MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 733/2020
RESOL-2020-733-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el expediente EX-2020-64525314-APN-GAF#ADIFSE, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2021 formulado por
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE), actuante en el ámbito del Ministerio de Transporte.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Capítulo III,
del Título II, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos
Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración
Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto,
de la Secretaría de Hacienda de este Ministerio sobre la medida
propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2021 de Administración de Infraestructuras Ferroviarias
Sociedad del Estado (ADISFE), actuante en el ármbito del Ministerio de
Transporte, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I
(IF-2020-87400563-SSP#MEC) y II (IF-2020-87400741-SSP#MEC), que
integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Estímase en la suma de setecientos cincuenta y tres
millones diez mil doscientos seis pesos ($ 753.010.206) los ingresos de
operación y fíjase en la suma de dos mil ochenta y siete millones
trescientos setenta y siete mil doscientos seis pesos ($ 2.087.377.206)
los gastos de operación, y como consecuencia de ello, apruébase el
Resultado Operativo (Pérdida de Operación) estimado en mil trescientos
treinta y cuatro millones trescientos sesenta y siete mil pesos ($
1.334.367.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del anexo II (IF-2020-87400741-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímase en la suma de dos mil ochenta y siete millones
trescientos setenta y siete mil doscientos seis pesos ($ 2.087.377.206)
los ingresos corrientes y fíjase en la suma de dos mil ochenta y siete
millones trescientos setenta y siete mil doscientos seis pesos ($
2.087.377.206) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello
apruébase el Resultado Económico (Equilibrado) estimado en cero pesos
($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo
II (IF-2020-87400741-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímase en la suma de diez mil novecientos treinta y
cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos pesos ($
10.934.545.700) los recursos de capital y fíjase en la suma de diez mil
novecientos treinta y cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil
setecientos pesos ($ 10.934.545.700) los gastos de capital, y como
consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico
establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el Resultado
Financiero (Equilibrado) para el ejercicio 2021, en la suma de cero
pesos ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del
anexo II (IF-2020-87400741-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2020 N° 67696/20 v. 30/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)