MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 731/2020
RESOL-2020-731-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
Visto el expediente EX-2020-65223797-APN-DPRESU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan
de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2021 formulado por Servicios
de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba Sociedad
Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Educación.
Que la ley 24.156, contiene en el Capítulo III del Título II, el
Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2021 de Servicios de Radio y Televisión de la Universidad
Nacional de Córdoba Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del
Ministerio de Educación, de acuerdo al detalle obrante en los anexos I
(IF-2020-74316578-APN-SSP#MEC) y II (IF-2020-73944385-APN-SSP#MEC), que
integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de ciento ochenta y nueve millones
novecientos setenta mil pesos ($ 189.970.000) los ingresos de operación
y fíjanse en la suma de setecientos cinco millones trescientos
cincuenta mil pesos ($ 705.350.000), los gastos de operación, y como
consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de
Operación) estimado en quinientos quince millones trescientos ochenta
mil pesos ($ 515.380.000), de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del anexo II (IF-2020-73944385-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de setecientos dieciocho millones
quinientos setenta mil pesos ($ 718.570.000) los ingresos corrientes y
fíjanse en la suma de setecientos cinco millones trescientos cincuenta
mil pesos ($ 705.350.000) los gastos corrientes, y como consecuencia de
ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en trece
millones doscientos veinte mil pesos ($ 13.220.000), de acuerdo con el
detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2020-73944385-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de once millones novecientos mil
pesos ($ 11.900.000) los recursos de capital y fíjanse en la suma de
diez millones de pesos ($ 10.000.000) los gastos de capital, y como
consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico
establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el Resultado
Financiero (Superávit) para el ejercicio 2021, en la suma de quince
millones ciento veinte mil pesos ($ 15.120.000), de acuerdo con el
detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2020-73944385-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2020 N° 67683/20 v. 30/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)