estado, actuante en el ámbito del Ministerio de Educación.
Que la ley 24.156, contiene en el Capítulo III del Título II, el
Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda de este Ministerio sobre la medida
propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2021, de Educ.ar Sociedad del Estado, actuante en el ámbito
del Ministerio de Educación, de acuerdo al detalle que figura en los
anexos I (IF-2020-78278364-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2020-78278489-APN-SSP#MEC), que integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Estímase en la suma de mil quinientos millones de pesos
($ 1.500.000.000) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de mil
quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000) los gastos corrientes, y
como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico equilibrado,
de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2020-78278489-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímase en la suma de ciento noventa y un millones
ciento veintidós mil pesos ($ 191.122.000) los recursos de capital y
fíjase en la suma de ciento noventa y un millones ciento veintidós mil
pesos ($ 191.122.000) los gastos de capital, y como consecuencia de
ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el
artículo 2º de esta resolución, estímase el Resultado Financiero
equilibrado para el ejercicio 2021, de acuerdo con el detalle que
figura en las planillas del anexo II (IF-2020-78278489-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2020 N° 67459/20 v. 30/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)